¡OJO! El 7 de junio el Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre las revisiones de las penas tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', actualmente reformada. La Sala se ha pronunciado sobre los recursos de casación presentados por la Fiscalía y condenados por delitos sexuales. También ha rechazado el criterio de la Fiscalía General del Estado que abogaba por mantener las antiguas penas en virtud de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.
El 23 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja redujo la condena de un condenado por violación de siete a cuatro años de acuerdo con la ley del ‘solo sí es sí’. Sin embargo, hasta esa fecha la situación difería de lo sucedido en otras comunidades, ya que en La Rioja no se estaban rebajando penas a condenados tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'. No se estaban produciendo porque las penas antiguas entraban dentro de las nuevas horquillas, pero el presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Javier Marca, ya dijo que los condenados con penas máximas o mínimas serían una excepción y que entendían que en esos casos sí podía haber rebajas
Según explicó Javier Marca el 17 de noviembre en Onda Cero los cinco jueces de sala de la Audiencia Provincial establecieron “un plan de revisión de todas las condenas” y hasta ese momento no habían modificado ninguna. Aunque reconoció que en casos donde se fijan las penas máximas o mínimas los tribunales sí se podrían reducir las condenas, como ha pasado un mes después.
Respecto a los anteriores casos de La Rioja en los que no se habían reducido las condenas, Marca apuntaba a que esto había ocurrido porque la pena “es perfectamente imponible con la nueva legislación”. Aunque recordaba que no era una decisión definitiva porque “hay casos pendientes de recurso de súplica ante la propia Audiencia Provincial y después será susceptible de casación y unificación por parte del Tribunal Supremo”.
Javier Marca aseguraba que esto se debía al criterio del tribunal, que se acogió a la disposición transitoria quinta del Código Penal. En la disposición transitoria se especifica que “en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”.
¡OJO! El 7 de junio el Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre las revisiones de las penas tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', actualmente reformada. La Sala se ha pronunciado sobre los recursos de casación presentados por la Fiscalía y condenados por delitos sexuales. También ha rechazado el criterio de la Fiscalía General del Estado que abogaba por mantener las antiguas penas en virtud de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ya dijo en noviembre que las condenas por penas mínimas sí se podían reducir
Javier Marca aseguró en Onda Cero en noviembre que las penas mínimas deberían reducirse si bajaban con la nueva ley. Puso el siguiente ejemplo: “Si la agresión sexual tuviera una pena de entre 6 a 12 años, y ahora se reduce la condena hasta los 4 años, al que le hayan puesto la mínima de 6, ahora le tienen que poner la mínima de 4 porque lo dice el articulado”.
"Las penas máximas y mínimas son intocables y la revisión se tiene que producir sí o sí". Recordó también que la revisión deberá hacerse caso por caso pero que es “muy posible” que se produzcan modificaciones en las condenas porque “es evidente que los límites máximos y mínimos han cambiado”.
Esto es lo que ha pasado con la reducción de la pena para un condenado por violación. Según recoge Europa Press, “el acusado debió ser condenado a la pena mínima que establecía en ese momento la legislación vigente, es decir, a seis años de prisión”. Como la pena mínima por el delito de violación ha bajado de seis a cuatro años, se le ha impuesto la nueva pena.
Los juristas no se ponen de acuerdo en si la disposición transitoria sigue vigente o no
Antes de este caso, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja consideraba que la aplicación de esta disposición transitoria quinta era independiente de que la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no cuente con una disposición similar propia. “Pero el Código Penal sí tiene, la ley modifica el Código Penal pero no modifica la transitoria, que sigue existiendo y ahí nos dicen que no se revisen las penas si la pena que se impuso es igualmente imponible al nuevo Código”, aseguró Marca en Onda Cero aunque, como ya hemos explicado, incidía en que las condenas que imponían las penas mínimas sí tendrían que reducirse.
La disposición transitoria quinta se incluyó en el Código Penal que se aprobó en 1995. Según Marca, esta disposición transitoria se aplica a la integridad del Código Penal, que desde el 95 ha sido reformado en distintas ocasiones por otras leyes, pero sigue vigente. Pero hay quien difiere de esa interpretación. Manuel Cancio, catedrático en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, argumenta a Maldita.es que la disposición transitoria “formalmente, no está en vigor” para su aplicación sobre la ley del ‘solo sí es sí’ y “lo que manda es el [artículo] 2.2” del Código Penal, que garantiza que se aplique la ley más favorable para el reo, incluso de forma retroactiva, incluso para casos de sentencias que ya fueran firmes.
Como hemos explicado en Maldita.es, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no incluye disposiciones transitorias específicas sobre este asunto, por lo que algunos jueces han entendido que pueden rebajar las penas porque la anterior disposición no aplicaría en este caso y la nueva ley es más favorable para el reo.
La excepción de las penas máximas: si bajan, también habría que bajar la pena de los ya condenados
En el caso de las personas condenadas por la pena máxima posible, si esta pena máxima se ve reducida por una nueva ley, también se les debería rebajar la condena al nuevo máximo legal. Esto sucede porque la disposición adicional quinta no sería aplicable, ya que si se reduce el máximo de la horquilla de pena de cárcel de un delito, las condenas por ese máximo no serían imponibles con la nueva ley. Como ya hemos explicado en Maldita.es, la ley del 'solo sí es sí' ha rebajado sobre todo máximos, pero también los mínimos de algunas penas.
En estos casos es donde incluso el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja entiende que habría que aplicar el artículo 2.2 del Código Penal, que fija que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
El propio Marca lo resumía así en la entrevista en Onda Cero: “Hay penas que se van a revisar obligatoriamente. Si tenemos un delito de agresión sexual sin penetración y sin consentimiento que antes iba de 1 a 5 años de prisión y ahora va de 1 a 4 años de prisión, al que le hayan condenado a 5 años, necesariamente tienen que bajarle a 4”. Lo mismo dijo sobre las penas mínimas, ya que afirmó que era “muy posible” que se produjeran modificaciones en las condenas porque “es evidente que los límites máximos y mínimos han cambiado”.
* Información actualizada a 27/12/2022 para incluir la primera rebaja de penas por la ley del 'solo sí es sí' en La Rioja.
** Información actualizada a 8/6/2023 para incluir el criterio fijado por el Tribunal Supremo.
Primera fecha de publicación de este artículo: 18/11/2022