El Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado, dentro de la Conferencia Sectorial de Igualdad (CSI), establecer por unanimidad la renovación de los procedimientos básicos para la acreditación administrativa de situaciones de violencia de género.
La resolución permite que mujeres que no presenten denuncia o que tengan un procedimiento judicial archivado o sobreseído, entre otros casos, sean reconocidas administrativamente como víctimas de violencia de género. Esto significa, según los expertos consultados, que la medida no tiene efectos a niveles penales ni judiciales, sino únicamente administrativos para que estas mujeres puedan acceder también a los recursos de apoyo que las Administraciones Públicas ponen al servicio de las víctimas de violencia de género. El reconocimiento administrativo de la situación de violencia no es automático, sino que una vez que se solicite, serán los servicios especializados de cada CCAA quienes lo verifiquen y acrediten.
La resolución que recoge este acuerdo se publicó este lunes 13 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y medios de comunicación y usuarios en redes sociales han compartido la nueva medida asegurando que se trata de “una atrocidad” y que “las mujeres serán víctimas de malos tratos aunque el acusado sea absuelto”.
La resolución distingue entre dos tipos de situaciones: que la mujer posea un título de carácter judicial o que carezca de él
La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez anunció el nuevo título habilitante que permite la acreditación administrativa de las situaciones de violencia de género. Este reconocimiento administrativo permite, según se publica en la resolución, facilitar el acceso de las víctimas de violencia de género a los recursos, servicios, derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La inclusión en un programa específico de empleo para aquellas víctimas que son desempleadas, la movilidad geográfica o el cambio del centro de trabajo son algunos de los derechos reconocidos.
La nueva resolución de Igualdad y las CCAA distingue, en primer lugar, las actuaciones en caso de que la víctima cuente con un título de carácter judicial o no. Según el artículo 23 de la normativa estatal, un título de carácter judicial es una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección, una resolución judicial que acuerde una medida cautelar a su favor o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Por lo tanto, cualquier mujer que posea alguno de estos títulos judiciales en vigor, indica la nueva resolución, será reconocida administrativamente como víctima de violencia de género y las Administraciones públicas competentes no le deberán exigir ningún otro documento para acreditar la situación de violencia de género que le permita el acceso a los derechos y recursos antes mencionados.
Una mujer con un procedimiento judicial archivado o sobreseído podrá solicitar ser reconocida administrativamente como víctima, pero requerirá una valoración por parte de los servicios asistenciales
El punto polémico y que se ha viralizado en medios y redes sociales, sin embargo, llega con el segundo supuesto que recoge la resolución: la acreditación desde un punto de vista administrativo de una situación de violencia para las mujeres que no cuentan con un título de carácter judicial en vigor.
Según el nuevo acuerdo entre el Gobierno y las CCAA, podrán solicitar el reconocimiento administrativo de una situación de violencia de género aquellas mujeres cuyo procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído, hayan interpuesto una denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose, su agresor haya resultado absuelto o no se haya declarado probada la existencia de la violencia o a las que se les haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
En estos casos, las mujeres podrán solicitar el reconocimiento administrativo de la situación de violencia, pero para que se conceda la acreditación de la misma, recoge este acuerdo, se requerirá la “valoración previa del equipo de intervención/asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria”.
José Bayod, abogado y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, explica que esta nueva resolución, sin embargo, no tiene efectos a niveles penales ni judiciales, sino únicamente administrativos. "Si una mujer no es reconocida como víctima por la justicia penal no tendrá, por ejemplo, derecho a una orden de protección ni de alejamiento, ni habrá condena para el presunto agresor, pero sí que tendrá derecho a los servicios sociales administrativos de apoyo a las víctimas de violencia de género", concluye.
Lo mismo afirman a Maldita.es desde el Ministerio de Igualdad que indican que "la resolución es únicamente administrativa". "Lo que hace es posibilitar que muchas víctimas sin denuncia, o con denuncias archivadas o absoluciones por falta de pruebas, sean acreditadas a efectos socio-asistenciales, lo cual no tiene ningún efecto en términos penales", señalan.
¿Cuáles son los servicios asistenciales acreditados para reconocer o no una situación de violencia de género y qué tendrán en cuenta para ello?
La relación de organismos, recursos y servicios, competencia de las comunidades autónomas, que están capacitados para acreditar las situaciones de violencia de género aparecen detallados en el anexo II del acuerdo y, entre ellos, se encuentran institutos autonómicos de la mujer, servicios sociales locales, servicios de intervención especializada o centros de acogida.
Asimismo, la nueva normativa recoge las circunstancias que estos recursos asistenciales deben tener en cuenta a la hora de emitir o no la acreditación administrativa que reconoce la situación de violencia. Si la solicitante se encuentra o no en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor, si se tienen hijos menores en común, la duración, la forma y la gravedad de la violencia sufrida, las secuelas psicológicas que pueda presentar o factores de vulnerabilidad como la edad, la discapacidad, los problemas de salud mental o el embarazo son algunos de los puntos a tener en cuenta por estos organismos que el acuerdo reúne.
El Pacto de Estado de 2017 ya pedía no supeditar el reconocimiento como víctima a la interposición de una denuncia
Otro de los aspectos que ha sido objeto de controversia de esta resolución es el supuesto que permite a una mujer que no ha presentado una denuncia solicitar la acreditación para ser reconocida como víctima. Como hemos explicado, aunque una mujer en este caso solicite el reconocimiento de la situación de violencia, tendrá que recibir posteriormente una valoración que la acredite, pero, por su parte, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género afirmaba que con este supuesto se “facilita el acceso a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal sin supeditarlo a la interposición de una denuncia”.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, acordado en 2017 y ratificado por todos los grupos parlamentarios, excepto Vox, el 25-N de este 2021, también apunta en la misma dirección. Entre las casi 300 medidas que recoge aparece la de introducir en la Ley Orgánica 1/2004 “las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración”. “El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia”, señala expresamente en el documento de medidas refundido en el año 2019.
Igualmente, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica firmado en Estambul en 2011 y que España ratificó en 2014 especifica en su artículo 18.4 que “la prestación de servicios no debe depender de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito”.
INFORMACIÓN SOBRE EL 016
El 016 es un servicio de información, de asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata en materia de violencia de género. En Maldita.es ya te hemos explicado cómo funciona y a quién va dirigido. Puedes consultarlo:
- Llamando al 016
- Por WhatsApp en el 600 000 016
- Por correo electrónico a través del servicio 016 online ([email protected])
Desde marzo de 2021, el teléfono 016 también atiende a las mujeres que hayan sufrido violencia sexual fuera de la pareja, con asistencia psicosocial y asesoramiento jurídico a través del número de WhatsApp.
Para casos de emergencia, el teléfono disponible es el 112 y también existe la app Alertcops, un servicio de alertas geolocalizadas puesto en marcha por la Policía y la Guardia Civil.
Para la redacción de este artículo, nos ha prestado sus superpoderes el abogado José Bayod.
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