Un trabajador de la limpieza de 60 años de edad falleció el 16 de julio de 2022 mientras trabajaba en el barrio madrileño de Puente de Vallecas. Los servicios del Samur-Protección Civil lo encontraron inconsciente y con una temperatura corporal de 41,6 ºC. Falleció tras ser trasladado al Hospital Gregorio Marañón, según recogió Europa Press. En Maldita.es explicamos con expertos y la normativa laboral cuáles son los derechos de los trabajadores frente al calor extremo.
Temperaturas óptimas de trabajo y reducciones de jornada
El abanico de leyes y normativa laboral que acompaña a un trabajador en estos eventos climáticos extremos es amplio. El Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”. En su Anexo III se especifica que la temperatura donde se realicen “trabajos sedentarios”, de oficina u otros similares, la temperatura ambiente deberá estar comprendida entre los 17 y los 27 °C. Para aquellos espacios cerrados donde se realicen “trabajos ligeros” la temperatura oscilará entre los 14 y los 25 °C.
En mayo de 2023, el Gobierno incluyó en este real decreto la posibilidad de suspender la jornada laboral por calor extremo en trabajos realizados al aire libre o en lugares que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados. Concretamente, la norma obliga a hacer una evaluación de riesgos para los trabajadores ante fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, y a tomar medidas protectoras según su tipo de tareas y el "estado biológico conocido" de cada uno. Estas medidas preventivas "incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora". *
Además, si la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o las agencias autonómicas publican un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección, será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, "incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista". *
Las limitaciones o reducciones de jornada se regulan en el Real Decreto 1561/1995. El texto indica en su artículo 23 que se procederá a la limitación o reducción de los tiempos de exposición cuando los riesgos ambientales sean “especialmente nocivos”. Las limitaciones o reducciones de tiempos no implicarán una reducción en los salarios de los trabajadores afectados por esta medida. En su artículo 24, centrado en las jornadas de trabajo en el campo, la norma contempla que “por condiciones anormales de temperatura y humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo”. Además, el Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a su “integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales”.
Protocolos y vigilancia institucional
El Ministerio de Trabajo anunció en junio de 2022 la activación de un Plan Especial para proteger a trabajadores y trabajadoras de los riesgos ante la exposición a las altas temperaturas. A través de una nota de prensa, el Gobierno detalla que se hará especial hincapié en sectores laborales como la construcción, industria y hostelería, junto con otras actividades realizadas al aire libre como jardinería, recogida de residuos o limpieza viaria, entre otros. Para ello, se procedió al “envío masivo de más de 115.000 cartas” a empresas de estos sectores con información y documentación técnica con medidas para evitar el golpe de calor, se asegura en la nota de prensa.
Asimismo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, establece en su guía de buenas prácticas ‘Estrés térmico y sobrecarga térmica: evaluación de los riesgos (I)’, del año 2011, una serie de controles generales y recomendaciones para las empresas “no obligatorias excepto que se recojan en la normativa vigente”. Entre ellas destacan la formación al trabajador sobre el estrés térmico, fomentar en los trabajadores expuestos a estas temperaturas la ingesta de pequeñas cantidades de agua cada 20 minutos, permitir la “autolimitación de las exposiciones” a las altas temperaturas y limitar la exposición en aquellos trabajadores con problemas cardiovasculares.
Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), explica a Maldita.es que ante “esta situación de saturación legislativa” los empresarios “saben de sobra qué hacer” para proteger a sus trabajadores. “Toda empresa a efectos preventivos ha de evitar que los trabajadores presten servicios en esta época debido a las temperaturas y han de distribuir la jornada laboral para recuperar los tiempos en otro momento”, explica la jurista. “Las empresas no pueden obligar a ningún trabajador a un riesgo que es obvio para su salud, porque en ese caso las responsabilidades que se derivan por daños pueden ir desde un accidente hasta la muerte, algo que por vía penal se considera delito”.
Qué sanciones podría afrontar la empresa
Pere Vidal, abogado laboralista y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), explica a Maldita.es que en los Planes de Seguridad y Salud de las empresas se ha de prever todos los trabajos que se realicen en condiciones ambientales desfavorables y puedan provocar accidentes por el ambiente térmico. Para ello, se han de incorporar medidas como la adaptación de horarios para evitar que se trabaje en las horas de más calor, habilitar zonas de descanso con agua para hidratarse y refrescarse y establecer pausas y descansos en lugares a la sombra.
En caso de que una empresa sea objeto de una sanción administrativa por parte de Inspección de Trabajo, por “no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos [...], así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención”, sería tipificado, “como mínimo”, como una infracción grave, explica Vidal. En el Real Decreto Legislativo 5/2000, que regula las infracciones y sanciones en el orden social, se establece que el importe de esta sanción oscila entre los 2.451 y 49.180 euros.
Asimismo, según detalla el experto de la UOC, junto a este tipo de sanción se podría proceder a un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, según se detalla en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Finalmente, el jurista añade que en caso de abrirse procesos judiciales derivados de accidentes laborales, “correspondería a la empresa probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad”.
* Hemos actualizado este artículo el 16 de mayo de 2023 para añadir las medidas urgentes del Gobierno tras la situación de sequía.
Primera fecha de publicación de este artículo: 18/07/2022