Coincidiendo con el incendio de Sierra Bermeja (Málaga), han vuelto a circular contenidos que afirman estos fuegos se producen porque con la Ley de Montes que aprobó el PP en 2015 se podría recalificar el terreno calcinado justo después del incendio. Pero es un bulo. La ley no permite cambiar la calificación de las zonas incendiadas hasta 30 años después del fuego. Y la única excepción que existe exige que se haga por ley autonómica y justificando "razones imperiosas de interés público de primer orden".
La Ley 21/2015 de Montes establece que las comunidades autónomas deben garantizar "las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados" y al mismo tiempo prohíbe que se puedan recalificar esas zonas "al menos durante 30 años". Además, detalla que no se puede realizar cualquier actividad que impida "la regeneración de la cubierta vegetal", durante el tiempo que determine la legislación de cada autonomía.
Pero la ley establece una excepción, se puede cambiar la calificación por "razones imperiosas de interés público de primer orden" y plasmarlas en una ley donde se recojan las razones en las que se apoya ese cambio en el uso del terreno.
Recalificar Doñana tras el incendio de 2017
En 2017, tras el incendio que calcinó más de 8.000 hectáreas del Parque Nacional de Doñana, algunos contenidos afirmaban que el espacio natural podía "ser explotado por constructores". Pero, como os explicamos en Maldita.es, según la ley por la que se rige Doñana, la Ley 30/2014 de Parques Naturales, en su artículo 6.2 establece que en los parques naturales "no puede existir suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado".
Por lo tanto, es un bulo que se pueda recalificar un terreno días después de un incendio, hay que esperar 30 años o justificar el cambio de uso de suelo por "razones imperiosas de interés público de primer orden" y aprobarlo en una ley.
Primera fecha de publicación de este artículo: 15/09/2021