En pleno temporal de la borrasca Filomena ya hemos visto cómo muchos coches y casas han sufrido daños ocasionados por la nieve, el viento o las lluvias, ¿qué podemos hacer si nos ocurre a nosotros? Esto dependerá de si tus daños se consideran extraordinarios u ordinarios. No obstante, el primer paso será comprobar qué contrato tienes con tu poliza de seguros y qué daños te cubre.
Si los daños son extraordinarios responde el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se tenga una póliza de seguro contratada
Los riesgos extraordinarios, como los causados por fenómenos de la naturaleza, como son situaciones de fuertes inundaciones, huracanes, etc., en principio no los cubren las aseguradoras, al igual que tampoco cubren los causados por actos de terrorismo, tumulto popular, rebelión, sedición o actuaciones de las fuerzas armadas, como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Estos riesgos extraordinarios, inicialmente, son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No obstante, hay que tener en cuenta que el Consorcio sólo responderá si tienes contratada una poliza de seguro.
Para saber si el bien que se te ha dañado se considera que se ha producido por un riesgo extraordinario, puedes consultar el documento completo del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
El Consorcio no cubre los daños por nieve
Como detalla la página web del Consorcio, se excluirán los daños extraordinarios causados por nieve, granizo, goteras, filtraciones, humedades o vientos que no superen los 120 km/h. No obstante, en el caso de nieve, sí indemnizará los daños derivados de la inundación por deshielo posterior.
En caso de que no los cubra el Consorcio, si estos daños los tienes contratados con tu poliza de seguro, será esta quien los cubra.
¿Cuántos días tengo para reclamar al Consorcio?
Si tenemos bienes materiales dañados y se consideran extraordinarios, el Consorcio recomienda que presentemos la solicitud de indemnización ante este organismo en la mayor brevedad posible para facilitar así la valoración de los daños y agilizar la tramitación de la solicitud, a ser posible dentro del plazo de siete días después de producirse el siniestro. No obstante, “el Consorcio aceptará igualmente su solicitud si se presentara después del mencionado plazo”, como explica en su página web.
¿De qué depende la indemnización del Consorcio?
La indemnización de los daños se determinará en función de las condiciones de la póliza de seguro (bien o persona asegurada, capital asegurado y cláusulas de la póliza), de la valoración por el perito del Consorcio de los daños sufridos y de la franquicia que la legislación establece para que se aplique por el Consorcio.
Por otro lado, el cargo por franquicia no se aplicará en el caso de daños a automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas, y se aplicará un 7% de cargo en el caso de comercios, oficinas e industrias.
¿Y si los daños no son extraordinarios?
En este caso, de acuerdo con la OCU, si tu vehículo resulta dañado podrás reclamar los daños a la compañía de seguro que tengas contratada, si tu seguro es a “todo riesgo”. Si por ejemplo, tienes un seguro de lunas, si esta se viese afectada, también deberá cubrir estos gastos.
Si los daños están relacionados con la vivienda, deberás acudir a tu seguro de riesgo del hogar que también cubren riesgos y fenómenos de la naturaleza cuando alcanzan una cierta intensidad, sin llegar a alcanzar una magnitud de riesgo extraordinario. Sin embargo, como hemos explicado, dependerá de la poliza contratada.
¿Cómo reclamar?
La OCU recomienda que, en primer lugar, revisemos las condiciones de nuestro seguro y contactemos con el Consorcio, en el caso de que el daño sea claramente extraordinario. Si tienes dudas, aconseja que te pongas en contacto tanto con tu aseguradora, en el número de atención al cliente, como con el Consorcio. Con este último puedes ponerte en contacto por teléfono, en el 900 222 665 o realizar la solicitud online en este enlace.
También es importante que recopiles todas las pruebas para que puedas demostrar el origen y consecuencias del daño (desde informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...) y, si es posible, busca testigos.
¿Quién se encarga de los daños causados si se declara una zona afectada por emergencia de protección civil?
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, manifestó el pasado domingo 10 de enero que estaba estudiando “tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista de los requisitos que se exigen en relación con los daños que se producen o se han producido como consecuencia de esta tempestad de nieve” solicitar la declaración de Madrid como zona catastrófica [0:15-0:30]. No obstante, hay que puntualizar que desde 2015 el concepto "zona catastrófica" ya no existe. Actualmente, cuando ocurre una catástrofe natural, como sería en este caso, adquiere el nombre de “zona afectada por emergencia de protección civil” y la declaración se efectuará por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y de otros ministerios a los que concierna.
Si así fuese, y Madrid fuese declarada una zona afectada por emergencia de protección civil, de acuerdo con la Ley 17/2015 del Plan Sistema Nacional de Protección Civil, en función de las medidas aprobadas, el Gobierno pondrá a disposición de los afectados ayudas económicas por daños en viviendas y enseres de primera de necesidad, o por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a otras medidas fiscales, de acuerdo con el artículo 24 de la ley mencionada.
No obstante, por el momento, el Gobierno central descarta que Madrid sea declarada zona afectada por emergencia de protección civil. Según ha declarado este 11 de enero la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, “es prematuro hablar de otro tipo de instrumentos” de compensación económica que no sean los seguros privados o el propio Consorcio [6:10- 6:13]. Por su parte, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, también ha manifestado que “antes de plantearse una declaración de este tipo” hay que evaluar los daños, por lo que una vez evaluados, se tomará una decisión [1:23:35- 1:23:55].
Primera fecha de publicación de este artículo: 11/01/2021