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El principio de no retroactividad y la reforma de la ley del ‘solo sí es sí’: solo tendrá efecto sobre delitos cometidos a partir de su entrada en vigor

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Claves
  • Según la Constitución y el Código Penal, el principio de no retroactividad implica que la reforma de una ley anterior sólo servirá para enjuiciar hechos cometidos desde su entrada en vigor
  • El PSOE ha presentado en solitario una reforma de la ley del 'solo sí es sí' tras las rebajas de penas que se tramita en el Congreso
  • Los expertos consultados por Maldita.es indican que no hay forma de revertir las rebajas de condenas que ya se han hecho y que la reforma únicamente se podrá aplicar a futuro
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Este artículo se ha actualizado el 20 de abril de 2023 con motivo de la reforma de la ley 10/2022, conocida popularmente como la ley del 'solo sí es sí'. La anterior versión se puede consultar aquí.

Tras las rebajas de penas en las condenas de delincuentes de delitos sexuales que se han producido tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', el PSOE presentó en febrero una reforma de esta norma. Por este motivo, el Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición de ley, presentada por el PSOE y negociada con el Partido Popular.

Esta reforma sólo afectará a los delitos sexuales que se produzcan tras su entrada en vigor, por lo que todos los que se hayan cometido con anterioridad quedan bajo el paraguas jurídico de la ley del ‘solo sí es sí’. Según los expertos consultados por Maldita.es esto se explica por el principio de no retroactividad, algo que está recogido en dos artículos (artículos 9.3 y 25.1) de la Constitución Española de 1978 y el Código Penal.

Los juristas consultados por 'Maldita.es' explican que la reforma no afecta a las condenas que ya se han rebajado

La reforma entrará en vigor en la fecha que indique el Boletín Oficial del Estado (BOE) y desde entonces los delitos tipificados en la norma tendrán unas nuevas horquillas penales. Pero la reforma de la ley no tendrá ningún efecto retroactivo sobre las 978 rebajas de condena que se han producido entre octubre de 2022 y el 31 de marzo de 2023, según recoge el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Código Penal detalla que no se castigarán delitos con respecto a leyes anteriores, pero sí indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. De ahí, según indicó el CGPJ, que se estén revisando las condenas cuyos casos podrían beneficiar la situación del reo.

Fuente: Código Penal.

Josep María Tamarit, catedrático en Derecho Penal por la UOC, explica a Maldita.es que como "la norma más favorable para el reo ya ha surtido efectos" (la ley del 'sólo sí es sí' con sus horquillas penales), las rebajas de condenas no podrán ser eliminadas con la reforma. De esta manera, la reforma se aplicará únicamente a los hechos que se cometan tras su entrada en vigor.

Tras la aprobación de la ley 'solo sí es sí' se han producido 978 rebajas en las condenas de los condenados por delitos sexuales desde octubre hasta el 31 de marzo. En virtud al artículo 2.2 del CP, las penas se pueden revisar a instancias de las partes o a través de recursos sobre condenas recientes, pero no se entra al fondo de la sentencia. "El tribunal lo revisa para adecuarlo a la nueva ley, y si esto supone una rebaja se emite una nueva resolución con la pena modificada", detalla Josep M. Tamarit. "Si se pusieron seis años de condena mínima, pero con la nueva norma la mínima son cuatro, hay tribunales que consideran [en virtud a el artículo 2.2 del CP] que se debe hacer una nueva valoración".

De esta manera, la reforma no tendrá efecto retroactivo sobre las penas que se han rebajado en este periodo de aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’. Esto significa que únicamente afectará a los condenados por delitos sexuales una vez se aplique. En los casos anteriores a la fecha en la que eventualmente entre en vigor una reforma, los tribunales se pueden continuar acogiendo a la normativa del 'solo sí es sí'.

"Lo que no hará esta reforma es cambiar las decisiones que han sido tomadas por los jueces para revisar estas condenas", detalla el catedrático en Derecho Penal por la UOC Josep María Tamarit. Asimismo, el jurista acota que, una vez se apruebe la reforma legislativa, sí que podría tener efecto en la revisión de los casos en los que todavía no se ha tomado una decisión.

El carácter no retroactivo de las penas está recogido en la Constitución Española

La Constitución Española reconoce la “irretroactividad” de las penas en su artículo 9.3.

Foto: Constitución Española de 1978.

José Manuel Paredes Castañón, catedrático en Derecho Penal por la Universidad de Oviedo, explica que una situación contraria vulneraría los derechos fundamentales del acusado. Y menciona también lo que dicta el artículo 25.1 de la Constitución Española, que recoge que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". 

Foto: Constitución Española de 1978.

Según los expertos consultados por 'Maldita.es', la irretroactividad no permitirá subir las penas de los delitos en revisión tras la reforma

Ante esta situación, y tras la reforma de esta norma, Mario Pereira Garmendia, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Navarra, explica a Maldita.es que no hay forma de revertir las excarcelaciones y rebajas de condenas que se están produciendo una vez se ratifique el nuevo texto. Únicamente se aplicará a los hechos que ocurran tras la entrada en vigor de la nueva ley.

De igual manera, tampoco existe ningún mecanismo legal con el que se pudieran subir nuevamente las penas o condenas que actualmente se están revisando. La profesora de Derecho en la Universidad de Granada, Patricia Valverde Esquinas, indica que esto sería "absolutamente imposible", ya que iría en contra del artículo 9.3 de la CE y el artículo 2.2 del CP. "Lo hecho por el legislador, hecho está, y no tiene arreglo", asegura.

Fuente: Constitución Española de 1978.
Fuente: Código Penal.

El experto en derecho penal y maldito que nos ha prestado sus superpoderes Daniel Rodríguez Horcajo considera que la reforma será considerada como la aprobación de una ley desfavorable sobre las condenas que se han rebajado por la ley del ‘solo sí es sí’. "No habrá posibilidad de aplicación retroactiva de esta última reforma por imperativo constitucional", indica.

Declaraciones de expertos

Según el catedrático en derecho penal por la Universidad Carlos III de Madrid, Francisco Javier Álvarez García, este principio de irretroactividad hace imposible que, eventualmente, una nueva ley con un aumento de penas "pudiera ser aplicable a esa conducta realizada con anterioridad" y que le afectase una nueva norma en vigor.

"Si posteriormente se dicta una ley más favorable se juzgará por ésta, y si ya se está cumpliendo sentencia, se revisará la pena", explica Álvarez García a Maldita.es. "Si la norma nueva es desfavorable, se aplicará la que beneficie más al reo entre todas las leyes penales que se hubieren dictado desde la que estaba en vigor en el momento de realización de la conducta hasta que se terminó de cumplir la pena", que es lo que está sucediendo en la actualidad con las revisiones de condena tras la aprobación de la ley del 'solo sí es sí'.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Daniel Rodríguez Horcajo, experto en derecho penal.

* Esta información se ha actualizado el 20 de abril de 2023 tras la aprobación de la reforma de la ley 10/2022. 


Primera fecha de publicación de este artículo: 31/01/2023

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