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¿Qué es el Registro para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género y Doméstica y cómo una persona aparece inscrita en él?

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Este 10 de mayo el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicaba los datos de la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género en 2021. Las cifras, como explica el organismo, se basan en la información que se ofrece sobre víctimas y denunciados que han sido inscritos en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. Pero, ¿qué es este registro y cómo es el proceso hasta que una persona aparece inscrita en él?

No basta con una denuncia para que una persona sea inscrita en el Registro Central de Víctimas

El Real Decreto 95/2009 regula el sistema de registros que tiene la Administración de Justicia y uno de ellos es el de víctimas de violencia de género y violencia doméstica. A través de este real decreto se determina qué información aparece en estos registros (dependiendo si hay o no sentencia firme) y quién puede acceder a dicho contenido. 

Concretamente, según indica la norma y el Ministerio de Justicia, órgano del que depende el registro para la protección de las víctimas de violencia tanto doméstica como de género, en esta base de datos se inscriben las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito, las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación y los quebrantamientos de dichas penas y de las medidas de protección acordadas. Todo ello, siempre y cuando estén relacionadas con delitos contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

¿Podría una víctima de violencia de género o violencia doméstica ser inscrita en este registro y figurar como víctima simplemente presentando una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad? 

Juan Ortolá, abogado especializado en Derecho Penal y maldito que nos ha prestado sus superpoderes, responde a Maldita.es que no basta con una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil para figurar como víctima en este registro, sino que es necesario que exista una sentencia que acuerde una pena o una medida de seguridad o una resolución, es decir, un auto judicial, que acuerde medidas cautelares u orden de protección, por ejemplo, una orden de alejamiento. Para ello, un juzgado ha tenido que contemplar indicios de delito en la denuncia y a la víctima necesitada de protección. 

Estas víctimas son reconocidas como tal a través de procedimientos distintos: unas a través de una sentencia condenatoria y otras son reconocidas provisionalmente cuando se dicta una medida cautelar a consecuencia de una denuncia, tal y como explica a Maldita.es José Manuel Paredes Castañón, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo.

También Mara Monreal, abogada penalista, señala en conversación con Maldita.es que para que una víctima sea considerada como tal en el registro debe existir “un procedimiento abierto en el juzgado de violencia y que exista una orden de protección o sentencia condenatoria”, es decir, no basta con interponer únicamente una denuncia. 

Una vez emitida la sentencia o el auto por parte del juzgado, explica Ortolá, la transmisión de datos al Ministerio de Justicia para que se incorporen al registro la realiza el Letrado de la Administración de Justicia en el plazo de 24 horas desde el momento en que se dicta la sentencia o la medida cautelar. 

“En sí mismo, el registro es tan solo un mecanismo de acreditación de los procesos judiciales en marcha y finalizados en materia de violencia de género y doméstica y de acreditación de quiénes han sido acusados o condenados en ellos y quiénes han sido reconocidos como víctimas”, aclara Paredes Castañón, quien también recuerda que a él sólo pueden acceder los operadores del sistema penal, tales como los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal, las fuerzas de seguridad y las instituciones estatales o autonómicas que tengan competencias para la protección de las víctimas. 

Sobre el acceso a las ayudas a quienes sean reconocidas como víctimas y su relación con la aparición en este registro, el catedrático en Derecho Penal explica que esta dependerá de la normativa que regule cada ayuda, es decir, las habrá que exijan aparecer en el registro para poder acceder a ellas y habrá otras que no. 

El INE no recoge en sus estadísticas los casos en tramitación en los que no existen medidas cautelares ni orden de protección

Como explican las personas expertas consultadas, si no se imponen medidas cautelares ni orden de protección mientras el procedimiento penal está en trámite, no habrá inscripción en el registro hasta que se dicte, en este caso, una sentencia condenatoria. Es decir, quedan fuera del registro de víctimas del Ministerio de Justicia y, por lo tanto, de las estadísticas oficiales del INE, los procedimientos penales en trámite en los que no se han acordado órdenes de protección o medidas cautelares. ¿Significa esto que los datos que ofrece el INE sobre víctimas, tanto de género como doméstica, podrían ser aún mayores? 

“Es cierto que no se informa de todos los procedimientos iniciados, sólo de aquellos en los que hay orden de protección, de modo que cuando se habla de ‘víctimas y personas denunciadas’ no se está siendo exacto ya que hay muchas más denuncias”, apunta el abogado Juan Ortolá. Sin embargo, este mismo jurista añade que “la inexistencia de orden de protección es un dato que hace pensar que el juzgado no ha apreciado que exista una situación de riesgo para la víctima, bien porque no considera acreditado el delito o bien por otros motivos”. Por lo tanto, la información que ofrece el INE es sobre los casos en los que “no sólo hay una denuncia sino que esta ha sido considerada creíble y la denunciante necesitada de protección por el Juzgado”.

Cabe destacar, además, que las órdenes de protección, como la de alejamiento, no se imponen únicamente a mujeres víctimas de violencia de género, sino que es una medida cautelar que contempla la Ley 27/2003 —anterior a la Ley 1/2004 de Violencia de Género— que se puede solicitar dentro del ámbito de la violencia doméstica, es decir tanto hombres como mujeres.

Los datos del INE sobre víctimas en 2021: aumentan las de género en un 3,2% y disminuyen las de doméstica en un 0,5%

Según los datos publicados por el INE —en base al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género y Doméstica— un total de 30.141 mujeres fueron víctimas de violencia de género en 2021, es decir, han sufrido violencia por parte de su pareja o expareja según la definición que recoge la Ley 1/2004. 

Esta cifra de víctimas de violencia de género supone un aumento del 3,2% respecto al año anterior. Además, si nos centramos en las edades, las cifras muestran que casi la mitad de las mujeres, el 47,5%, tenían entre 30 y 44 años, la edad mayoritaria también en los hombres denunciados, el 48,2%. Sin embargo, el mayor incremento en el número tanto de víctimas como de denunciados respecto a los datos de 2020 se da en mujeres y hombres menores de 18 años (un incremento del 28,6% respecto a 2020 en las mujeres víctimas  de violencia de género y un 70,8% en el caso de los hombres denunciados).

Precisamente, entre los jóvenes se ha detectado un aumento del negacionismo de la violencia de género. Sólo un 50,4% de los chicos entre 14 y 29 años considera la violencia de género un problema social grave y a la pregunta de si creen que la violencia de género no existe y es un “invento ideológico”, uno de cada cinco chicos jóvenes (el 20% y el 9,3% de las mujeres) está de acuerdo con esta afirmación, según el tercer barómetro sobre Juventud y Género publicado en 2021 por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud de la Fundación de Ayuda contra la Drogadicción (FAD). 

Por su parte, si nos centramos en la violencia doméstica, entendida como “todo acto de violencia física o psicológica ejercido tanto por un hombre como por una mujer sobre sus descendientes, ascendientes, cónyuges, hermanos, etc”, el INE destaca que se registraron un total de 8.240 víctimas, un 0,5% menos que en 2020, de las cuales el 61,4% fueron mujeres y el 38,6% hombres. También los hombres representaron el porcentaje mayoritario en 2021 en el total de las personas denunciadas por cuestiones relacionadas con violencia doméstica siendo el 72,5% ellos y el 27,5% ellas. 

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Juan Ortolá.

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