Respecto a la posibilidad de que una persona extranjera operada en España pueda interponer una reclamación patrimonial si considera que ha habido algún error médico, la ley le reconoce el mismo derecho a la protección de la salud que a una persona española. Así, con base a la Ley 40/2025, podría ser indemnizada por “toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos [...]”. Sin embargo, para que esta reclamación tenga efecto, el Tribunal Supremo establece en su jurisprudencia que debe probarse que el daño causado era evitable. Así, no serán indemnizables “los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción”. De este modo, no cualquier daño derivado de una operación es susceptible de ser reclamado e indemnizado.
Desde Maldita.es hemos consultado con el Ministerio de Sanidad y un experto en Extranjería sobre la posibilidad de las personas migrantes en situación irregular de interponer una reclamación patrimonial, pero a fecha de publicación de este artículo, no hemos obtenido respuesta.