La medida forma parte del Real Decreto 518/2026 del 24 de junio de 2026 que modifica el Reglamento General de Circulación. Esta modificación establece que, como norma general, la luz amarilla (ámbar) intermitente destinada a los vehículos no podrá coincidir con la luz verde fija de los peatones (pág. 18), como sí sucedía hasta antes de la modificación. Según recoge la norma, a partir del 1 de octubre, deberá ir precedida de la luz roja no intermitente.
En el reglamento también se recoge que el significado general del ámbar intermitente sigue siendo que el conductor debe “extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso” y que esta señal no le exime de detenerse cuando existe otra señal que obligue al conductor a detenerse (pág. 18). La modificación del Reglamento no incluye cambios sobre el ámbar fijo (o luz amarilla no intermitente), por lo que su significado sigue siendo el mismo: “Los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes“ (pág. 92).