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Qué sabemos sobre la afirmación de que al cumplir 18 años un menor tutelado obtiene permiso de residencia y trabajo y puede traer a su familia a España

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El contenido se difunde a partir de unas declaraciones de Ramón Caudevilla, exjefe de Extranjería en Ceuta, en una entrevista en el programa ‘Herrera en COPE'. Caudevilla afirmó que “cuando un menor tutelado cumple dieciocho, se le da permiso de residencia y de trabajo y se reagrupa con las personas de su familia, es decir, estas vienen a España y así exponencialmente”.

La Ley Orgánica 4/2000 de extranjería prevé que los menores extranjeros no acompañados tutelados obtengan una autorización de residencia mientras son menores, que les permite trabajar desde los 16 años, y establece mecanismos para mantener u obtener una autorización cuando alcanzan la mayoría de edad. Lo que no establece la normativa es que después “se reagrupe con las personas de su familia” como consecuencia. La reagrupación familiar es un procedimiento independiente que exige cumplir requisitos específicos de residencia, parentesco y recursos económicos.
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8/24/26
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«Cuando un menor tutelado cumple 18 años se le da el permiso de residencia y de trabajo y su familia se traslada a España»

"Cuando un menor tutelado cumple 18, se le da permiso de residencia y de trabajo y se reagrupa con las personas de su familia, es decir, estas vienen a España y así exponencialmente" El exjefe de Extranjería en Ceuta, Ramón Caudevilla, explica en 'Herrera en COPE' el impacto del sistema de reagrupación y la crisis burocrática tras la última entrada masiva
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El Reglamento de Extranjería establece que el procedimiento para conceder la residencia a un menor extranjero no acompañado debe iniciarse mientras todavía es menor, una vez acreditada la imposibilidad de su repatriación y transcurridos 90 días desde que queda a disposición de los servicios de protección de menores. Esa autorización de residencia habilita para trabajar a partir de los 16 años, siempre que se trate de una actividad que “favorezca su integración social”, según establece ese mismo artículo (Art. 172). 

Cuando alcanza los 18 años, si ya es titular de esa autorización de residencia, puede solicitar su renovación (Art. 173). Si, por el contrario, llega a la mayoría de edad sin haber obtenido previamente esa residencia pero cumplía los requisitos para tenerla, puede solicitar una autorización temporal por circunstancias excepcionales (Art. 174).

Extracto del Real Decreto 1155/2024. Fuente: BOE.

La obtención de una residencia no permite que “su familia” se traslade a España. La reagrupación familiar es un procedimiento distinto e incluye, entre otros, al cónyuge o pareja, determinados hijos y los ascendientes en primer grado, pero estos últimos deben, con carácter general, “estar a cargo del reagrupante”, ser mayores de 65 años y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (Art. 66). Además, para poder reagrupar a familiares, la persona reagrupante debe acreditar recursos económicos fijos y regulares suficientes, disponer de una vivienda adecuada y cumplir el resto de condiciones previstas por la normativa (Art 67). 

Extracto del Real Decreto 1155/2024. Fuente: BOE.