El Reglamento de Extranjería establece que el procedimiento para conceder la residencia a un menor extranjero no acompañado debe iniciarse mientras todavía es menor, una vez acreditada la imposibilidad de su repatriación y transcurridos 90 días desde que queda a disposición de los servicios de protección de menores. Esa autorización de residencia habilita para trabajar a partir de los 16 años, siempre que se trate de una actividad que “favorezca su integración social”, según establece ese mismo artículo (Art. 172).
Cuando alcanza los 18 años, si ya es titular de esa autorización de residencia, puede solicitar su renovación (Art. 173). Si, por el contrario, llega a la mayoría de edad sin haber obtenido previamente esa residencia pero cumplía los requisitos para tenerla, puede solicitar una autorización temporal por circunstancias excepcionales (Art. 174).

La obtención de una residencia no permite que “su familia” se traslade a España. La reagrupación familiar es un procedimiento distinto e incluye, entre otros, al cónyuge o pareja, determinados hijos y los ascendientes en primer grado, pero estos últimos deben, con carácter general, “estar a cargo del reagrupante”, ser mayores de 65 años y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (Art. 66). Además, para poder reagrupar a familiares, la persona reagrupante debe acreditar recursos económicos fijos y regulares suficientes, disponer de una vivienda adecuada y cumplir el resto de condiciones previstas por la normativa (Art 67).
