Entre los casos en los que las notificaciones podrán seguir realizándose por medios no electrónicos está, por ejemplo, cuando la persona o su representante acuda presencialmente a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y solicite recibir allí la notificación, o cuando la Seguridad Social “no disponga de datos de contacto electrónico” para avisar de que hay una comunicación disponible en la sede electrónica. Además, los CAISS podrán prestar asistencia presencial a quienes tengan dificultades para acceder a estas notificaciones de manera telemática, de forma que sea “una o un funcionario público” quien acceda a la notificación, según recoge la norma.
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Qué sabemos sobre si la Seguridad Social dejará de enviar notificaciones en papel a partir del 1 de septiembre de 2026: el cambio afecta a varias prestaciones
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Los cambios de 2026 están recogidos en la Orden ISM/541/2026, que también contempla algunos casos en los que las notificaciones podrán seguir realizándose por medios no electrónicos. Esta norma modifica la anterior que desde 2020 regulaba las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Esta orden ya obligaba a enviarlas por medios electrónicos a otros colectivos, entre ellos, a las personas que solicitan o perciben prestaciones por “nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”.
A partir del 1 de septiembre de 2026, quienes soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal recibirán electrónicamente las notificaciones de la Seguridad Social, a través de su Sede Electrónica. El cambio también afecta a comunicaciones sobre “incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes”, según ha explicado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a Maldita.es.
Los cambios de 2026 están recogidos en la Orden ISM/541/2026, que también contempla algunos casos en los que las notificaciones podrán seguir realizándose por medios no electrónicos. Esta norma modifica la anterior que desde 2020 regulaba las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Esta orden ya obligaba a enviarlas por medios electrónicos a otros colectivos, entre ellos, a las personas que solicitan o perciben prestaciones por “nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”.
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6/11/26
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«A partir del 1 de septiembre las comunicaciones que haga la Seguridad Social se harán a través de la sede electrónica»
La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas para procedimientos relacionados con bajas laborales e incapacidades. A partir del 1 de septiembre de 2026 será fundamental revisar periódicamente la Sede Electrónica para evitar perder plazos importantes.
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