Cinco bomberos de la Comunidad de Madrid solicitaron al 112 en julio de 2024 que destinara “única, exclusiva e íntegramente” a “inversiones reales” del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos todo el importe que la comunidad recauda mediante uno de sus sistemas de financiación: el de “contribución especial”, que consiste en pagos de las aseguradoras por los seguros de incendios que comercializan en la región.
El 112 lo desestimó porque consideraba que también podía destinar parte de ese dinero a otros gastos “destinados a establecimiento, ampliación o mejora del servicio de prevención y extinción de incendios o a la adquisición, ampliación y mejora de todo tipo de material propio para la prevención, extinción de incendios y salvamentos”. Los bomberos recurrieron esta resolución.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en noviembre de 2025 que no se podía destinar ese dinero al “funcionamiento del servicio” (“gastos corrientes u ordinarios”), como sostenía el 112, sino “única, exclusiva e íntegramente” a su “ampliación o creación”, como solicitaban los bomberos. Es decir, todo el dinero recaudado mediante el sistema de “contribución especial” tiene que destinarse a una “inversión material” para el “beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos” exclusivamente.
El tribunal indicó que “desconocía” los términos que debía hacerse “su pura concreción”: “Puede suponer la adquisición de vehículos, equipos, inversiones en seguridad, expropiaciones, gastos de demolición, contratación de más personal, etc.”. Tampoco consideró “procedente” acreditar la cantidad fijada por los bomberos (37.830.216,81 euros, los “40 millones” que circulan) entre los ejercicios de 2019 y 2023 con las pruebas que habrían presentado, sino que la obligación es de destinar a inversiones reales “las cantidades no aplicadas a tal finalidad” en esos años.
“Llegados a este punto, los demandantes deben instar la ejecución administrativa de la resolución”, afirma el TSJM a Maldita.es. Desde Maldita.es también hemos enviado consultas al 112, sin respuesta a 30 de julio de 2026.