El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dijo a Maldita.es que la Ley de Propiedad Horizontal “solo regula la fachada de las edificaciones como un elemento de uso común por parte de todos los propietarios”. Explica que esto significa que “ningún propietario puede modificar los elementos comunes ni alterar la configuración o el aspecto exterior del inmueble por su cuenta, sin cumplir los requisitos legales que, normalmente, es la autorización de la comunidad”.
Alberto Alegret Burgués, doctor arquitecto y maldito que nos presta sus superpoderes, explica que los aparatos de aire o tenderos de ropa y otro tipo de elementos “no suelen estar permitidos en las fachadas por un tema de ornato e higiene” y son regulados bajo ordenanzas municipales.
Por su parte, Miguel Ángel Sagredo, director del Departamento Jurídico de la Asociación del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia) menciona en un comunicado compartido a Maldita.es que lo que sí existe “desde hace años es un conjunto de normas de distinta naturaleza -urbanísticas, municipales y de propiedad horizontal- cuya aplicación depende de cada caso concreto”. Esta asociación explica que en el caso de la Ley de Propiedad Horizontal, si hay un conflicto de este tipo, se resuelve por la vía civil y puede derivar en la “obligación de retirar el aparato, pero en ningún caso por una multa, porque la comunidad no tiene potestad sancionadora”. Mientras que los ayuntamientos, a través de sus ordenanzas urbanísticas “regulan aspectos como el impacto visual de las instalaciones” y es aquí donde “pueden imponerse sanciones según el tipo de infracción”, señala el gremio.
Sobre las supuestas multas de 3.000 euros que citan los contenidos que se difunden, Sagredo dice que algunos casos pueden alcanzar esa cifra pero “no responden a una norma estatal ni se aplican de forma generalizada”. Por ejemplo, en Barcelona, instalar un aire acondicionado en la fachada de un edificio constituiría una infracción leve según la Ordenanza de los usos del paisaje urbano de la ciudad de Barcelona. Según el artículo 118, este tipo de infracciones pueden ir hasta los 601 euros. En Bilbao, la Ordenanza municipal de Protección de Medio Ambiente, regula las salidas de aire en su artículo 61. También, en el artículo 62 habla de que “todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación dispondrá de recogida y conducción de agua eficaces, que impidan que se produzca goteo al exterior”, pero no menciona multas específicas por la puesta de un aire acondicionado o su goteo. El caso de Madrid es parecido al de Bilbao, tiene ordenanzas que limitan o prohíben la instalación de aires acondicionados visibles desde la calle, pero no menciona multas ni cantidades específicas por ello.
En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Alberto Alegret Burgués, doctor arquitecto y gestor urbanístico.
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