En cuanto a las sanciones recogidas en el mencionado decreto, destacan multas de entre 10.000 y 25.000 euros para quienes entren al territorio sin ser ni residentes autorizados ni ciudadanos. A esta sanción administrativa se suma una pena de prisión de entre uno y cuatro años si la entrada se ha producido “usando la violencia, amenazas o engaños”.
Además, la condena por cualquiera de los delitos previstos en este decreto se puede complementar con la prohibición de entrar al territorio durante un tiempo. Como norma general, este periodo es de diez años desde la emisión de la sentencia firme, 15 para quienes, ya teniendo prohibida la entrada, vuelven a entrar. En este caso, además, la pena de prisión es de entre uno y cinco años y las multas oscilan entre los 10.000 y los 25.000 euros.