Los vehículos de más de 10 años que deberán pasar la ITV cada seis meses son los dedicados al transporte de mercancías (categoría N), losmixtos para mercancías o pasajeros como pick-ups, camionetas o furgonetas compactas (considerados categoría N en este caso) y los remolques distintos a las caravanas (categoría O), según el artículo 6 del real decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Además, según el mismo artículo, deben pasar la revisión semestralmente, pero a partir de los cinco años de antigüedad, los vehículos con 10 o más plazas (categoría M).
Estas normas no son nuevas, sino que están vigentes desde el 1 de octubre de 2024. Lo que sí es nuevo es que en marzo de 2026, la Dirección General de Tráfico aclaró que las autocaravanas entran en la categoría M del real decreto y los furgones vivienda se clasifican en la categoría N; por lo que las primeras tendrán una ITV semestral cuando cumplan los cinco años y las segundas, pasados los 10.
Alerta
5/19/26
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«Tráfico endurece la ITV y los vehículos con más de 10 años tendrán que pasar la inspección cada seis meses»
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