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Cuidado con los contenidos que aseguran que los vehículos de más de 10 años deberán que pasar la ITV cada seis meses: no aplica a los turismos

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Los vehículos de más de 10 años que deberán pasar la ITV cada seis meses son los dedicados al transporte de mercancías (categoría N), los mixtos para mercancías o pasajeros como pick-ups, camionetas o furgonetas compactas (considerados categoría N en este caso) y los remolques distintos a las caravanas (categoría O), según el artículo 6 del real decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Además, según el mismo artículo, deben pasar la revisión semestralmente, pero a partir de los cinco años de antigüedad, los vehículos con 10 o más plazas (categoría M).

Estas normas no son nuevas, sino que están vigentes desde el 1 de octubre de 2024. Lo que sí es nuevo es que en marzo de 2026, la Dirección General de Tráfico aclaró que las autocaravanas entran en la categoría M del real decreto y los furgones vivienda se clasifican en la categoría N; por lo que las primeras tendrán una ITV semestral cuando cumplan los cinco años y las segundas, pasados los 10.
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5/19/26
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«Tráfico endurece la ITV y los vehículos con más de 10 años tendrán que pasar la inspección cada seis meses»

https://x.com/maravillas1965/status/2056315927424040971?s=20

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Transporte y movilidad
Clima
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Dirección General de Tráfico (DGT)
tráfico
inspección
vehículos
ITV

Tabla de la categoría del vehículo N, O y la frecuencia de inspección según su antigüedad. Fuente: Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

Artículo 6.3. Fuente: Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos

Explicación del Ministerio de Industria sobre la frecuencia de la inspección técnica para autocaravanas y furgones vivienda. Fuente: Ministerio de Industria. Fecha de consulta: 21/05/2026.