En corto:
La
Ley General de la Seguridad Social reconoce el
derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor a los trabajadores, hombres o mujeres, que cumplan con los
requisitos exigidos, independientemente de si son
españoles o extranjeros trabajando legalmente en España. Esta prestación se corresponde con el
100% de la base reguladora del solicitante, un baremo que usa la Seguridad Social para determinar la cuantía de las ayudas sociales, y
puede cobrarse aunque el hijo nazca y resida fuera de España, aportando previamente la
documentación que reconozca esta circunstancia. Además, dado que
este derecho no está ligado al matrimonio, la prestación
puede cobrarse independientemente de que exista una unión formal con la madre o el padre biológico o de que los hijos del solicitante sean de madres distintas.
Nada tiene que ver con la poligamia, mencionada en algunos de los contenidos difundidos. En cambio, España sí reconoce el
derecho a una pensión de viudedad en caso de poligamia para nacionales de Marruecos, Senegal y Túnez.
La Seguridad Social también ha contado a Maldita.es que “la prestación de nacimiento y cuidado de menor no está limitada a un número máximo de hijos para ninguno de los progenitores”. Además, en relación a si se realiza algún tipo de seguimiento a las personas beneficiarias de la prestación, la Seguridad Social explica que este derecho está ligado al cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como haber suspendido la actividad laboral, y que eso es lo que comprueban.
Los contenidos difundidos no aportan datos acerca de cuántos “africanos” estarían recibiendo actualmente prestaciones por cuidado y nacimiento de hijos ni si todos los que las reciben tienen relaciones polígamas. Tampoco se aportan pruebas sobre si estas personas estarían haciendo de esa situación una actividad "rentable", como afirma su titular. Lo que se menciona en el contenido es que un agricultor afirma tener un empleado de origen senegalés que estaría cobrando esta prestación mientras la madre y el hijo permanecen en Senegal.
Desde el 31 de julio de 2025, la duración total del periodo de descanso por nacimiento y cuidado del menor es de 19 semanas para cada progenitor, 32 en el caso de familias monoparentales, siendo obligatorias las primeras seis semanas de forma continuada en todos los casos.