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Noelia Castillo y las razones de su eutanasia: la sentencia no habla de depresión y menciona una "lesión de médula espinal lumbar incurable y no rehabilitable"

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Horas antes de que Noelia Castillo Ramos recibiera la prestación de ayuda para morir, circularon mensajes que afirmaban que la joven sería “la primera persona en recibir la eutanasia por depresión en España”. La sentencia del 14 de marzo de 2025 facilitada a Maldita.es por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña expone que en el caso de Noelia “se cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.1” de la ley que regula la Eutanasia. La sentencia indica que “la paciente sufre las limitaciones sobre la autonomía física y actividades diarias, al punto que no se puede valer por sí misma; presenta un sufrimiento físico y psíquico constante, reiteradamente expresado como intolerable por ella misma a los diferentes profesionales que la han valorado; ausencia de un pronóstico de mejora o curación, expresamente afirmado en los informes que constan en el expediente administrativo (pág. 15)”.  

La sentencia señala que en el expediente médico de Noelia consta que “presenta una lesión de médula espinal lumbar incurable y no rehabilitable” y que esta lesión “se considera crónica, permanente e irreversible, sin alternativas terapéuticas a día de hoy” (pág.24). Sobre sus problemas mentales, se expone que a juicio de los facultativos que la valoraron, “los trastornos que presenta Noelia no le afectan a su capacidad de raciocinio y voluntad” y que el trastorno límite de la personalidad que presenta “no es una enfermedad, sino la manera de ser de una persona, por lo que no es susceptible de curación” (pág. 23). 
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3/27/26
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«Noelia Castillo Ramos ha sido la primera persona en recibir la eutanasia por depresión en España»

En 24 horas Noelia será la primera persona en recibir la eutanasia por depresión en España. https://x.com/Macarena_Olona/status/2036785146242736290?s=20

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El auto del 21 de enero de 2026 facilitado a Maldita.es por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña expone que “el Juzgado concluyó que la solicitante sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia, y que se cumplían todos los requisitos para que esta se concediera” (pág. 4). Esta resolución se emitió después de que el padre de Noelia interpusiera una demanda (desestimada por la jueza) a través de la organización Abogados Cristianos. En ella alegaba que la joven no tenía capacidad para decidir libremente sobre su vida y que manifestaba “cambios de opinión” sobre la eutanasia. 

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia de 2021 obliga a que dos médicos independientes verifiquen el cumplimiento de los requisitos, a que el paciente formule dos solicitudes por escrito, y a que una Comisión de Garantía y Evaluación revise cada caso antes de autorizarlo definitivamente. Noelia formalizó la voluntad de iniciar el procedimiento de eutanasia mediante las dos peticiones expresas (25/2/2024 y 10/4/2024) y tras varios informes médicos y evaluaciones psiquiátricas el pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación (compuesta por 19 miembros) resolvió por unanimidad el 15 de julio de 2024 emitir informe favorable a la prestación para morir