El protocolo de la ONT también indica que la decisión de solicitar la eutanasia “no puede verse influenciada de ningún modo por la posibilidad de ser donante de órganos tras el fallecimiento” y que la persona encargada de la Coordinación de Transplantes “deberá realizar una evaluación exhaustiva de los motivos por los que el solicitante desea ser donante” y solo después “recabará la firma del documento de consentimiento informado para la donación”. Este protocolo no menciona tiempos cerrados entre la confirmación de la muerte y la extracción de los órganos. Pero sí hace referencia al “tiempo de isquemia caliente”, que es el intervalo entre la parada cardiorrespiratoria y el inicio de las medidas de preservación de órganos, y que debe ser lo más corto posible para que los órganos sigan siendo viables.
Además, Polonia Castellanos también incide en que los facultativos y hospitales que participan en la extracción de órganos “sí que se llevan dinero”, pero en Maldita.es ya hemos desmentido esta narrativa desinformativa difundida por Abogados Cristianos en 2024. Además, traficar con órganos es un delito recogido en el artículo 156 bis del Código Penal.