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Qué sabemos sobre la supuesta donación de los órganos de Noelia Castillo tras la eutanasia: se puede revocar el deseo de donar en cualquier momento

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Es una declaración de la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, que ha asegurado en una publicación de Youtube que a la madre de Noelia Castillo le notificaron desde el hospital que “no podía retrasar la eutanasia porque ya tenían sus órganos colocados a otros enfermos”. La madre a 26 de marzo no se ha pronunciado públicamente sobre ello y tampoco ha trascendido información sobre la voluntad de la joven de 25 años de donar sus órganos.

La Organización Nacional de Trasplantes (ONT) establece que si una persona quiere recibir la eutanasia y además ser donante de órganos, primero debe completar todo el procedimiento legal de solicitud de la eutanasia, y solo después expresar su voluntad de donar. El Protocolo nacional de donación de órganos tras la aplicación de la prestación de ayuda para morir del año 2022 expone que el paciente podrá “revocar el consentimiento a la donación en cualquier momento del proceso, sin necesidad de justificarlo y sin perjuicio de que el paciente reciba la prestación de ayuda a moriry que tanto la decisión de solicitar la eutanasia como la de la donación posterior “deben ser independientes y tomadas de forma consciente, voluntaria y libre”. Además, la persona tiene que dar su consentimiento informado para la donación
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3/26/26
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«A la madre de Noelia Castillo le dijeron que no podía retrasar la eutanasia porque ya tenían sus órganos colocados a otros enfermos»

A la madre de noelia le dijeron que no podía retrasar la eutanasia porque ya tenían sus organos colocados a otros enfermos https://x.com/AlbertCastillon/status/2037073282994749701
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El protocolo de la ONT también indica que la decisión de solicitar la eutanasia “no puede verse influenciada de ningún modo por la posibilidad de ser donante de órganos tras el fallecimiento” y que la persona encargada de la Coordinación de Transplantes “deberá realizar una evaluación exhaustiva de los motivos por los que el solicitante desea ser donante” y solo después “recabará la firma del documento de consentimiento informado para la donación”. Este protocolo no menciona tiempos cerrados entre la confirmación de la muerte y la extracción de los órganos. Pero sí hace referencia al “tiempo de isquemia caliente”, que es el intervalo entre la parada cardiorrespiratoria y el inicio de las medidas de preservación de órganos, y que debe ser lo más corto posible para que los órganos sigan siendo viables. 

Además, Polonia Castellanos también incide en que los facultativos y hospitales que participan en la extracción de órganos “sí que se llevan dinero”, pero en Maldita.es ya hemos desmentido esta narrativa desinformativa difundida por Abogados Cristianos en 2024. Además, traficar con órganos es un delito recogido en el artículo 156 bis del Código Penal.