Si eres pensionista y resides en el extranjero, te explicamos la información esencial para su gestión.
El trámite consiste en acreditar una de fe vida emitida por la autoridad competente del país en el que se resida para así continuar percibiendo la pensión que se tuviese reconocida.
El primer plazo para presentar este documento comenzó el 1 de enero de 2026 y terminará el próximo 31 de marzo. El segundo plazo irá del 1 al 30 de septiembre de 2026.
El trámite se puede llevar a cabo de forma presencial en los consulados generales de España en el país en el que residan, mediante la comparecencia in situ o telemática en las consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social que hay en el extranjero, a través de la aplicación VIVESS o mediante firma electrónica.
No acreditarlo en el plazo indicado puede suponer la suspensión de la pensión hasta que no se realice el trámite por alguna de las vías señaladas.
El departamento de comunicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social indica a Maldita.es que a partir de 2027 se hará en tres ocasiones: en enero, mayo y septiembre de 2027.