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El uso del DNI digital para votar: preguntas y respuestas

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Desde el 2 de abril de 2025, cualquier ciudadano puede disponer de su Documento Nacional de Identidad en formato digital, una versión que complementa al documento físico tradicional. Este nuevo formato se gestiona a través de MiDNI, la aplicación oficial habilitada para llevar el DNI en el teléfono móvil y acreditar la identidad mediante sistemas de verificación digital. 

En los últimos días, sin embargo, la posibilidad de utilizar este formato para identificarse en unos comicios ha reavivado el debate público, con dudas sobre si ofrece las garantías necesarias para verificar la identidad de los votantes y evitar errores o posibles fraudes durante el proceso electoral. Respondemos a preguntas que han surgido al respecto.
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3/11/26
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«El Gobierno consigue que se utilice su aplicación del DNI digital en las elecciones eliminando los controles que evitarían un pucherazo»

https://x.com/rosadiezglez/status/2031664228696764679 https://x.com/eldebate_com/status/2031630954750489067 🔴 El Gobierno consigue que se utilice su aplicación del DNI digital en las elecciones eliminando los controles que evitarían un pucherazo Aseguran que no existe «una justificación real» para exigir «mayores herramientas de control» https://www.eldebate.com/espana/20260311/gobierno-consigue-utilice-aplicacion-dni-digital-elecciones-eliminando-controles-evitarian-pucherazo_394351.html No puedes consultar tus propios datos en la administración sin firma electrónica, DNI digital o contraseña, pero si votar. Apesta. https://x.com/cmgorriaran/status/2031681595204104213
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¿De qué hablamos en este tema?

  1. ¿Qué cambios se han introducido?

  2. ¿Quién aprueba que se pueda votar así?

  3. ¿Quién compone la Junta Electoral Central?

  4. ¿Se trata de una reforma introducida por el Gobierno?

  5. ¿Se puede utilizar la app MiDGT para acreditar la identidad en una votación?

  6. ¿El voto con DNI digital se ha usado ya en algunas elecciones?

  7. La falta del QR: la gran crítica a este cambio. ¿Cómo funciona y qué implicaciones tiene en el voto?

  8. ¿Posibilita esto un fraude electoral?

  9. ¿Se pueden generar identidades falsas de personas para votar?

  10. ¿Qué habría que hacer y saber para votar suplantando a otra persona?

  11. ¿A qué penas se exponen quienes votan con una identidad falsa?

¿Qué cambios se han introducido? 

Ya no solo se puede votar con un DNI físico. Desde septiembre de 2025 se puede votar en las distintas elecciones a través de la app MiDNI y con la app MiDGT. El 18 de septiembre de 2025, la Junta Electoral Central señaló que el DNI digital “es un medio de acreditación de la identidad del votante válido por ser un documento oficial que incluye la fotografía del votante”. 

¿Quién aprueba que se pueda votar así?

La Junta Electoral Central (JEC) tras la consulta realizada por el Ministerio del Interior, como indica el acta 56/2025 que emite la JEC el 18 de septiembre de 2025. Tras esta decisión, el Partido Popular solicitó el 5 de marzo de 2026 revisar este acuerdo y que “se suspenda la utilización del DNI en su versión digital” o que “se garantice que haya un dispositivo en cada Mesa Electoral con acceso a la aplicación MiDNI”. 

¿Quién compone la Junta Electoral Central?

La ley electoral (LOREG) establece en su artículo 9 que este organismo, que se conforma al inicio de cada legislatura, lo componen ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo que se eligen en un sorteo realizado por el Consejo General del Poder Judicial y cinco vocales, catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología en activo, designados a propuesta de los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.

El presidente y vicepresidente de la JEC se eligen entre los magistrados en la sesión constitutiva del órgano. También estarán sentados en la JEC el secretario general del Congreso de los Diputados y el director de la Oficina del Censo Electoral. Este último, con voz pero sin voto.

En este enlace puedes consultar a los miembros de la Junta Electoral Central desde el 6 de febrero de 2025 en la XV legislatura.

¿Se trata de una reforma introducida por el Gobierno?

La reforma la planteó el Gobierno de España en 2025, pero fue aprobada por la Junta Electoral Central. En abril de 2025, cuando se presentó el DNI digital, ya se recogía el “ejercer su derecho al voto” como uno de los posibles usos de la versión electrónica del DNI para acreditar la identidad del titular. 

¿Se puede utilizar la app MiDGT para acreditar la identidad en una votación?

Sí, desde 2023. La Junta Electoral Central acordó el 16 de febrero de 2023 como “un medio de acreditación de la identidad válido” del votante la presentación del carnet de conducir a través de la aplicación MiDGT. Según explica este órgano, se trata de un “documento oficial que incluye la fotografía del votante”, como establece el artículo 85.1 de la LOREG.

¿El voto con DNI digital se ha usado ya en algunas elecciones?

Sí, con el DNI digital se pudo votar en las últimas autonómicas de Extremadura, Aragón y Castilla y León. Por ejemplo, la Junta Electoral de Aragón publicó una resolución el 24 de enero de 2026 en la que confirma la validez del votante “mediante el acceso por su titular” a la app MiDNI “delante de los miembros de la mesa”. 

A fecha de 16 de marzo, hemos preguntado a las juntas electorales autonómicas de Castilla y León, Aragón y si tienen constancia de ello, pero a fecha de publicación de este artículo no hemos obtenido respuesta. La Junta Electoral de Extremadura ha indicado a Maldita.es por email que “no constan incidencias” y la Junta Electoral Provincial de Cáceres asegura por teléfono a Maldita.es que no han tenido notificaciones de incidencias por esta materia. La Junta Electoral de la provincia de Soria indica a Maldita.es que tuvo constancia de al menos un uso del DNI digital en los comicios del 15 de marzo de 2026, pero no se registraron incidencias. Por su parte, en la provincia de Valladolid tampoco han tenido conocimiento de problemas con la app. En Zamora aseguran a Maldita.es no haber recibido llamadas con incidencias por el uso de MiDNI, y sí tienen constancia de que se ha utilizado tanto esta aplicación como la de la DGT para votar.

La falta del QR: la gran crítica a este cambio. ¿Cómo funciona y qué implicaciones tiene en el voto?

La principal crítica a esta forma de identificarte para ejercer el derecho al voto tiene que ver con que a la hora de mostrar en tu pantalla, ya sea a través de MiDNI o MiDGT, tu identificación (lo que equivaldría a enseñar tu dni físico) no se requiere el código QR que sí que se solicita en otros trámites.

La app MiDNI genera códigos QR temporales, que duran unos segundos y están validados por la Policía Nacional, para acreditar la identidad de los votantes, del mismo modo que los genera para habilitar otros trámites administrativos. La Policía Nacional explica en la web del DNI electrónico que el QR “ha sido generado por Policía Nacional y te da la seguridad de que tus datos son auténticos en ese mismo momento”. Es decir, sin el QR no es posible garantizar que los datos que se muestran en la pantalla de la aplicación son reales y que no hayan sido manipulados. Este QR conecta con un registro centralizado con la Policía Nacional a través de un QR. Un DNI digital sin QR no permitiría saber si el DNI mostrado es efectivamente el real, igual que una fotocopia del DNI no permite probar que el DNI físico es como la fotocopia muestra.

Cuando enseñas tu DNI físico, la propia existencia del DNI es ya una barrera a la falsificación. No todo el mundo puede falsificar un DNI, porque generar esa tarjeta de plástico ya necesita unos materiales y una maquinaria especializada. Por eso el QR, según la propia web del Ministerio del Interior, “garantiza que los datos son auténticos en ese mismo momento”. La persona que lo escanea ve los datos reales asociados a ese QR en una pantalla distinta a la de la persona que se quiere identificar. Esos datos, y ese QR, no se pueden falsear. Sin embargo, la JEC aseguró en el 5 de marzo de 2026 que no es necesario generar el código QR, al indicar que “es suficiente con acceder por su titular a la aplicación denominada "MiDNI" delante de los miembros de la mesa electoral y a la vista del documento de identidad con fotografía que se genera en el dispositivo”.

¿Posibilita esto un fraude electoral? 

La identificación sin validar el QR podría permitir que alguien, conociendo los datos de identidad y censales de otra persona (DNI, fecha de nacimiento, en qué mesa vota…) pudiera generar una versión manipulada con el objetivo de emitir este voto. El sistema puede ser más o menos sofisticado: desde generar sólo una captura de la aplicación a generar un clon de la aplicación que se pueda abrir como el original, mostrando la identidad manipulada.

La escala aumentaría si un gran número de personas se organizara y tuvieran el acceso a los datos necesarios. Individualmente el riesgo se limita a las personas que conoces o a cuyos datos tengas acceso, pero en el caso de un conjunto de personas organizadas con acceso al censo e información potencialmente recogida de elecciones anteriores, como abstencionistas habituales, el riesgo y la escala aumentan.

¿Se pueden generar identidades falsas de personas para votar?

No puedes votar con una identidad inventada, hay que estar en el censo. Para ejercer el derecho a voto hay que estar inscrito en el censo, como recoge el artículo 2.2 del Régimen Electoral General. Y, además, hay que estar empadronado para constar en el censo, un trámite que realizan los ayuntamientos (artículo 32.2). Por tanto, no puedes crear una identidad con inteligencia artificial e ir a votar: en la mesa tienen un listado con el nombre y DNI de las personas censadas que pueden ejercer el derecho a voto. 

¿Qué habría que hacer y saber para votar suplantando a otra persona?

Como ya te explicamos en Maldita.es para poder suplantar la identidad de un votante habría que tener acceso a la siguiente información: 

  • Saber que la persona a la que vamos a suplantar está inscrita en el censo

  • Saber exactamente en qué mesa vota esa persona

  • Conocer sus datos censales: nombre y apellidos, número de documento de identidad, domicilio, fecha y lugar de nacimiento y grado de escolaridad

  • Estar seguro de que no ha votado anteriormente dado que los miembros de la mesa anotan cuando alguien que está en el censo ya ha votado. 

  • Que nadie lo impugne (interventores, apoderados, miembros de la mesa, etc).

¿A qué penas se exponen quienes votan con una identidad falsa? 

Votar con un DNI falsificado, ya sea con inteligencia artificial o con otro método, es un delito. Pero no solo al ir a votar, porque la falsedad documental también se castiga en otros contextos. La ley electoral (LOREG), en su artículo 142, indica que votar “dos o más veces en las mismas elecciones o votar sin capacidad para hacerlo supone una pena de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años”.  

Además, votar empleando un DNI falsificado implica un delito de falsedad documental. El artículo 392 del Código Penal castiga con penas de cárcel de seis meses a tres años, más multas de seis a doce meses, a los particulares que alteren o simulen un DNI. La suplantación de identidad, llamada "usurpación del estado civil" según el Código Penal, también supone penas de prisión de seis meses a tres años.  

*En una versión anterior de este artículo ponía que para poder suplantar la identidad de un votante había que conocer, entre otra información, su fecha y lugar de nacimiento y su grado de escolaridad. El 16/03/2026 hemos retirado la mención a estos datos.