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Qué sabemos sobre la obligación de que los patinetes eléctricos "vayan con matrícula y seguro" a partir del 2 de enero

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Los patinetes eléctricos y los vehículos de movilidad personal (VMP) deben estar inscritos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros y tener un seguro, según Ley 5/2025, de 24 de julio. Aunque la puesta en marcha de la obligatoriedad de aseguramiento tenía como fecha límite el 2 de enero de 2026, la DGT indicó que no sería exigible hasta que se aprobase el Registro de Vehículos Personales Ligeros. La inscripción de los VMP al registro “es requisito imprescindible para obtener el seguro obligatorio”, explica la DGT. El 28 de enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que regula el registro y este entró en vigor el 30 de enero de 2026, cuando se publicó en el BOE. Con la entrada en vigor del Registro, todos los VMP deben inscribirse en él como paso previo a su aseguramiento obligatorio. Por otro lado, con la inscripción al Registro, los VMP no tendrán una matrícula convencional, como señalan los contenidos. A diferencia de los coches o las motos, los VMP están exentos de obtener la autorización administrativa de matriculación ordinaria, pero tendrán que llevar una etiqueta identificativa con un número único asignado tras la inscripción en el Registro para circular legalmente. 

*Artículo actualizado el 02/02/2026 para incluir la entrada en vigor del registro de VMP.

 
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1/2/26
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«A partir del 2 de enero será obligatorio que los patinetes eléctricos "vayan con matrícula y seguro"»

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