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¿No vas a poder alquilar o vender tu casa si no cumple con un certificado energético concreto, según la Ley de Viviendas?

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7/17/25
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«No vas a poder alquilar o vender tu casa si no cumple con un certificado energético concreto, según la Ley de Viviendas»

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¿Sabías que si tu casa no tiene una certificación energética concreta, no vas a poder ni venderla ni alquilarla? Y no, esta vez no son los okupas... Es Pedro Sánchez y su política de vivienda: o reformas tu casa a golpe de miles de euros o no puedes hacer nada con ella. https://www.instagram.com/reel/DJPjoQptjBf/?igsh=MTZ1MWtwdTMzd2ZuZw==

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Cris CR
· 21/07/2025 15:59
#1

El vídeo dice: "ya han aprobado una norma que si tu vivienda no cumple..." pero no especifica cuál. La ley de vivienda dice esto sobre los certificados energéticos:Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra:a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación.b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse.c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:1.º Certificado o cédula de habitabilidad.2.º Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora.3.º Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo.4.º Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.5.º Certificado de eficiencia energética de la vivienda.6.º Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.7.º Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203