«Los propietarios están obligados a negociar con los okupas antes de llevarlos ante un juzgado»
Los propietarios de una vivienda, cuya casa haya sido okupada, tendrán la obligación de negociar e intentar llegar a un acuerdo antes de interponer una demanda contra los usurpadores. Así lo han confirmado los magistrados de Primera Instancia y de los Juzgados hipotecarios de Madrid, que han ratificado el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el 3 de abril. Los propietarios tendrán que “acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente”. Además, esta misma normativa especifica que, una vez “transcurridos 30 días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo”, y en ese caso, ya comenzará la actuación judicial. Sin embargo, ese proceso podría alargarse hasta 90 días: “si transcurrieran tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo”, se entenderá que ha finalizado el plazo de negociación. https://share.google/VDfAxWQle3rgWAGgr