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La lista europea sobre materiales permitidos en las tuberías de agua potable y la presencia de sustancias cancerígenas en ella: preguntas y respuestas

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Claves
  • La Comisión Europea ha aprobado una lista de sustancias permitidas en la fabricación de materiales en contacto con agua potable que entrará en vigor el último día de 2026
  • Ecologistas en Acción advierte sobre la presencia en esta lista de sustancias que aumentan el riesgo de cáncer y otros problemas de salud
  • La norma impone límites a la cantidad de estas sustancias que pueden estar presente en el agua de consumo

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En una decisión publicada el 23 de enero de 2024, la Comisión Europea incluyó un listado de los componentes que se podrán utilizar para fabricar materiales o productos con posibilidad de entrar en contacto con aguas destinadas al consumo humano. Entrará en vigor el 31 de diciembre de 2026. Algunas sustancias de la lista, como el cloruro de vinilo y el formaldehído, aumentan el riesgo de padecer cáncer y otros problemas en la salud. Esto ha generado el rechazo de algunas asociaciones ecologistas por “poder contaminar peligrosamente el agua de toda la población”. Entre los expertos consultados por Maldita.es hay diversidad de opiniones, desde que dentro de los límites no son sustancias perjudiciales, hasta que habría que evitar su uso por los potenciales riesgos que pueden suponer.


¿Qué materiales incluye la lista y por qué han recibido críticas?

La decisión, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2026, incluye una lista con las 2.042 sustancias y componentes permitidos (lista positiva) para fabricar materiales que entran en contacto con aguas potables, es decir, destinadas al consumo humano. El texto establece también las cantidades máximas permitidas de esos componentes en el agua. Según un comunicado de prensa de la Comisión, la nueva norma evitará el crecimiento de microorganismos y reducirá el riesgo de que pasen sustancias nocivas al agua potable. Se aplicará solo a los materiales utilizados a partir del 31 de diciembre de 2026 y a las reparaciones de instalaciones antiguas en esas fechas, por lo tanto, no a las tuberías anteriores a esas fechas.

La organización Ecologistas en Acción ha denunciado que entre las sustancias que incluye la lista hay algunas cuyo consumo aumenta el riesgo de padecer cáncer y de otros problemas de salud. Es el caso, entre otras, del cloruro de vinilo, el formaldehído o el fenol. Ahora bien, todas ellas están sujetas a un límite de concentración máxima tolerable total en el grifo (la concentración máxima permitida de una sustancia transferida de un material específico a las aguas destinadas al consumo humano, según la CE) que no pueden superar.

¿Estos materiales han sido previamente evaluados?

La Comisión Europea defiende que gran parte de estas sustancias ya están incluidas en el Reglamento sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, ya en vigor, que no los prohíbe pero sí fija “restricciones específicas”. “La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, por sus siglas en inglés) ha realizado las evaluaciones científicas de las sustancias en el marco de otros procesos, pero aún no ha comenzado su trabajo de evaluación para su uso en materiales en contacto con el agua potable”, señala esta agencia europea a Maldita.es.

La lista de sustancias de la Comisión Europea se basa en otras ya aprobadas anteriormente por Estados miembros sobre el uso de determinados componentes que entran de alguna forma en contacto con aguas destinadas al consumo humano. 

La ECHA aclara que no publicará opiniones científicas sobre las sustancias que incluye esta lista antes de su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2026. “La aprobación de las sustancias tiene una fecha de caducidad en la que debe ser revisada”, señalan desde la agencia, y son las empresas que utilizan esas sustancias las que tienen que solicitar esa revisión para que la autorización de uso se mantenga. 

“Empezaremos a tramitar los dictámenes basados en las solicitudes recibidas, pero no esperamos recibirlas antes de que se acerquen las primeras fechas de expiración. Tendremos que evaluar todas las entradas de las primeras listas positivas de la UE en un plazo de 15 años a partir de la adopción de las listas”. Será entonces cuando la Comisión Europea decida, en función de los resultados de la ECHA, si mantiene o no tales sustancias en la lista recién aprobada.

Además, los Estados miembros también pueden pedir quitar un producto de la lista, tras lo cual la ECHA emitirá una opinión científica y la Comisión Europea decidirá en base a este documento. La Comisión también puede pedir a la agencia una opinión sobre la inclusión o retirada de una sustancia.


¿Qué dice la Comisión Europea?

Desde la Comisión Europea aclaran a Maldita.es que estas sustancias no entran ni están destinadas a entrar en contacto directo con el agua potable, sino que pueden utilizarse en el proceso de fabricación de productos como tuberías de plástico. Además, afirman que las listas también “establecen normas para garantizar que estas sustancias no acaben filtrándose al agua potable a partir de los materiales o productos”

¿Qué opinan los expertos consultados?

Entre los expertos consultados por Maldita.es no existe un consenso sobre los posibles efectos que la presencia de estos materiales en las tuberías pueden suponer para la salud de la población. 

Como explica Miguel Angel Sogorb, profesor de Toxicología de la Universidad Miguel Hernández y maldito que nos ha donado sus superpoderes, tanto la ECHA como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) son las encargadas de analizar aquellas sustancias potencialmente peligrosas para la salud y determinar cuál es la exposición a estas que no se debe superar. En base a estos informes, la Comisión Europea establece límites máximos “muy claros”. Para que el riesgo de aparición del efecto adverso sea despreciable, estos límites “no deben superarse bajo ningún concepto”, recuerda a Maldita.es.

En el caso del agua para consumo humano, la exposición se establecerá teniendo en cuenta la cantidad de agua promedio que bebe la población. “De modo que si se asume que el agua de bebida lleva la concentración máxima permitida y que cada individuo ingiere, por ejemplo, dos litros al día, la ingesta resultante de esa situación es segura. Si además la cantidad en agua es menor, como ocurre casi siempre, la exposición será todavía más segura”, aclara Sogorb.

Por lo tanto, según Sogorb, siempre que no se superen estos límites de seguridad, la ingesta de estos productos no supone ningún riesgo para el consumidor. “La presencia de estas sustancias en productos que entran en contacto con las aguas destinadas al consumo humano no debería ser motivo de preocupación”.

Para Nicolás Olea, coordinador del Grupo de Endocrinología y Medio Ambiente de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición, esta directiva es “una amenaza más”, dentro de la “plastificación que la economía del petróleo está haciendo de nuestra existencia”.

En su opinión, que estas sustancias estén aprobadas para estar en contacto con alimentos no es un argumento válido para extender su uso: “El agua es para todos, incluyendo niños y embarazadas, y el alimento puede ser sólo para adultos, por ejemplo”, y añade que se debería ser mucho más estricto: “Hay una plastificación absoluta de nuestro medio que va muy por delante de la legislación”.

Myriam Catalá, profesora de Biología Celular en la Universidad Rey Juan Carlos, apunta que muchos de esos compuestos se bioacumulan (se ‘almacenan’ en el cuerpo en mayor concentración que en el medio ambiente que les rodea): “A pesar de liberarse en cantidades muy pequeñas se detectan en el medioambiente como microcontaminantes”.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes Miguel Angel Sogorb, profesor de Toxicología de la Universidad Miguel Hernández, y Myriam Catalá, profesora de Biología Celular en la Universidad Rey Juan Carlos.

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