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CORRECCIÓN: ¿Qué sabemos sobre los 522€ al mes que recibirá un “inmigrante ilegal” por empadronarse en Aragón con la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital?*

Publicado May 25, 2021, 9:30:00 PM
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“Nueva Ley de Renta Mínima para ilegales en Aragón: ‘Todo inmigrante que se afinque en Aragón tendrá derecho a 522€/mes. Basta con que se empadrone con el pasaporte de su país de origen, ni siquiera tiene que regularizar su situación en España’”. Este mensaje que se difunde por Twitter hace referencia a un artículo del diario ABC que afirma en su titular que “Aragón aprueba por ley una paga de 522 euros al mes para los inmigrantes que se empadronen en la región”. En este artículo de ABC, en el subtítulo se afirma que “esta nueva ley aragonesa”, en relación a la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, “no exige que el inmigrante deba tener legalizada su situación en España”. En un primer momento, en este artículo se indicó que no era cierto que no se exigiera tener residencia legal, sin embargo se trata de un error, ya que se hacía referencia por error al borrador de la ley. En este borrador sí que se indicaba que era requisito "tener residencia legal", pero este no aparece reflejado en la ley publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Os contamos lo que sabemos:

En el borrador de la Ley se señalaba "tener residencia legal como requisito", pero no en la ley publicada*

Como decimos, el artículo publicado por ABC y los mensajes que se difunden afirmando que los inmigrantes en situación irregular podrán percibir 522€ al mes en Aragón hacen referencia a la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. Según se indica en la Ley, publicada este 25 de mayo en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), es una “prestación periódica de carácter social y naturaleza económica” para personas a las que se haya denegado el Ingreso Mínimo Vital que no tenga recursos suficientes “para hacer frente a sus necesidades básicas”. También podrá ser un complemento de otras prestaciones para unidades de convivencia que se encuentren en situación de “vulnerabilidad económica”. En la Ley publicada en el BOA de este 25 de mayo no se hace referencia a la obligatoriedad de tener residencia legal para poder acceder a esta prestación, algo que sí constaba en el borrador de esta ley del 29 de junio, en el que se especificaba que para percibir esta prestación era obligatorio “tener residencia legal en España”, como se indica en los requisitos recogidos en el artículo 4. 

Captura del borrador de la Ley.

El Gobierno de Aragón afirma que es falso que un inmigrante irregular pueda acceder a esta ayuda

Desde el Gobierno de Aragón aseguran a Maldita.es que “es falso” que un inmigrante en situación irregular vaya a cobrar esta prestación al empadronarse y afirman que “tienen que tener la situación regularizada”. También añaden que “para percibir este pago, todos deben cumplir los requisitos que en él se indican, así como lógicamente el resto de leyes en vigor que rigen la convivencia en España, entre ellas la de Extranjería, y contar con el permiso de residencia que esta prevé”. 

No es una prestación exclusiva para inmigrantes, sino para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica

Como os decimos, no es una prestación exclusiva para inmigrantes, sino que se trata de una prestación complementaria del Ingreso Mínimo Vital, como indica su propio nombre. Según recoge el BOA, podrán ser beneficiarias de la Prestación Aragonesa Complementaria las personas “empadronadas y con residencia efectiva en Aragón” que se encuentren en “situación de vulnerabilidad económica”. 

Además, entre los beneficiarios estarán aquellas personas que cumpliendo los anteriores requisitos se encuentren en alguno de los 6 grupos definidos. 1. Personas de entre 18 años y 30 que vivan solas o que comparten domicilio con una unidad de convivencia, no puedan acceder al IMV por no cumplir con los requisitos de acceso y que hayan estado nueve meses de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. 2. Las personas de “entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la guarda o tutela de una entidad pública”. 3. “Los menores emancipados que tengan a su cargo personas con discapacidad o en situación de dependencia”. 4. Las “unidades de convivencia con menores a cargo” que hayan finalizado el “tiempo máximo del programa de protección internacional” y sean atendidas por los servicios sociales de referencia en espera de reunir los requisitos necesarios para regularizar su situación”. 5. Las personas solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramita la solicitud de asilo y protección subsidiaria. 6. “Las mujeres y unidades familiares víctimas de violencia contra la mujer”. 

Los beneficiarios deberán estar empadronados en Aragón*

En la Ley publicada en el BOA este 25 de mayo se indica que podrán ser beneficiarias "las personas empadronadas y con residencia efectiva en Aragón" que cumplan los requisitos que ya hemos nombrado, pero no hace referencia al periodo que deberán haber estado empadronadas antes de percibirla.

Captura de la ley

En cambio en el borrador de esta ley sí que se hacía referencia al periodo de tiempo mínimo de empadronamiento. En el artículo 5 de este borrador se indicaba que las personas beneficiarias deberán “haber estado empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud”. 

*El 26 de mayo de 2021 se ha cambiado el titular de este artículo de "No, un “inmigrante ilegal” no recibirá 522€ al mes por empadronarse en Aragón con la Prestación Aragonesa Complemtaria" a "CORRECCIÓN: ¿Qué sabemos sobre los 522€ al mes que recibirá un “inmigrante ilegal” por empadronarse en Aragón con la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital?"

*El 26 de mayo de 2021 se ha cambiado el ladillo de "Para percibir esta prestación es necesario 'tener residencia legal'" a "En el borrador de la Ley se señalaba "tener residencia legal como requisito", pero no en la ley publicada"


Primera fecha de publicación de este artículo: 25/05/2021