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MALDITO BULO

¿Qué sabemos sobre el "consejo legal" que recomienda escribir las fechas de 2020 con el año completo y no de forma abreviada?

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Nos habéis consultado muchísimo por un "consejo legal" que asegura que, durante 2020, debemos escribir la fecha con el año completo (por ejemplo, 31/01/2020) y no de forma abreviada (31/01/20) en los documentos. Esto se debe, supuestamente, a que si escogemos la segunda opción "cabe la posibilidad de que alguien lo cambie y escriba detrás a 31/01/2000 o 31/01/2019 o cualquier otro año de conveniencia". En otra versión del mensaje se manifiesta que esto "podría invalidar el documento". Os explicamos lo que sabemos al respecto.

Cadena que se mueve por whatsapp
"Consejo legal para el 2020
Cuando escribamos una fecha en documentos, durante este año se hace necesario escribir el año 2020 completo así, por ejemplo:
31/01/2020 y no 31/01/20 solamente pues cabe la posibilidad de que alguien lo cambie y escriba detrás  a 31/01/2000 o 31/01/2019 o cualquier otro año de conveniencia.
Este problema sólo se presenta este año
¡Mucho cuidado!
No escriba o acepte documentos con sólo 20.
2⃣0⃣     2⃣0⃣    2⃣0⃣"

Según la RAE, en documentos comprometidos la fecha se escribe con letras, pero no sólo durante 2020

"Si realmente se quiere evitar una manipulación, lo adecuado es escribir el año con letras, no con cifras", nos dicen desde Fundéu BBVA y nos remiten a las indicaciones de la Real Academia Española (RAE) en 'Ortografía de la lengua española' (2010).

Como se puede consultar aquí, en cuanto a la ortografía de expresiones numéricas, la RAE explica que la escritura de la fecha con letras sólo es habitual en documentos en los que "por razones de seguridad, deba garantizarse la imposibilidad de alterar la fecha". Por ejemplo, en "certificados, escrituras públicas, actas notariales, cheques bancarios, etc.".

Por lo tanto, por seguridad y según la RAE, en documentos delicados la fecha se escribe con letras y no con números, pero no sólo durante 2020. El resultado es el siguiente:

"Doce de enero de dos mil veinte"

Según SEDIC, lo habitual en los documentos legales es utilizar la fecha crónica y tópica

También hemos contactado con la Sociedad Española de Documentación e Información Científica, SEDIC, y afirman que si los documentos legales se hacen "correctamente", lo que se utiliza es lo que se denomina fecha crónica y tópica. Es decir, se escribe el año entero en número (sin abreviar), el mes en letra y el día en número y, además, se especifica el "lugar de formalización". De esta forma, la fecha se escribiría así:

"Madrid, a 12 de enero de 2020"

Desde SEDIC señalan que ya en "documentos medievales y modernos" la fecha de formalización se escribía en letra para evitar "confusiones o equívocos". De hecho, "se escribían varias veces a lo largo del texto, en el protocolo inicial y en el protocolo final".

Si se escribe la fecha sólo con números, mejor con el año completo (sea cual sea el año)

En cuanto al formato de fecha con cifras (02/01/2020), SEDIC indica que no debería ser correcto su uso en documentos legales "desde el punto de vista de la diplomática". Pero aseguran que, en todo caso, si se utiliza este formato se debe poner el año entero. "Quien lo escriba de forma abreviada corre el riesgo de manipulación del dato", añaden.

En esta misma línea, Fundéu nos dice que "en un texto donde no se deba manipular la fecha" y se decida escribir la fecha con números, esta debe ir "escrita siempre con todas sus cifras, sea cual sea el año".

Por lo tanto, aunque escribir la fecha sólo con cifras en documentos no es lo recomendable, si se opta por esta opción lo mejor es escribir el año completo. Eso sí: no sólo durante 2020, sino siempre.

En la práctica notarial no se utilizan abreviaturas que puedan generar confusión*

Desde Maldita.es hemos hablado con el Colegio Notarial de Valencia y afirman que, desde el punto de vista notarial, no se debe utilizar la abreviatura de una fecha porque puede inducir a confusión. De hecho, nos indican que en el artículo 151 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado esta cuestión está contemplada.

Según este artículo, en el caso de los instrumentos públicos no se pueden usar guarismos (es decir, cifras) "en ningún caso y concepto sin que previamente hubieren sido puestos en letra". Mientras, en las actas notariales y en las pólizas intervenidas, pueden usarse guarismos "para la expresión de cantidades y de fechas", pero el notario puede optar por ponerlo en letras. Además, en caso de discrepancia entre un formato y otro, prevalece la expresión en letra.

Desde el Colegio Notarial de Valencia nos dicen que, en la práctica, si la fecha está expresada en cifras es porque también suele estar expresada en letras en otro punto del documento y que ocurre lo mismo con otros datos significativos (una cantidad, por ejemplo).

La fecha de formalización de un documento no se puede manipular si se utiliza la firma electrónica

A la hora de firmar, la precaución con la manera en la que está escrita la fecha debe ser mayor si esta se hace de forma manual que de forma telemática, ya que la firma electrónica es un fichero que "contiene información sobre el documento original, el firmante, la fecha de la firma, algoritmos utilizados y la posible caducidad de la firma", según expone aquí el Portal de la Administración Electrónica.

Además, si esta firma electrónica se utiliza con el método del Sello de Tiempo se garantiza que ningún dato del documento ha sido modificado desde un momento determinado.

*Este artículo ha sido actualizado el 07/01/2020 para incluir la información aportada por el Colegio Notarial de Valencia.

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