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¿Qué sabemos sobre la sentencia que supuestamente sanciona al Gran Wyoming con una multa de más de medio millón de euros a Hacienda?

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En la mañana del miércoles 18 de noviembre, VozPopuli publicó que la Audiencia Nacional daba un "golpe" a José Miguel Monzón, más conocido como el Gran Wyoming, al ratificar "una nueva sanción de Hacienda" por la que, según el contenido, tendría que abonar un total de 566.921 euros a la Agencia Tributaria. Tras la publicación de VozPopuli, algunos medios de comunicación y webs publicaban el contenido, afirmando que Hacienda ha sancionado o multado al presentador con el pago de esa cantidad. Otros como El Independiente han modificado su titular. El contenido también se compartió en redes sociales.

El importe de 566.921 euros a los que hace referencia VozPopuli es la suma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, por una cantidad de 403.915,33 euros, más una sanción por infracción tributaria (por facturar ingresos a través de una sociedad en lugar de hacerlo como persona física) para esos mismos ejercicios por un importe total de 163.066,59 euros, tal y como se puede ver en la sentencia. Esta también recoge que "el obligado tributario manifestó su disconformidad con la propuesta de imposición de la sanción" y no así con la cantidad referida al IRPF. Por lo tanto, según la sentencia, la cantidad que Wyoming debería abonar en concepto de sanción sería de 163.066,59 euros y no de 566.921.

El mismo miércoles, Wyoming arrancó el El Intermedio de laSexta asegurando que la noticia "no es cierta" y que no tiene "que pagar nada a Hacienda". Según el presentador, en 2010 ya abonó la cantidad que le reclamaban entonces y añadió que "lo que ahora ha fallado la Audiencia Nacional es la resolución de un recurso presentado por mis abogados hace varios años".

Os contamos lo que sabemos.

Las claves:

  • VozPopuli publicó que la Audiencia Nacional ha sancionado a Wyoming y que debe pagar más de 500.000 euros a Hacienda.
  • El importe de esa sanción asciende a 163.066,59 euros.
  • La cuantía restante (403.915,33 euros) corresponde al IRPF de los años 2005 y 2006, a los que se aplica la sanción.
  • La sentencia de la Audiencia Nacional rechaza un recurso presentado a la sanción y no al importe del IRPF.
  • Algunos medios y webs publicaron después de VozPopuli que la "multa" es de más de medio millón de euros, aunque es de algo más de 163.000.
  • Wyoming afirma que Hacienda no le reclama nada porque ya pagó la cuantía en 2010 y que la sentencia rechaza el recurso presentado hace años.

El importe total de la sanción ahora ratificada es de 163.066,59 euros

Como decimos, el subtítulo de la publicación de VozPopuli señala que en total Wyoming "debe abonar 566.921 euros a Hacienda". En el cuerpo del texto afirma que "la Audiencia Nacional acaba de tumbar el recurso contencioso-administrativo presentado para evitar el pago de una liquidación y una sanción de algo más de medio millón de euros por facturar sus trabajos a través de una sociedad". Esta sociedad es Asuntos y Cuestiones Varias, S.L., mencionada en la sentencia, y de la que José Miguel Monzón posee el 99,03%.

La sentencia rechaza un recurso contencioso-administrativo presentado el 7 de abril de 2017. Como hemos dicho, en ella se puede leer que el importe de 403.915,33 euros corresponde a la liquidación del IRPF de 2005 y 2006. Sin embargo, esta sentencia asegura que el demandante "realmente no impugna ahora las respectivas liquidaciones del IRPF correspondientes a los años 2005 y 2006, debiendo ceñirnos por tanto al examen la legalidad de la sanción en cuestión".

Captura de la sentencia del Consejo General del Poder Judicial.
Captura de la sentencia.

Esa sanción, impuesta por facturar ingresos a través de la sociedad mencionada en lugar de hacerlo como persona física, y calificada como "infracción leve", asciende a un importe total de 163.065,59 euros, correspondiente a la suma de los 72.905,33 euros de 2005 y los 90.161,26 del año 2006.

Algunos medios y webs publicaron que la sanción asciende a más de medio millón de euros

Tras la publicación de VozPopuli, titulada "Golpe de la Audiencia Nacional a Wyoming: ratifica una nueva sanción de Hacienda", la sección La Otra Crónica, de El Mundo, publicó un titular que decía "El Gran Wyoming, sancionado con pagar 566.000 euros a Hacienda". La web Libertad Digital publicó un contenido titulado "Hacienda multa al 'Gran Wyoming' con 566.921 euros por 'eludir' el IRPF durante dos años" y otra llamada Hispanidad tituló "¿Wyoming paga sus impuestos? Reincidente: La Audiencia Nacional ratifica la sanción de más de medio millón de euros al presentador por no declarar correctamente el IRPF de 2005 y 2006".

Capturas de algunos de los titulares publicados sobre la sentencia.

Pero, como hemos dicho, la "multa" de la que hablan es de algo más de 163.000 euros y no de más de medio millón, como aseguran. Esa última cifra corresponde a la suma del IRPF y la sanción.

El Independiente ha modificado tanto su titular, que en un principio era "'El Gran Wyoming' deberá abonar más de medio millón de euros a Hacienda", como el contenido de la misma. Así lo hemos podido comprobar en una versión archivada en la web.

Wyoming afirma que ya abonó esa cantidad en 2010

Al inicio del programa El Intermedio presentado por Wyoming del miércoles 18 de noviembre, este afirmó que la noticia publicada esa mañana "no es cierta". "Siento quitarle la ilusión a alguno pero no tengo que pagar nada a Hacienda. Ya arreglé mis cuentas en el año 2010 cuando aboné lo que me pedían. Lo que ahora ha fallado la Audiencia Nacional es la resolución de un recurso presentado por mis abogados hace varios años", aseguró.

Después de un comunicado de Wyoming, VozPopuli publicó la sentencia que desestima su recurso ante la Audiencia Nacional. Como decimos, en esta sentencia se detalla que el importe de 566.981,92 euros corresponde a la liquidación del IRPF de los ejercicios 2005 y 2006 (403.915,33) más la sanción impuesta de 163.066,59 euros (72.905,33 euros de 2005 y 90.161,26 de 2006).

Puedes ver la sentencia aquí:


Primera fecha de publicación de este artículo: 20/11/2020

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