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Los datos falsos de las cadenas de WhatsApp sobre las medidas para frenar el coronavirus en Andalucía incluidas en el BOJA del 8 de noviembre

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Fuentes oficiales (comunicados, bases de datos, BOE)

Nos habéis preguntado por dos cadenas de WhatsApp que hablan de supuestas nuevas medidas de la Junta de Andalucía para combatir la pandemia de coronavirus. Los mensajes hablan, por ejemplo, de un nuevo límite "a la circulación de personas" o del límite "de las actividades socioeconómicas". Ambas cadenas se difundieron antes de que el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, se reuniera el 8 de noviembre con el Comité de Expertos de la Pandemia y anunciara nuevas medidas, que han sido recogidas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 8 de noviembre y que estarán en vigor desde las 00:00 horas del 10 de noviembre hasta las 00:00 del 24 de noviembre. Os contamos los datos falsos que incluyen esas cadenas:

El toque de queda pasa a ser de las 22:00 a las 07:00 horas, no de 22:00 a 06:00 horas como decían las cadenas

Las cadenas de WhatsApp que se han difundido hablan de "limitar la circulación de personas de 22:00 a 06:00". Sin embargo, según anunció Moreno y se recoge en el artículo 5 del BOJA del 8 de noviembre, "se limita la circulación de las personas en horario nocturno (...) en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas", salvo en las excepciones recogidas en la normativa (como la asistencia a centros sanitarios o el cumplimiento de obligaciones laborales).

Hasta ahora el toque de queda era de las 23:00 a las 06:00 horas.

La Junta ha anunciado el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas y de forma total en la provincia de Granada

Los mensajes de WhatsApp hablaban de "limitar actividades socio económicas hasta las 21:00 (excepción farmacias y estaciones de servicio)". La Junta de Andalucía anunció el 8 de noviembre "el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas" en toda la comunidad autónoma. Además, señala que el cierre de esas actividades "será excepcional en la provincia de Granada, donde el cierre será total".

Las excepciones a ese límite horario son las siguientes:

El límite de aforo en las actividades culturales va del 50 al 75% salvo en un caso, no hasta el 35% como dice la cadena

Las cadenas hablan de un aforo en las "actividades culturales hasta el 35%", pero las nuevas medidas no establecen dicha limitación. El BOJA del 8 de noviembre establece limitaciones para este tipo de actividades (como cines, teatros, auditorios y circos de carpa) en función del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentren los municipios, que puede consultarse en este mapa. En concreto establece las siguientes:

  • 75% del aforo permitido en el nivel de alerta sanitaria 2.
  • 60% del aforo permitido en el nivel de alerta sanitaria 3.
  • 50% del aforo permitido en el nivel de alerta sanitaria 4.

Además, "en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 200 personas, o a más de 300 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto" por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El mensaje también afirma que "toda actividad cultural deberá finalizar antes d las 21:00h". Pero como decimos, la Junta de Andalucía ha anunciado "el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas" en toda la comunidad autónoma.

Para el nivel de alerta 4 este BOJA ha establecido dos grados. El grado 2 del nivel 4, el más restrictivo, establece que "se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales" y que "se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión". Es decir, en los lugares a los que se aplique dicho grado y en la provincia de Granada, donde ya se aplica, no se podrán celebrar actividades culturales.

La Junta no ha establecido el cierre total de bares y restaurantes, salvo en el caso de Granada

Las cadenas de Whatsapp hablan del "cierre total de bares y restaurantes (excluidos comedores d hoteles)". Sin embargo, la Junta de Andalucía no ha establecido como norma general dicha medida. Sí que establece "el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas" para todo el territorio de la Comunidad Autónoma, que afectará a los bares y restaurantes. Quedan excluidos de esa limitación horaria "los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio", como los situados en áreas de servicio, en aeropuertos o estaciones o en hospitales, tanatorios y centros sanitarios de urgencia.

Para la provincia de Granada se aplican las medidas establecidas para el grado 2 del nivel 4. Para ese grado -que en el futuro podría aplicarse a otros territorios- se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, aunque con las siguientes excepciones:

  • Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.

Los servicios de entrega a domicilio son una de las excepciones al límite de cierre de las 18 horas

Otro de los puntos que señalan las cadenas de WhatsApp es que sólo habrá "comidas a domicilio hasta las 21:00h". Entre las excepciones que contempla el BOJA al cierre de toda actividad no esencial a las 18 horas se encuentran "los servicios de entrega a domicilio".

En cuanto al toque de queda entre las 22:00 y las 07:00 horas, una de las excepciones que incluye es el "cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales". Desde la Junta de Andalucía afirman a Maldita.es que "la actividad económica no cesa, por lo que los pedidos a domicilio se pueden entregar hasta las 22 horas, que es cuando empieza el toque de queda"*.

Los locales de juego y apuestas se cerrarán en el grado 2 del nivel 4 de la alerta sanitaria

"Se cierran los locales de juego y apuestas", dicen los mensajes por los que nos habéis preguntado. El BOJA establece dicha medida para el grado 2 del nivel 4 de alerta sanitaria, el más restrictivo y que se está aplicando ya en la provincia de Granada. En ese caso "se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar".

¿Qué pasa con las actividades deportivas?

Los mensajes dicen que "se suspende la actividad deportiva en grupo (excepción competiciones profesionales o semi-profesionales)". También hablan de "actividades deportivas programadas máximo 6 personas y con mascarilla. Aforo al 40% en gym". Así es cómo realmente queda la práctica deportiva tras las últimas medidas aprobadas:

Para el nivel de alerta sanitaria 3, según la Orden de 29 de octubre de 2020 y las modificaciones recogidas en el BOJA del 8 de noviembre:

  • "Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos".
  • Si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamiento hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 20 deportistas en deportes colectivos o de equipo II (...) y de 6 deportistas en el resto de deportes".
  • "Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile, deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de 10 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material".

Para el nivel de alerta sanitaria 4, según la Orden de 29 de octubre de 2020 y las modificaciones recogidas en el BOJA del 8 de noviembre:

  • "Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos".
  • "Si la naturaleza del deporte de competición no federado en los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II (...) y de 6 deportistas en el resto de deportes.
  • "Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupo de 6 personas con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre personas y de 3 metros entre grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material".

En ambos casos ahora se aplica la medida de restricción horaria de las 18 horas, con las siguientes excepciones: "los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta". En estos últimos casos no se aplica la restricción horaria.

  • Para el grado 2 del nivel 4 de la alerta sanitaria, el más restrictivo, el BOJA del 8 de noviembre establece que "se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla".

Para ese escenario -grado 2 del nivel 4- "se suspende temporalmente la celebración de competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de las categorías de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta".

¿Se fija el horario máximo de salidas de transporte público a las 22:30?

Las cadenas virales señalaban que el BOJA fijaría "el horario máximo de salidas del transporte público a las 22:30h". El BOJA del 8 de noviembre incluye medidas relacionadas con "transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica" para los territorios que se encuentren en el grado 2 del nivel 4 de alerta sanitaria, el más restrictivo.

Para esos casos establece que "se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno". Con las nuevas normas el toque de queda comienza a las 22:00 horas, por lo que estos servicios de transporte quedarán suprimidos a partir de las 23:00 horas.

CADENA DE WHATSAPP VERIFICADA POR MALDITA.ES

Para Andalucia
Me lo han enviado ahora mismo y se publica en BOJA para el 07/11.
1. Limitar la circulación de personas de 22:00 a 06:00.
2. Limitar actividades socio económicas hasta las 21:00 (excepción farmacias y estaciones de servicio).
3. Actividades culturales hasta el 35%.
4. Cierre total de bares y restaurantes (excluidos comedores d hoteles…).
5. Comidas a domicilio hasta las 21:00h.
6. Toda actividad cultural deberá finalizar antes d las 21:00h.
7. Se suspende la actividad deportiva en grupo (excepción competiciones profesionales o semi-profesionales)
8. Se prohibe la asistencia a eventos deportivos.
9. Actividades deportivas programadas máximo 6 personas y con mascarilla. Aforo al 40% en gym
10. Se cierran los locales de juego y apuestas.
11. Fijar el horario máximo de salidas del transporte público a las 22:30h.
El decreto se publicará mañana y entrará en vigor el 7 de novidmbre. Se aplicará durante todo el mes.
CADENA DE WHATSAPP VERIFICADA POR MALDITA.ES
Borrador de medidas Junta de Andalucía
Se publicará en BOJA el 08/11.
1. Limitar la circulación de personas de 22:00 a 06:00.
2. Limitar actividades socio económicas hasta las 21:00 (excepción farmacias y estaciones de servicio).
3. Actividades culturales hasta el 35%.
4. Cierre total de bares y restaurantes (excluidos comedores d hoteles…).
5. Comidas a domicilio hasta las 21:00h.
6. Toda actividad cultural deberá finalizar antes d las 21:00h.
7. Se suspende la actividad deportiva en grupo (excepción competiciones profesionales o semi-profesionales)
8- Se prohibe la asistencia a eventos deportivos.
9. Actividades deportivas programadas máximo 6 personas y con mascarilla. Aforo al 40% en gym
10. Se cierran los locales de juego y apuestas.
11. Fijar el horario máximo de salidas del transporte público a las 22:30h.
El decreto se publicará mañana y entrará en vigor el 9 de noviembre a las 0 horas.
Se aplicará durante todo el mes.

*Este artículo ha sido actualizado el 09/11/2020 a las 19:55 horas para añadir la respuesta de la Junta de Andalucía respecto a la entrega de comida a domicilio.

Primera fecha de publicación de este artículo: 09/11/2020

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