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MALDITO BULO

No, el rey no puede disolver las Cortes y nombrar a un Gobierno de urgencia durante el estado de alarma

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¿El rey podria cesar al gobierno? ¿Disolver las cortes? ¿tomar las riendas? Vuelve a circular por redes sociales un contenido que afirma que el rey podría "disolver las Cortes y nombrar a un Gobierno de urgencia" durante la crisis del coronavirus. Es un bulo: durante el estado de alarma no se puede disolver el Congreso de los Diputados. Además, los actos del rey siempre tendrán que ser aprobados y firmados por el presidente del Gobierno o del Congreso de los Diputados y la disolución de las Cortes solo podrá darse en 3 casos concretos, que no contemplan la situación actual.

No podrá disolverse el Congreso de los Diputados en estado de alarma o de excepción

En el mensaje que se difunde por redes sociales se afirma que el rey podría disolver las Cortes. Sin embargo, el artículo 116 de la Constitución, que recoge los estados de alarma, de excepción y de sitio, declara que "no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo". Además, explica que el funcionamiento de las Cámaras y el de los demás poderes constitucionales del Estado, "no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados".

Artículo 116 de la Constitución.

El rey no podrá nombrar un Gobierno sin ser refrendado

Los actos del rey estarán sujetos al refrendo, según recoge el artículo 64 de la Constitución, y no se contempla ninguna excepción en este aspecto durante el estado de alarma. El rey tendrá que ser refrendado, es decir sus actos deberán ser aprobados y firmados, por el presidente del Gobierno y los ministros competentes según la materia. Además, para el nombramiento del presidente del Gobierno, la persona encargada de refrendar al rey será el presidente del Congreso de los Diputados.

Artículo 64 de la Constitución.

Los únicos actos para los que el rey no necesitará refrendo se recogen en el artículo 65 y no tienen nada que ver con la disolución de las Cortes. Se trata de la distribución que podrá hacer de la cantidad asignada en los Presupuestos del Estado entre los miembros de su familia y la Casa Real.

Artículo 65 de la Constitución.

Por lo tanto, el rey no podrá nombrar a un "Gobierno de urgencia", como afirma el mensaje que se está difundiendo, sin ser refrendado por el presidente del Gobierno o del Congreso.

Además, como recoge el artículo 99 de la Constitución, para que el presidente del Gobierno sea investido deberá procederse a la votación de los miembros del Congreso de los Diputados, en la que deberá conseguir una mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en la segunda, que tendrá lugar 48 horas después de la primera.

El rey podría disolver las Cortes siendo refrendado en 3 casos concretos

La disolución de las Cortes deberá pasar siempre por la figura del rey, siendo este siempre refrendado. La Constitución recoge solo tres casos por los que se procederá a la disolución de las Cortes. El primero, según refleja el artículo 99, se dará si tras dos meses del primer intento de investidura no se ha conseguido formar Gobierno. Entonces el rey disolverá las Cortes y convocará elecciones con el "refrendo del presidente del Gobierno".

Artículo 99 de la Constitución.

Otro caso por el que el rey podrá disolver Cortes es el que recoge el artículo 115. En este se especifica que el rey podrá disolver las Cortes tras la propuesta del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. El rey decretará la disolución de las Cortes y convocará elecciones en la fecha establecida por el presidente del Gobierno.

Artículo 115 de la Constitución.

Por último, el artículo 168 sobre la revisión de la Constitución también plantea un caso por el que deberán disolverse las Cortes. En este se explica que para la reforma de la Constitución que afecte a los títulos "preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II" tendrá que aprobarse primero por dos tercios de ambas Cámaras y luego disolverse las Cortes para luego volverse a aprobar la reforma con dos tercios de ambas Cámaras.

Artículo 168 de la Constitución.

También hemos desmentido un bulo que afirmaba que se disolverían las Cortes por los positivos en coronavirus de miembros del Gobierno.


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