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MALDITO BULO

No, el Real Decreto que ha publicado Pedro Sánchez para la renovación de los vocales de la Junta Electoral Central no sirve ni para “manipular” ni es un “fraude electoral”: es un procedimiento habitual

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Política

Nos habéis preguntado por un vídeo que circula en las redes sociales, que ya cuenta con más de 170.000 visitas, sobre un posible “fraude electoral para las próximas elecciones” a raíz de la publicación del Real Decreto por el que se nombra a los vocales de la Junta Electoral. Concretamente, la persona que aparece en el vídeo, el abogado Aitor Guisasola Paredes, afirma que “el fraude electoral empieza desde el día siguiente en el cual sabemos que hay elecciones. ¿Cómo? Nombrando ya meramente los vocales de la Junta Electoral Central”. Es un bulo.

Las claves

- El Real Decreto de renovación de vocales de la Junta Electoral Central (JEC) no se hace con urgencia sino porque es un procedimiento legislativo habitual al inicio de la legislatura

- No se renuevan todos los vocales en este Real Decreto: sólo se escogen 5 de 13 y dos de ellos repiten

- No se produce por acuerdo unilateral de 4 partidos (PP, PSOE, Ciudadanos y Podemos) sino por votación en una comisión parlamentaria

La Junta Electoral Central (JEC), tal y como se indica en el vídeo tiene muchas funciones antes, durante y después de la celebración de procesos electorales en España. Entre otras competencias, es la encargada de resolver las quejas, reclamaciones y recursos relacionados con las elecciones; velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales; o corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas en algunos supuestos. Por todo ello, es un importante órgano de control en las elecciones y legalmente está establecido que se renueve su composición al inicio de cada legislatura.

La renovación de la JEC no se hace recurriendo a un Real Decreto “por urgencia”: es el procedimiento habitual que marca la Ley

En el vídeo se asegura que “este Real Decreto no va a salir en las televisiones, ayer mismo [17 de septiembre de 2019] un Real Decreto, porque esto es urgente, de urgente necesidad, por el cual se nombran los vocales para constituir la Junta Electoral Central”. La norma legislativa que se utiliza en casos de extraordinaria y urgente necesidad es el Real Decreto-Ley, una figura diferente al Real Decreto y que tiene carácter provisional. En este caso, en el BOE se ha publicado un Real Decreto y no se produce por un motivo de urgencia, sino porque es la forma establecida por la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 9.3 y para cumplir con un plazo legalmente establecido. 

La LOREG, en su artículo 9.2, explica que en los 90 días siguientes a la constitución del Congreso de los Diputados se debe elegir a los vocales de la JEC. La constitución de las Cortes se produjo el pasado 21 de mayo, por lo que la renovación de estos 5 vocales de la JEC se ha publicado 119 días después del inicio de la legislatura. Es decir, 29 días fuera de plazo.

El Real Decreto del vídeo sólo habla de 5 de los 13 vocales de la JEC y no puede ser cualquier persona

Como se señala en el vídeo, se ha publicado con fecha de 17 de septiembre de 2019 un Real Decreto que informa del nombramiento de vocales de la Junta Electoral Central (JEC). Sin embargo, en ese acuerdo sólo se establece el nombramiento de cinco de los nuevos vocales de la Junta Electoral Central (JEC). 

La designación de los miembros de la Junta Electoral Central es un requerimiento de la LOREG. Aparte de tener que ser elegidos en los 90 primeros días de la legislatura, las personas que pueden optar a este puesto tienen que reunir unas características muy concretas: ser catedráticos en activo de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología. 

Por otro lado, deben ser designados a propuesta del Congreso de los Diputados o, en caso de que no haya acuerdo, de la Mesa del Congreso. Esta vez lo ha habido*, ya que la Comisión Consultiva de Nombramientos del Congreso ha aprobado por votación de 4 a favor y 3 en contra el nombramiento de los cinco catedráticos.

Como hemos explicado, estos vocales son 5 de los 13 que componen la Junta Electoral Central. La mayoría de miembros, ocho de ellos, provienen del Tribunal Supremo, son elegidos por sorteo y fueron nombrados por otro Real Decreto el 1 de agosto. Completan la JEC el secretario del Congreso de los Diputados, que adquiere el cargo de Secretario de la Junta, y el director de la oficina del Censo Electoral, que tiene voz pero no voto.

Además, en esta ocasión, dos miembros de los 5 que se han nombrado repiten en su puesto. Se trata de Inés Olaizola Nogales y Carlos José Vidal Prado. Por lo tanto, con el Real Decreto del 17 de septiembre sólo se han cambiado a 3 de los catedráticos que formaban la anterior JEC.

Acuerdo para renovar la Junta Electoral Central

En el vídeo, Guisasola afirma que los vocales de la JEC “se han nombrado por acuerdo de cuatro partidos: PSOE, PP, Podemos y Ciudadanos. Por acuerdo de los cuatro. Se han puesto totalmente de acuerdo para esto, no para formar gobierno” (min. 3:24). Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, los cinco vocales nombrados en ese Real Decreto no fueron elegidos por acuerdo de cuatro partidos sino en una votación en la que esos cuatro partidos votaron a favor. Dicha votación para renovar estos cargos de la JEC se llevó a cabo en la Comisión de Nombramientos del Congreso de los Diputados, en la que se encuentran presentes miembros de PSOE, PP, Ciudadanos, Unidas Podemos, ERC, VOX y el Grupo Mixto, cuya portavoz es Laura Borrás Castanyer, de Junts per Catalunya.

Para estas nuevas elecciones, los grupos parlamentarios de PSOE, PP, Ciudadanos y Unidas Podemos han votado a favor de los cinco miembros de la JEC que designa el Congreso mientras que los de ERC, Vox y el Grupo Mixto han votado en contra de los candidatos propuestos, ya que dudaban de la idoneidad de algunos de ellos, como se puede leer en el diario de sesiones del Congreso de los Diputados y no querían votar en bloque por los 5 candidatos (pág. 29). 

En la anterior legislatura, entre diciembre de 2015 y junio de 2016, las formaciones políticas con representación en el Congreso no cumplieron con su obligación de renovar a los cinco vocales que pueden elegir, por lo que la repetición electoral de aquel entonces estuvo supervisada por la JEC elegida en la legislatura anterior de Mariano Rajoy. Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial sí comunicó los vocales judiciales elegidos por sorteo que fueron publicados en el BOE en abril de 2016.

Por lo tanto, el Real Decreto que se ha publicado y al que se hace referencia en el vídeo como “un Real Decreto por el que se nombran los vocales de la Junta Electoral Central” no responde a un intento de “manipular las elecciones” sino a un proceso legal regulado y cuyo plazo ya se había excedido. Además, no demuestra la elección de todos los vocales de JEC sino 5 de los 13 que la componen. Por último, se trata de personas elegidas en una comisión parlamentaria por mayoría (4 votos a favor y 3 en contra) y que tienen un perfil concreto para poder optar a ese puesto. 

*En una versión anterior de este artículo se decía que ha habido consenso para nombrar a los vocales. Se ha modificado ya que ha habido 4 votos a favor y 3 en contra.

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