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Cómo se gestionan los derechos de imagen de una persona fallecida

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A raíz del anuncio que utiliza la tecnología del deepfake para revivir a Lola Flores, son muchos los usuarios que se preguntan hasta qué punto es legal utilizar la imagen de una persona que ha muerto sin que la fallecida lo haya autorizado.

El derecho de imagen finaliza cuando la persona muere y sus herederos pueden usar su imagen en defensa de su memoria

Lola Flores no tiene derecho de imagen ya que este es un derecho personalísimo: no puede ser transmitido a otras personas, por lo que se extinguió en 1995 cuando falleció, como explica en Twitter el abogado especializado en derecho informático, propiedad intelectual, libertad de expresión y derecho al honor, David Bravo. Según Bravo, una vez fallecida la persona, la Ley 1/82 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, “permite ejercer una acción de protección a quienes designara en el testamento o, en su defecto, determinados familiares”. Pero esta acción, de acuerdo con el abogado, es únicamente en defensa de su “memoria”.

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Esta gestión, si la persona fallecida así lo especifica en el testamento, también puede recaer sobre una persona jurídica, como explica el artículo cuatro de la mencionada ley.

El anuncio en el que aparece Lola Flores cuenta con el consentimiento y la participación de sus dos hijas

Como muestra un vídeo del making of del anuncio en el que aparece la imagen de Lola Flores recreada a través de la tecnología deepfake, es su hija Lolita Flores quien le pone la voz y, tanto ella como su hermana Rosario Flores han participado en la creación del spot y, por tanto, este ha contado con su consentimiento [31:14]. Desde Cruzcampo, la marca de cerveza anunciada, explican a Maldita.es que las hijas "han participado y asesorado hasta llegar a la voz, los gestos, la entonación, la elección de las expresiones, palabra por palabra".

Además, declaran que contactaron con la familia desde el primer momento en que pensaron en la figura de Lola Flores para esta campaña y que nunca hubieran "seguido adelante con la idea si su familia se hubiera negado".

Sobre la retribución económica por el uso de la imagen, se llegó a "un acuerdo que incluía tanto poder usar la imagen de Lola de manera legítima como su participación activa en la campaña", indica Cruzcampo.

Salvo que Lola Flores hubiese dispuesto en el testamento que sus herederos son otras personas, serán sus hijas y familiares directos quienes ejerzan el derecho de protección de la memoria de su madre.

¿Qué ocurre si una persona fallece sin haber designado herederos que defiendan su memoria?

En caso de que la persona haya fallecido sin indicar quiénes ejercerán el derecho de protección de su memoria, las personas legitimadas serán, de acuerdo con el artículo 4 de la ley mencionada, “el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento”, esto es, no podrá ejercer este derecho un familiar que haya nacido después de la muerte de la persona perjudicada.

Si faltasen estos familiares, la protección recae en el Ministerio Fiscal, que podrá ejercer este derecho siempre que no hayan transcurrido más de 80 años desde el fallecimiento de la persona afectada. El mismo período de defensa tendrá también una persona jurídica que la persona fallecida hubiese designado en el testamento.

¿Es lo mismo honrar la memoria de una persona que lucrarse con su imagen?

No es lo mismo, existe una diferencia entre el lucro con la imagen y lo que es defender la memoria de la persona difunta”, explica Sergio Carrasco, abogado, politólogo e ingeniero en telecomunicaciones e informática, a Maldita.es. Carrasco señala el caso de la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó una acción de la Fundación Gala-Salvador Dalí contra otra empresa por vulnerar los derechos de la marca y de la propiedad intelectual del artista. La sentencia concluye que la fundación sólo tenía derecho a proteger la obra del artista, su memoria, pero no a explotar su imagen, algo que solo puede hacer el Estado, por ser el heredero designado por Dalí.

Por esta razón, señala el abogado, “resulta tan importante la participación en el anuncio, en este caso,  de los herederos, con tal de evitar potenciales acciones a posteriori, el problema no es ganar dinero, sino la acción que realizan”.

¿Qué sucede si alguien utiliza la imagen de un fallecido sin el consentimiento de los familiares o herederos designados y estos lo denuncian?

“Se trata de la defensa de la memoria del difunto y, por tanto, las consecuencias serán económicas y/o de rectificación de las actuaciones llevadas a cabo con tal de restaurar dicha memoria”, señala Carrasco. No obstante, estas acciones no puede ejercerlas cualquiera, sino “quienes ostenten los derechos, ya sean los herederos o quien haya sido designado”, concluye el abogado. 

En el caso del anuncio de Lola Flores, si se hubiese hecho sin el permiso de las herederas, “podría haber habido una demanda comercial por uso de la marca, pero dudo que pudiese haber sido una reclamación por daños a su imagen o a su memoria porque, están vendiendo, sobre todo, la reconstrucción del personaje que hacen ellos, y en la medida en la que dejen claro que no es ella de verdad, sino una reconstrucción, no tendría por qué haber problema”, explica a Maldita.es el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Joaquín Urías. Aunque insiste en que los herederos o quienes posean los derechos de la marca (si los han vendido), sí podrían reclamarlos, como hemos explicado.


Primera fecha de publicación de este artículo: 22/01/2021

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