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Consultorio del estado de alarma: contestamos a vuestras preguntas sobre lo que está permitido y lo que no tras la declaración del nuevo estado de alarma

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Para consultar las últimas modificaciones producidas durante el mes de enero en el estado de los cierres perimetrales en las comunidades autónomas, los horarios del toque de queda y con cuántas personas puedes reunirte, puedes dirigirte a la información que enlazamos***.

El 25 de octubre se decretó un nuevo estado de alarma en España, cuyas principales medidas eran el toque de queda (o "restricción nocturna de la movilidad", en palabras del Gobierno) y la posibilidad de que las comunidades y ciudades autónomas puedan decretar cierres perimetrales.

Fue el 2 de diciembre cuando el Gobierno publicó el documento con las medidas para combatir el coronavirus que se tomarán durante las vacaciones de Navidad. Nos habéis hecho muchas preguntas relacionadas a través de nuestro servicio de WhatsApp en el +34 644 229 319, en este formulario o a través de nuestras redes sociales. Os respondemos a algunas de ellas.*

¿Puedo dejar en el aeropuerto a una persona que tiene un vuelo durante las horas de toque de queda? ¿Cómo lo justifico tanto a la ida como a la vuelta?

A no ser que no tenga otra forma de llegar al aeropuerto, no podrías. En el último caso, te recomendamos que hables con la policía antes de realizar el desplazamiento.

He trabajado fuera de mi comunidad autónoma varios meses. ¿Puedo volver?

Volver a tu domicilio habitual es una de las excepciones previstas en el decreto de estado de alarma para desplazarte. Lleva contigo algo que acredite dónde vives, como un certificado de empadronamiento, un contrato de compraventa o alquiler o una factura a tu nombre.

¿Puede mi hijo menor de edad acompañarme para cuidar a un familiar dependiente o mayor?

Si no tenéis otra alternativa puedes desplazarte con él, ya que estarías cuidando también de él.

¿Puedo asistir al funeral de un familiar dentro de mi comunidad autónoma?

Si no tiene restricción por zonas más pequeñas a la comunidad (provincias, comarcas, municipios o zonas básicas de salud) sí. Y si las tiene, puedes hacerlo siempre que no salgas de la zona por la que puedes desplazarte.

Resido en la Comunidad Valenciana y tengo una cita medica en otra comunidad, ¿puedo desplazarme?

Sí. Acudir a citas médicas es una de las excepciones previstas en el real decreto de estado de alarma para desplazarse entre comunidades confinadas.

¿Cómo justifico que voy a ver a mis familiares? ¿Una pareja se considera familiar?

Sólo hay seis comunidades autónomas que piden un documento específico para los desplazamientos en Navidad: Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra, La Rioja y Aragón. Además, te recomendamos llevar una fotocopia del libro de familia. Las parejas, si no hay ningún documento que lo acredite no se podría justificar que es un familiar.

Me desplazo a otra comunidad autónoma a ver a mis familiares estas Navidades. ¿Puedo volver a mi lugar de residencia fuera de las fechas indicadas para ver a familiares y allegados?

Sí, ya que la vuelta al domicilio habitual es una de las excepciones previstas en el real decreto del estado de alarma para desplazarte en cualquier momento (excepto durante las horas en las que dura el toque de queda).

¿Puede venir alguien del extranjero hasta un aeropuerto? Y puedo ir a por él en coche si estoy en la misma comunidad autónoma?

España no ha suspendido vuelos, excepto con Reino Unido, por lo que pueden llegar viajeros extranjeros. Eso sí, si vienen de un país de riesgo tienen que aportar una PCR negativa hecha 72 horas antes de entrar en España.

Para recogerles, depende de la norma de tu comunidad autónoma. En Cataluña, por ejemplo, las comarcas están cerradas entre sí, por lo que no podrías si eres de una comarca distinta a la del aeropuerto no podrías ,a no ser que no tenga otra opción para llegar. En ese caso, deberías hablar con la policía para que te informen de si puedes hacerlo.

Tengo un viaje para ir a mi lugar de residencia o al de mis familiares. Llego después del toque de queda, ¿qué hago?

Lo mejor es que avises a las autoridades (policía, Guarcia Civil, etc.) para que estén al tanto de tu situación.

¿Puedo ir a Canarias en Navidades?

Desde el 18 de diciembre todas las personas mayores de 6 años que entren en las Islas Canarias deberán aportar una prueba negativa PCR, TMA o test de antígenos hecha con un máximo de 72 horas de antelación. Quienes no lo hagan deberán hacérsela al llegar y hacer cuarentena hasta obtener los resultados, o hacer una cuarentena de 14 días.

Para los residentes canarios, además, esta prueba es gratuita siempre que se haga en uno de los laboratorios incluidos en este mapa.

¿Se ha cerrado perimetralmente Canarias por 15 días?

No. Se han restringido las condiciones para entrar, pero para entrar los viajeros pueden hacerlo con una prueba con resultado negativo.

¿Puedo ir de una comuidad autónoma a otra en avión durante Navidades para ir a ver a mis familiares?

Si ambas comunidades permiten los desplazamientos por este motivo sí. Aragón no permite los viajes para allegados, pero el resto del territorio, de momento, sí.

¿Cuándo entran en vigor las medidas para Navidad?

Las medidas de restricción a la movilidad para Navidad estarán en vigor desde el 23 de diciembre y hasta el 6 de enero en todo el territorio español excepto en Baleares y Canarias.

¿Con cuántas personas puedo reunirme en Nochebuena y Nochevieja?

En Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Año Nuevo podéis juntaros hasta 10 personas, excepto convivientes, niños incluídos, excepto en Baleares, Canarias, Comunidad de Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra, que es de 6**. El resto de días los grupos tendrán que ser de máximo 6 personas, como hasta ahora. Además, el documento del Gobierno recomienda que no junten más de dos grupos de convivencia.

¿A qué hora es el toque de queda durante las Navidades?

En las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 al 1 de enero se retrasa hasta la 1:30, hora en la que tendrás que estar en tu domicilio. Para el resto de días, el toque de queda es el mismo que cada comunidad autónoma ha impuesto en su territorio.

¿Puedo ir a ver a mi familia estas Navidades? ¿Y a seres queridos aunque no sean familiares?

Sí. Además de para los casos ya establecidos en el estado de alarma, el ministro de Sanidad Salvador Illa ha dicho que se permitirá ir a ver a familiares y allegados, definiendo allegado como una persona “que aunque no tenga un vínculo familiar definido en el sentido tradicional sea una persona con la que tenemos una afectividad especial”.

¿Y puedo hacer turismo en Navidad?

No. La única razón que se añade a las del estado de alarma es la de ir a ver a familiares o allegados.

¿Cómo puedo demostrar que voy a ver a una persona allegada estas Navidades?

No existe ningún documento modelo para justificar que estás yendo a ver a un familiar o a un allegado. Sin embargo, el ministro Salvador Illa ha dicho que la policía podrá requerir una justificación, así que te recomendamos llevar, por ejemplo, una carta firmada por las personas a cuya casa vayas a ir.

¿Puedo ir desde otro país a España a pasar las Navidades?

España no tiene sus fronteras cerradas, por lo que sí podrás si el país del que vienes, siempre que permita viajar hasta España. Eso sí, recuerda que para entrar en el país necesitas una PCR negativa si vienes de un país de riesgo.

¿Puedo ir a otra comunidad autónoma a recoger a mi hija en Navidades?

Ir a recoger a un familiar no está entre las excepciones para moverte entre comunidades autónomas. Si tu hija no tiene otra forma de llegar a casa, ponte en contacto con la policía para que conozcan tu situación y, en caso de que consideren que es de fuerza mayor, te permitan viajar.

Tengo que entrevistar a una persona de otra comunidad autónoma (que tiene confinamiento perimetral) de forma urgente para un puesto vacante en mi empresa, que está en una comunidad que no está cerrada. Para tomar la decisión final tenemos que conocer a la persona en cuestión personalmente, ya que se trata de un puesto que conlleva a mucha responsabilidad y cara al público. ¿Qué pasos tenemos que seguir para poder hacer la entrevista laboral necesaria?

Los desplazamientos por motivos laborales son una de las excepciones a las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. Para que pueda ir, lo mejor es que le enviéis un justificante de la empresa en la que aparezca la fecha y el lugar donde se va a llevar a cabo. Y para que pueda volver a casa deberá llevar un documento que acredite que vive en su comunidad autónoma (DNI, certificado de empadronamiento, copia de un contrato de alquiler, etc.)

¿Puedo salir de un territorio cerrado perimetralmente a otro para recoger a un cachorro comprado en un criadero?

No. Comprar o adoptar un cachorro en otra zona no es una de las excepciones recogidas en el estado de alarma. De todos modos, te recomendamos consultar con la policía.

¿Puedo recoger a una persona mayor en otra comunidad autónoma confinada si tiene que ir al médico en la comunidad en la que yo resido?

Sí, ya que la asistencia a mayores es una de las excepciones por las que se permiten los desplazamientos entre zonas con cierre perimetral. Te recomendamos que tengas documentos que acrediten el desplazamiento (por ejemplo, una copia de su cita médica, un documento que acredite su edad y, si lo tienes, un justificante que demuestre que necesita asistencia).

Estoy en una comunidad autónoma con cierre perimetral. Quiero volver a mi residencia habitual y la mejor forma es hacer trasbordo en otra comunidad (también cerrada). ¿Tendría algún problema en hacer ese trayecto?

No, siempre que viajes con tus dos billetes, ya que puedes pasar por zonas confinadas si tu destino final es otro. Además de los dos billetes, lleva algún documento que acredite tu lugar de residencia habitual.

¿Puedo ir a la operación quirúrgica de un familiar estando yo en otra comunidad autónoma confinada?

Sólo si tu familiar requiere asistencias o cuidados, ya que es una de las excepciones previstas por el estado de alarma. En caso contrario no.

Estoy empadronada en una comunidad autónoma con confinamiento perimetral.Mi padre, que vive en otra comunidad autónoma también con confinamiento perimetral, tiene discapacidad y es persona de riesgo. Mi madre también es persona de riesgo por una enfermedad crónica. Ambos están viviendo en su segunda residencia desde febrero ¿puedo desplazarme para atenderles? ¿qué documento/s debo aportar en un control? ¿hay un grado mínimo de discapacidad que justifique el desplazamiento entre comunidades?

La asistencia y el cuidado a mayores o personas con discapacidad es una de las excepciones por las que se permiten desplazamientos entre zonas confinadas, por lo que tu desplazamiento estaría justificado. Si tienes una copia del certificado de discapacidad de tu padre llévalo, ya que podrían pedírtelo

Vivo en una zona sin restricciones. ¿Podría volar a Suiza?

A 25 de noviembre podrías, ya que el tráfico aéreo entre España y Suiza está abierto, y no hace falta cumplir cuarentena al llegar.

¿Podría viajar dentro de mi comunidad autónoma si no tiene la movilidad restringida entre sus municipios si la carretera pasa unos kilómetros por otra comunidad autónoma cerrada perimetralmente?

Podrías, ya que según el real decreto del estado de alarma puedes pasar por zonas confinadas si no es tu destino final.

Tengo vuelo por turismo a una comunidad no confinada. Mi comunidad está confinada perimetralmente y tengo que ir al aeropuerto de otra que sí lo está. ¿Me puedo desplazar al aeropuerto?

No. Si tu comunidad autónoma está confinada, hacer turismo no es una causa justificada según el real decreto de estado de alarma.

¿Puedo acompañar a mi madre en autobús al hospital de una ciudad siendo de un pueblo por una cita médica sin tener yo justificante de acompañante y estando ambos municipios confinados perimetralmente?

Depende. Una de las excepciones para la movilidad que incluye el estado de alarma es el cuidado o asistencia a mayores. Si puedes justificar con algún documento que estás cuidando o asistiendo a tu madre puedes acompañarla, pero si no no puedes. Igualmente, lo mejor es que consultes con la policía.

Tengo que viajar a una comunidad autónoma que ha cerrado perimetralmente una temporada por motivos de trabajo, mi pareja está en ERTE y no podemos pagar dos alquileres. ¿Podría desplazarse conmigo? ¿Necesitaría algún tipo de justificante?

Si va a cambiar su lugar de residencia puede desplazarse, pero necesita algún documento que indique que se está mudando. Por ejemplo, una factura a su nombre, o que aparezca en el nuevo contrato de alquiler.

Trabajo en la comunidad autónoma en la que estoy empadronada pero vivo en casa de mis suegros, ¿cómo justifico que vivo allí sin estar empadronada?

Necesitas algún documento que acredite que vives ahí. Por ejemplo, una declaración jurada o una factura a tu nombre. Igualmente, te recomendamos que hables con la policía para que te expliquen mejor qué puedes hacer en tu situación.

¿Puedo asistir a un funeral de un familiar en otra comunidad si ambas están cerradas?

No. La asistencia a un funeral no es una de las excepciones por las que se pueden realizar desplazamientos entre comunidades autónomas cerradas perimetralmente.

Si yo tengo justificante para desplazarme a otro municipio, estando, tanto el mío como al que voy, cerrados perimetralmente, por ejemplo, para ir al médico, ¿puede acompañarme un conviviente aunque él/ella no tenga justificante?

No, a no ser que uno de vosotros sea el cuidador del otro. Si podéis justificar con algún documento que uno de los dos está cuidando o asistiendo al otro podéis acompañaros, ya que es una de las excepciones para la movilidad.

Trabajo en un municipio que tiene implantado el toque de queda a las 10 de la noche. Mi hora de salida es después de esa hora, y no hay transporte público que me permita llegar a casa. ¿Puede otra persona venir a recogerme?

Lo mejor es que la persona que te recoge se ponga en contacto con la policía para que estén al tanto de vuestra situación y les pregunte si puede conseguir un salvoconducto para recogerte.

¿Puedo salir de mi municipio que se encuentra cerrado para ir a una entrevista de trabajo?

Hacer una entrevista de trabajo podría ser considerado como cumplimiento de obligaciones laborales o profesionales. Igualmente, pide a la empresa que va a entrevistarte un documento que diga que tienes que desplazarte allí, y pon al corriente a la policía de tu situación para que conozcan tu caso y, así, evitar problemas.

¿Puedo desplazarme para visitar a un familiar desde un municipio de una comunidad cerrada perimetralmente a uno de otra también cerrada?

No. Visitar a un familiar no es una de las excepciones previstas en el estado de alarma para desplazarse entre territorios cerrados perimetralmente.

Estoy en un municipio en una comunidad autónoma distinta a la mía, pero tengo que ir a mi primera vivienda por una conciliación judicial. ¿Puedo ir a mi domicilio sin correr riesgo de que me multen? ¿Puede la policía pedirme justificar por qué no estaba en mi domicilio y desde cuándo?

Volver a tu residencia habitual es una de las razones por las que está permitido desplazarte, por lo que no deberías tener problemas. Igualmente, te recomendamos que hables previamente con la policía para que conozcan tu situación.

¿Puedo viajar desde una comunidad autónoma que no está cerrada perimetralmente a otra que tampoco lo está?

A día 18 de noviembre sí. Se puede ir, por ejemplo, de la Comunidad de Madrid a Extremadura, que no están cerradas perimetralmente. Aunque tengas que pasar por Castilla-La Mancha, que sí lo está, o coger un avión desde Baleares a cualquiera de estos territorios.

¿Puedo recoger a mi hijo universitario a otra ciudad en una comunidad con los municipios confinados?

En principio no, a no ser que no tenga otra forma de volver a su municipio. Si es su caso, lo mejor es que te pongas en contacto con la policía para que conozcan vuestra situación.

Vivo en una zona básica de salud de la Comunidad de Madrid confinada. ¿Puedo desplazarme a otra zona cerrada si también está confinada si ambas son colindantes?

No. La orden de la Comunidad de Madrid del 22 de octubre especifica que no se puede salir de las zonas básicas de salud confinadas, y no hay excepciones si son colindantes entre sí.

Si yo resido en una zona sin restricciones de movilidad con mi pareja, que tiene su primera residencia en una zona con restricción perimetral, ¿podríamos ir juntos en el mismo coche a pesar de que yo no tenga mi primera residencia allí?

No. Si tú no tienes residencia allí, y no necesitas ir por alguna de las razones que se contemplan en el decreto de estado de alarma, no puedes ir a una zona cerrada perimetralmente.

Si vine a una comunidad distinta a la mía a visitar a mi familia y el cierre perimetral me pilló aquí, ¿cómo hago para volver a mi lugar de residencia?

Necesitas un documento que acredite que vives en el lugar al que te diriges. Por ejemplo, tu DNI, un contrato de compraventa o alquiler, un certificado de empadronamiento…

Tengo la residencia en un municipio pero tengo un piso alquilado en otro municipio. ¿Me puedo desplazar desde la residencia hacia el municipio donde tengo el piso alquilado?

Si en tu comunidad autónoma no hay confinamiento perimetral entre municipios, sí. Si no es el caso, no, a no ser que tengas que ir por una causa de fuerza mayor. Si tienes una causa de fuerza mayor, lo mejor es que contactes con la policía para explicarles tu situación.

Estoy conviviendo en casa de mi pareja y sus padres desde el estado de alarma primero en otro municipio diferente al mío del DNI y ambos están cerrados perimetralmente, ¿puedo seguir residiendo donde estoy con ellos todos los días?

Siempre que no salgas del municipio puedes permanecer ahí, pero si vas a tu residencia habitual necesitarás algún documento para volver a casa de tu pareja.

¿Puedo moverme entre municipios confinados para ir de mi trabajo hasta la casa donde vivo de alquiler? ¿Tengo que llevar el contrato si no estoy empadronada?

Ir al trabajo y volver a casa son excepciones por las que puedes moverte entre zonas confinadas, según el decreto del estado de alarma. Si no estás empadronada, es mejor que lleves una copia del contrato de alquiler o una factura que acredite que resides allí.

Tengo permiso para competir en otra comunidad autónoma y acabaré tarde. ¿Puedo pernoctar y volver a mi domicilio por la mañana?

Lo mejor es que te pongas en contacto con las autoridades policiales para que conozcan tu caso. Además, si consigues que la federación en la que compites además de firmar un permiso para competir también justifique que necesitas pasar la noche fuera podrás evitar posibles problemas.

¿Qué documento es necesario para acreditar que me muevo de provincia en Andalucía para cuidar a una persona mayor dependiente?

Puedes acreditarlo con una copia del certificado de dependencia de la persona en cuestión.

Buenos días. Mi pareja está en otro país, y estamos mirando vuelos para volver a España. No hay vuelos directos hacia nuestro municipio, así que hemos visto hacen escala en Londres o en París. ¿Tendría algún problema para volver a casa haciendo esas escalas?

Siempre que haya vuelos disponibles no habrá problemas. Eso sí, recordad que España va a pedir a los viajeros que vienen de países de riesgo una PCR hecha como mucho 72 horas antes de la llegada al país a partir del 23 de noviembre.

¿Puede un deportista federado ir a otra provincia distinta a la suya a entrenar?

Depende: si es profesional, calificado por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, o calificado por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento, puede ir a una provincia limítrofe sólo si no puede entrenar en la suya. Si es federado pero no está en estos grupos no puede desplazarse para entrenar.

Vivo en un pueblo de una provincia con sus municipios confinados. ¿Podría desplazarme al pueblo de al lado, que tiene un supermercado grande, o solo podría comprar en una pequeña tienda de mi pueblo?

Hay documentos, como esta guía del País Vasco, que dicen que puedes ir a un municipio colindante si necesitas comprar algún producto que no puedas adquirir en tu pueblo. Igualmente, en este caso lo mejor es que comuniques tu situación a la policía.

Tengo que desplazarme de provincia para una revisión de una cirugía. ¿Puede venir alguien conmigo?

No. A no ser que la otra persona esté a tu cargo (un hijo o una persona mayor, por ejemplo) no pueden acompañarte, o que seas tú quien necesite que te acompañen por incapacidad. De todas maneras, antes de desplazarte habla con la policía para que evalúen tu caso.

Vivo en Cataluña, ¿podría viajar en tren este mes de noviembre a Castilla-La Mancha para formalizar la venta de una casa?

Este caso sería una causa de fuerza mayor, por lo que podrías desplazarte. Igualmente, lo mejor es que avises a las autoridades para que estén al corriente de tu situación.

He tenido que salir de mi comunidad autónoma para hacer unas gestiones, y ahora que la han cerrado no se qué documento puedo dar para que me dejen volver. En mi DNI pone una dirección antigua en la que hace años que no vivo, de otra comunidad, y tampoco estoy empadronada en la comunidad en la que resido, ni tengo facturas a mi nombre. ¿Podría pedir un certificado notarial donde indique mi vivienda habitual?

Una declaración jurada ante notario sería un documento válido para indicar tu vivienda habitual. Igualmente, te recomendamos que antes de realizar tu desplazamiento lo notifiques a la policía para evitar problemas.

Trabajo de camarero en un bar en el que hacemos comida para llevar. Podemos repartir hasta las 23:00, ya que es la hora a la que está impuesto el toque de queda en mi comunidad autónoma.  Aunque terminemos antes tenemos que limpiar después de cerrar , pero un día me paró la Guardia Civil a las 23:20 camino de mi casa y con mi papel y me dijeron que no podía estar en la calle, que para limpiar tengo que madrugar. ¿Es cierto?

El artículo 5 del decreto del estado de alarma dice que podrás transitar por la vía pública en horario de toque de queda siempre y cuando cumplas algún requisito justificado. Uno de estos requisitos es “el retorno al lugar de residencia habitual” debido a que has estado haciendo “un cumplimiento de tus obligaciones laborales”, por lo si llevas un salvoconducto de tu empresa que lo acredite, no deberías tener ningún problema. No obstante, te recomendamos que llames a las autoridades policiales y les comentes tu caso particular.

Vivo con mi pareja y tengo mi residencia habitual en Lanzarote, en los próximos días vuelvo al ERTE y no se prevée mi reincorporación hasta dentro de al menos 4 meses. Nuestras familias están en Galicia y es por ello que queríamos irnos a pasar todo este tiempo allí, inicialmente habíamos pensado coger un barco hasta Cádiz y luego ir en coche hasta la residencia familiar en Galicia (en área no restringida) ¿tendríamos causa justificada, aportando la documentación? 

Si el municipio de destino en Galicia no está cerrado perimetralmente, no tendréis problema para viajar, ya que las Islas Canarias tampoco lo están. Además, el decreto del estado de alarma dice que podéis pasar por territorios confinados, siempre y cuando sea de tránsito y no os quedéis en ellos. Sin embargo, te recomendamos que antes de viajar os pongáis en contacto con las autoridades policiales y le trasladeis vuestra consulta, en el caso de que os tengan que proporcionar un salvoconducto o justificante.

Estoy estudiando en otra comunidad autónoma distinta a la mía ¿puedo volver a mi lugar de residencia en Andalucía el fin de semana?

Sí, el Real Decreto del estado de alarma establece que están justificados los desplazamientos si uno de los motivos está relacionado con el “retorno al lugar de residencia habitual o familiar”. No obstante, no olvides llevar el DNI o un documento de empadronamiento donde conste que tu domicilio familiar está en Andalucía. También te aconsejamos que lleves contigo una acreditación que demuestre que eres estudiante en otra comunidad autónoma.

Si estoy estudiando en Madrid pero quiero ir a mi casa en Guipúzcoa, ¿podría viajar sin justificación?

No, deberás llevar una justificación, como documento de empadronamiento o DNI que demuestre que tu domicilio familiar se encuentra en Guipuzcoa. Y a la vuelta de Guipúzcoa a Madrid deberás acreditar que te desplazas porque estudias en esta comunidad.

Estoy en mi segunda residencia desde agosto y pertenece a Castilla-La Mancha la cual tiene restricciones, ¿puedo volver a mi primera residencia que se encuentra en Madrid?

Sí, si tu domicilio familiar o residencia habitual se encuentra en Madrid y puedes acreditarlo con tu DNI o con un documento de empadronamiento, puedes volver a Madrid ya que el artículo 6 del decreto del estado de alarma contempla que podrás desplazarte justificadamente si el motivo es el regreso “al lugar de residencia habitual o familiar”.

Me gustaría saber si viviendo en un pueblo de Sevilla me puedo trasladar con justificante a otro municipio en el mismo vehículo que un amigo que también tiene justificante

Sí, si la causa del desplazamiento se corresponde con alguna de las excepciones establecidas en el artículo 6 del estado de alarma: asistencia a centros o servicios sanitarios, por motivos laborales, retorno al domicilio habitual o familiar, asistencia y cuidado de mayores, realización de pruebas o exámenes o por causa de fuerza mayor o de necesidad, entre otras.

Y, por supuesto, no olvides llevar acreditación que justifique tu desplazamiento. Por ejemplo, si se debe a motivos laborales, deberás pedir un salvoconducto a tu empresa, si vas a hacer un examen, deberás pedir un justificante a la universidad o institución al que corresponda tal prueba.

Para volver a mi residencia desde Lanzarote (por motivos distintos de los permitidos) el vuelo llega a Sevilla después del inicio del toque de queda ¿puedo desplazarme desde el aeropuerto a mi residencia en coche en horario de toque de queda por ese motivo?

En primer lugar, es importante que tengas en cuenta que Andalucía se encuentra cerrada perimetralmente, por lo que si no viajas por una causa justificada en el artículo 6 del decreto del estado de alarma, estarás incumpliendo la normativa.

En el caso de que viajaras por una causa justificada y llegases a Sevilla una vez comenzado el toque de queda, es decir, más tarde de las 23:00, deberás justificar tu desplazamiento por una causa de fuerza mayor, por motivos laborales o sanitarios o cualquiera de las excepciones que establece el artículo 5 del decreto del estado de alarma y además deberás “acreditarla debidamente”. 

Por lo tanto, antes de viajar te recomendamos que compruebes si tu causa de desplazamiento está justificada y si aún te quedas dudas, las consultes con las autoridades policiales.

En Febrero me he quedado en paro y las secuelas del confinamiento domiciliario me han provocado un estado ansioso-depresivo que me trato en A Coruña. No me llega el dinero para pagar dos alquileres y mi única y más barata solución es hacer la mudanza con mi padre (no tengo carnet de conducir) en una furgoneta de alquiler. ¿Sería posible hacerlo a lo largo del mes? ¿Qué salvoconductos tendría que solicitar para no ser multados?

En tu caso está justificado, siempre y cuando acredites que te desplazas por la “Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios”, tal y como establece el artículo 6 del decreto del estado de alarma, por lo que te recomendamos que pidas un salvoconducto al centro donde recibes el tratamiento.

En el caso de tu padre, te sugerimos que te dirijas a las autoridades policiales y le expliques tu situación y, si lo ven conveniente, puedan proporcionarle un justificante para que te acompañe. 

Si tu padre reside en A Coruña, no tendría problema para volver si puede demostrar con el DNI, documento de empadronamiento o un contrato de alquiler, que su residencia habitual o domicilio familiar se encuentra allí, pero sí deberá justificar el desplazamiento para recogerte en la comunidad donde residas, ya que A Coruña está cerrada perimetralmente.

Estoy empadronada en Sevilla pero vivo en Madrid, puedo ir a Sevilla y volver a Madrid si estoy pagando mi alquiler en Madrid?

Sí, siempre que puedas demostrar que tu domicilio habitual es el de Madrid con un contrato del piso o que te desplazas de Sevilla a Madrid por motivos laborales, por estudios o por una causa justificada de fuerza mayor, tal y como establece el artículo 6 del decreto del estado de alarma.

Para ir a Sevilla no tendrías problema siempre y cuando demuestres que estás empadronada allí.

Somos un matrimonio residentes y empadronados en Palma de Mallorca. Por motivos familiares vinimos a nuestro pueblo de la provincia de Cádiz a principios de septiembre. El viaje de vuelta lo tenemos para el 16 de noviembre. Vinimos en ferry hasta Denia e hicimos en coche el recorrido de la Península. Tengo entendido que sí podemos volver a nuestra casa de residencia habitual de Palma, pero mi pregunta es: ¿si ponen el confinamiento domiciliario podremos retornar o nos tendremos que quedar confinados en Andalucía?

Sí, aunque Andalucía esté confinada perimetralmente podréis volver a Palma de Mallorca puesto que es donde estáis empadronados. Esto se debe a que una de las excepciones que establece el decreto del estado de alarma para poder desplazarte es volver “al lugar de residencia habitual o familiar”. También podréis desplazaros por otras comunidades autónomas confinadas perimetralmente siempre y cuando sea de tránsito y no para quedaros en ella.

¿Puedo ir a mi vivienda en Toledo? Vivo en Madrid, me han avisado que se ha volado parte del tejado y quiero saber si puedo ir a verlo y arreglarlo

Si estás empadronado en Madrid y la vivienda de Toledo es una segunda residencia, en principio no podrías desplazarte puesto que Castilla-La Mancha está confinada y tiene restringida tanto la salida como la entrada en su territorio. No obstante, el decreto del estado de alarma contempla que las personas puedan desplazarse “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” o por cualquier otra actividad similar “debidamente acreditada”, por lo que te aconsejamos que te pongas en contacto con las autoridades policiales para que te proporcionen un justificante de movilidad si aprueban tu situación.

Tengo un vuelo desde Sevilla a Lanzarote el próximo día 7 de noviembre. Viajaría en coche desde mi domicilio en Cáceres, que a día de hoy no tiene restricciones de movilidad y lo haría por turismo ¿Puedo ir al aeropuerto?

Sí podrías ya que el viaje a Sevilla sería de tránsito, es decir, que aunque tanto la provincia de Sevilla como la región de Andalucía estén confinadas perimetralmente, podrías moverte por la región siempre y cuando sea por desplazamiento hacia otra región no confinada, como es tu caso. Además, ni Cáceres ni las Islas Canarias están cerradas perimetralmente, por lo que te permiten entrar y salir de ellas sin restricciones.

Vivo en Madrid, ciudad donde estoy empadronada y mi familia vive en Toledo, según publican las órdenes te puedes desplazar al domicilio habitual o familiar, ¿puedo ir a la casa de mis padres en Toledo?

No. Si estás empadronado en Madrid tu domicilio habitual o de residencia es este y no Toledo. Al estar Castilla-La Mancha confinada perimetralmente no podrías acudir a casa de tu familia salvo por motivos  justificados como puede ser por trabajo, por motivos laborales, por cuidados de familiares o por cualquier otra de las excepciones que contempla el artículo 6 del decreto del estado de alarma.

Una pareja inglesa tiene que volver a su residencia en Reino Unido e ir desde Cádiz a Bilbao para embarcar en el ferry ¿Pueden pernoctar por el camino?

Actualmente sólo podrían pernoctar en Extremadura o Galicia, puesto que el resto de comunidades autónomas de la Península están cerradas perimetralmente y sólo se permite el paso por ellas siempre que sea por tránsito, es decir, que tengas que pasar por ellas para poder ir a otra región, o por una actividad justificada, entre las cuales no se encuentra la opción que nos planteas.

Quiero llegar hasta la estación de Lorca desde el norte de la provincia de Almería. Me tendría que acompañar mi pareja porque yo no conduzco. ¿Le pueden multar? ¿Necesitamos algún tipo de permiso? Mi pareja me acompañaría la mañana del domingo hasta la estación y regresaría a su domicilio habitual en la provincia de Almería

Tanto Andalucía como la región de Murcia están confinadas, por lo que sólo podréis salir o entrar en ellas por causas justificadas como puede ser por motivos laborales, de asistencia médica u otras actividades de causa mayor establecidas en el artículo 6 del decreto del estado de alarma, entre los que no se incluye el llevar a otra persona a un punto determinado como es, en tu caso, la estación de Lorca. No obstante, te recomendamos que consultes con la policía tu situación concreta y si esta la aprueba, os pueda proporcionar un documento que justifique el desplazamiento.

¿Puedo desplazarme de mi municipio en la provincia de Sevilla hasta el aeropuerto para recoger a mi novio?

No, puesto que la entrada y salida de los municipios de la provincia de Sevilla están cerrados perimetralmente y sólo se permite la entrada y salida de ellos por causas justificadas y de fuerza mayor, entre las que no se incluye la recogida de una persona ya sea de un aeropuerto, de una estación de tren o de cualquier otro lugar similar.

Salgo del trabajo a las 22 horas, ¿me puedo desplazar al domicilio de mi pareja si no convivo con ella o solamente puede volver a mi domicilio habitual?

Sí puedes siempre y cuando te desplaces antes de que comience el toque de queda. Si a esa hora ya ha comenzado en tu región, sólo se te permitirá el desplazamiento por la vía pública por motivos justificados como ir a tu domicilio tras finalizar la jornada de trabajo, como es tu caso.

Este segundo confinamiento me ha pillado viviendo en mi segunda residencia en la provincia de Guadalajara. Mi primera residencia se encuentra en Madrid, donde estoy empadronado, ¿podría tener algún problema por seguir en mi segunda residencia?

No, si cuando se ha declarado este segundo estado de alarma te encontrabas en tu segunda residencia puedes permanecer en ella ya que el estado de alarma no te obliga a volver a tu residencia habitual.

Estoy intentando viajar a Barcelona para ver a mi madre desde Tenerife. En las nuevas medidas adoptadas el 29 de octubre aparece la posibilidad de desplazamiento para ir a una residencia habitual o familiar. Se supone que la residencia familiar es la casa de mi madre. ¿Podría ir a verla?

Si resides en Tenerife y, por lo tanto, estás empadronada allí, tu residencia habitual y/o familiar es esa y no Barcelona. Por lo tanto, no tendrías problema en desplazarte a Tenerife pero para regresar a Barcelona tendrías que justificar ese desplazamiento debido a compromisos laborales. En cambio, si estás empadronada en Barcelona, no podrás acudir a Tenerife, puesto que tu residencia habitual o familiar será donde estés empadronada. La única manera de poder acudir a Tenerife en ese caso sería, según el decreto, por “asistencia o cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables” o cualquier otro motivo justificado.

Mi pareja se va a mudar a Tres Cantos (Madrid) desde Sevilla por motivos laborales, ella no debería tener problemas para hacer la mudanza ya que tiene un contrato laboral y un contrato de alquiler del piso al que se va a mudar; mi duda es si yo, podría acompañarla para ayudarle con la mudanza y luego regresar a Sevilla lugar en el que vivo y estudio

La mudanza como tal no está contemplada en el desplazamiento a otra comunidad desde tu región de origen, en este caso Sevilla, la cual se encuentra cerrada perimetralmente, por lo que no podrás salir de ella salvo motivos justificados. Te recomendamos que consultes con la policía tu situación concreta y si esta la aprueba, os pueda proporcionar un documento que justifique el desplazamiento.

Si salimos con la autocaravana a una zona no confinada y estamos aparcados y pernoctando antes del toque de queda, ¿se incumple la ley? ¿Nos podrían multar?

En principio, el decreto del estado de alarma establece que en horario de toque de queda no se podrá circular por la vía pública o espacios de uso público pero, al ser una autocaravana, sería un espacio privado, siempre y cuando estéis dentro de la misma. No obstante, te recomendamos que antes de salir lo consultéis con las autoridades policiales.

Mi pareja y yo estamos en Galicia de viaje pero somos de Extremadura. Si se cierra Galicia o Extremadura, ¿Hay un plazo máximo de tiempo para salir de la comunidad cerrada o entrar?

Si cerrasen alguna de las dos regiones no tendríais ningún problema para volver a Extremadura, puesto que una de las causas por las que justifica el desplazamiento el decreto del estado de alarma es “el retorno al lugar de residencia habitual o familiar”.

Mi mujer y mi hija viven en Andalucía y yo tengo residencia en Ceuta porque trabajo allí de lunes a viernes y me desplazo a Sevilla los fines de semana. Si en el desplazamiento me paran ¿valdría con mostrar el libro de familia y el empadronamiento de mi mujer y mi hija?

Deberías llevar el libro de familia,  DNI o algún documento donde se muestre que el domicilio familiar está en Sevilla y no en Ceuta y, además, un salvoconducto que te proporcione la empresa donde trabajas que demuestre que te desplazas hasta la ciudad autónoma por motivos laborales.

No obstante, si estás empadronado en Ceuta en lugar de en Sevilla, te recomendamos que antes de viajar lo consultes con las autoridades policiales para que puedas justificar tu desplazamiento.

He leído mucho sobre movimientos entre comunidades pero no dentro de las comunidades. ¿Hay restricciones?

En algunas comunidades autónomas sí, y en otras no. Euskadi, por ejemplo, ha impuesto el cierre perimetral a todos sus municipios, y en Extremadura no se puede entrar ni salir de 16 de ellos en los que el impacto del coronavirus está siendo mayor, salvo por causas de fuerza mayor. En Madrid existen 32 zonas básicas de salud en 12 municipios en los cuales no se puede entrar ni salir sin causas justificadas.

El decreto del estado de alarma, además, permite en su artículo 6.2 que las comunidades autónomas puedan “limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía”.

Vivo en una zona básica de salud en Madrid que está confinada. ¿Se permite andar por las zonas en las que estás confinado sin salir a otras? ¿Puedo pedir comida a domicilio en un restaurante que esté en otra zona básica de salud?

Puedes pasear libremente por tu zona básica de salud, hacer la compra, ir a un bar… En definitiva, hacer vida ‘normal’ pero sin salir de ella.

Además, también puedes pedir comida a domicilio a un restaurante fuera de tu zona. Una de las excepciones por las que se puede entrar o salir de una zona básica de salud confinada en la Comunidad de Madrid es el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. El repartidor estaría haciendo su trabajo al ir a tu casa, por lo que podría entrar en tu zona básica de salud.

Entonces, ¿el toque de queda empieza a las 10, a las 11 o a las 12?

Según la comunidad autónoma. El Real Decreto del estado de alarma impone, por norma general, las 23:00 como hora del inicio del toque de queda, pero las regiones pueden adelantarlo o retrasarlo una hora.

En este mapa puedes consultar el horario del toque de queda en cada una de las autonomías.

Estoy trabajando en una comunidad autónoma distinta a la de mi residencia habitual pero me expira el contrato esta semana. ¿Puedo volver a mi comunidad autónoma de origen aunque esté cerrada perimetralmente?

Sí, el decreto permite los desplazamientos para volver “al lugar de residencia habitual o familiar”, por lo que podrás regresar a tu comunidad autónoma de origen, siempre y cuando demuestres que vives en ese lugar. 

También está permitido el traslado de una comunidad a otra para “el cumplimiento de obligaciones laborales”, por tanto, el contrato expirado justificaría el retorno al domicilio habitual.

Llego a casa del trabajo a las 23:00, la misma hora en la que comienza el toque de queda en mi comunidad ¿puedo sacar al perro a partir de esa hora?

Entre las actividades que se pueden realizar en el horario de toque de queda no se contempla sacar a pasear a mascotas, por lo tanto, se deberán pronunciar las comunidades autónomas.

Una que ya lo ha hecho es Cataluña, donde está permitido “el cuidado de animales de compañía, con desplazamiento individual al domicilio” entre las 04:00 y las 06:00. 

Si los bares cierran a las 00:00 en Madrid y a esa misma hora comienza el toque de queda, ¿puedo trasladarme a casa cuando cierre el bar?

No, a esa hora tendrás que estar ya en casa. El decreto por el que se declara el estado de alarma y, por consiguiente, el toque de queda, contempla varias actividades por las que se podrá estar en la vía pública, como ir a centros médicos, salir por obligaciones laborales o volver al domicilio tras haber realizado “alguna actividad de máxima necesidad”, pero no justifica el retorno a casa después del cierre de bares, restaurantes o cualquier otro establecimiento de ocio.

Sí estará justificada la vuelta a casa de aquellas personas que trabajen en algún establecimiento hasta el cierre, ya que el desplazamiento vendría motivado por el “cumplimiento de obligaciones laborales”. No obstante, si estás en esta situación, no olvides llevar un justificante de tu lugar de trabajo que lo acredite.

¿Se permite hacer deporte en instalaciones al aire libre? 

El deporte al aire libre no se ha restringido por el nuevo estado de alarma, se sigue pudiendo ir a instalaciones deportivas al aire libre. En Andalucía, eso sí, hay que llevar la mascarilla puesta.

Doy clases de zumba con un grupo de más de seis personas en un parque al aire libre en Andalucía. ¿Podemos reunirnos y hacer deporte sin mascarilla?

Depende. El real decreto del estado de alarma dice que los grupos no pueden ser de más de seis personas, pero que quedan excluidas “las actividades laborales [...] para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”. Es decir, si las clases de zumba son la actividad laboral de una persona de vuestro grupo y se toman medidas específicas de seguridad se pueden seguir haciendo. En Andalucía, eso sí, todo el deporte no federado debe ser con mascarilla.

¿Puedo coger un taxi, un autobús o el metro en horario restringido por el toque de queda?

Sí, siempre que el desplazamiento esté justificado por alguno de los motivos que establece el decreto: 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 
  •  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  •  Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de alguna de las actividades anteriores.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras haber realizado alguna de las actividades anteriores.
  • Así como cualquier otra causa “de fuerza mayor”.

¿Quién es la autoridad competente?

Es el Gobierno pero, en este estado de alarma, los presidentes de las comunidades autónomas son autoridades competentes delegadas.

¿Qué medidas pueden tomar las comunidades autónomas?

Ya os hemos dicho que las comunidades tienen margen con los horarios del toque de queda (adelantar o atrasar una hora los horarios) y el resto de medidas del decreto dependen de ellas. Las comunidades autónomas pueden, por ejemplo, prohibir la entrada y salida de todo o parte de su territorio.

¿Qué pasa con las manifestaciones?

Las comunidades podrán limitar o prohibir las concentraciones o manifestaciones si los organizadores no aseguran el cumplimiento de las medidas necesarias para impedir los contagios.

¿Cómo rendirá cuentas el Gobierno?

La coordinación se realizará mediante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y, en caso de prórroga, el ministro de Sanidad Salvador Illa comparecerá en el Congreso cada 15 días para dar cuenta de las medidas tomadas a través de este estado de alarma.

¿Implica este estado de alarma un confinamiento como el de marzo?

No. No obliga a un confinamiento domiciliario como el de la pasada primavera. Lo que sí impone son toques de queda de 23 a 6 horas pudiendo las comunidades autónomas adelantar o retrasar una hora esos horarios (Canarias queda fuera de esta restricción). Además, proporciona cobertura legal a las comunidades autónomas para que confinen perimetralmente su territorio o partes de él y para que restrinjan las reuniones a 6 personas o menos.

Entonces, ¿el estado de alarma va a durar seis meses?

Tiene una duración inicial de 15 días: hasta las 0:00 horas del 9 de noviembre, pero el Gobierno tiene la intención de prorrogarlo hasta el 9 de mayo. Esta prórroga se tiene que debatir y aprobar por mayoría simple el Congreso de los Diputados.

¿Puedo moverme entre comunidades autónomas?

Es competencia de los presidentes de las comunidades autónomas el restringir o no la entrada y salida de sus respectivos territorios. También podrán decidir si cierran perimetralmente municipios dentro de la comunidad.

¿De cuánto son las multas?

Lo único que establece la norma es que las infracciones leves vayan de 60 a 600 euros, las graves de 601 a 30.000 y las muy graves desde 30.001 a 60.000, euros. Las comunidades autónomas pueden adaptar estas multas. 

¿Existen excepciones al toque de queda?

Sí, en algunos casos. El decreto del estado de alarma establece una serie de excepciones por las que se puede estar en la calle entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana: por obligaciones laborales; para acudir a centros sanitarios; urgencias veterinarias; cuidado de mayores, menores y personas dependientes; para comprar productos que son considerados de primera necesidad como medicamentos, productos sanitarios; o la vuelta al domicilio habitual teniendo que justificar que se regresa de una de las actividades que quedan fuera de las restricciones.

¿Me puede parar la Policía si salgo a la calle después de las 11 de la noche y antes de las 6 de la mañana?

Sí. La Policía es la encargada de velar porque se cumpla la normativa vigente. Por lo tanto, si estás en la calle durante las horas en las que hay restricción a la movilidad pueden pararte, preguntarte por qué estás fuera de casa y multarte, en caso de que no tengas una razón justificada.

¿Con cuánta gente puedo ir a un restaurante o estar en la calle con ellos?

El máximo de personas para estar tanto en domicilios como restaurantes o en la calle son 6 personas, salvo en el caso de los convivientes. No obstante, serán las comunidades autónomas las que establezcan el número de personas que podrán juntarse tanto en la vía pública como en bares y restaurantes o cualquier otro establecimiento público, ya que pueden restringir a un número inferior de 6. 

El instrumento legal del estado de alarma les ofrece que puedan restringirse a un máximo de seis personas y que puedan ser menos, como es el caso de Galicia, que las ha restringido a cinco, pero no más. Por lo tanto, serán las autonomías las que tomen estas decisiones, de acuerdo con la evolución de los datos epidemiológicos.

¿Y a cuántas personas puedo invitar a mi casa?

Al igual que ocurre en la pregunta anterior, dependerá de las autonomías. El estado de alarma ofrece la posibilidad de que no puedan estar en una casa más de seis personas cuando se reúnan grupos de convivientes y no convivientes o que el número de personas sea inferior a seis.

¿Puedo atravesar una comunidad autónoma que esté confinada?

Sí, se podrá atravesar siempre y cuando el origen del que partamos no tenga restricción perimetral ni tampoco lo tenga el destino, que es lo que hay que tener en cuenta. 

 ¿Me podré desplazar en Navidad a una comunidad diferente a la mía para estar con mi familia?

Se podrá viajar entre comunidades, siempre y cuando no haya confinamientos perimetrales y límites de movilidad en la comunidad en la que resides y en la que se encuentra tu destino. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta la situación en la que se encuentran ambas y las restricciones que establezca cada comunidad.

¿Podré reunirme con más de seis personas en Navidad?

Con el actual estado de alarma, no. El decreto del nuevo estado de alarma restringe las reuniones a un máximo de 6 personas aunque el número de personas que pueden reunirse en un espacio público o privado lo determinará cada autonomía, pero siempre con ese máximo de 6 personas.

En este sentido, Pedro Sánchez anunció el pasado 25 de octubre que el Ministerio de Sanidad comparecerá en el Congreso de los Diputados cada 15 días para “dar cuentas de la evolución de la pandemia” y que “serán las comunidades autónomas las autoridades que gestionen el día a día de una forma más directa”. Por lo tanto, habrá que ver cómo evoluciona la pandemia tras la aplicación del estado de alarma y qué decisiones toma cada comunidad autónoma respecto a las reuniones de Navidad.

¿Puedo viajar al extranjero?

Se podrá viajar al extranjero siempre y cuando la zona, municipio o comunidad autónoma en la que residas no se encuentre confinada, con restricciones de entrada y salida y el país de destino no tenga cerradas sus fronteras. Para ello, es conveniente que te informes con anterioridad de la situación en la que se encuentra el territorio al que pretendes viajar.

¿Puedo ir a una comunidad autónoma que haya cerrado perimetralmente para cuidar de un familiar mayor que está enfermo?

Sí. La asistencia o cuidado de personas mayores o enfermas es una de las excepciones por las que se permiten desplazamientos según el decreto de estado de alarma aunque la comunidad de origen o la de destino estén confinadas.

El estado de alarma me ha pillado en medio de una mudanza entre dos comunidades autónomas. ¿Qué hago?

Estás cambiando tu domicilio, lo que se consideraría una causa de fuerza mayor. Pero lo mejor es que te pongas en contacto con la policía para que estén al tanto de tu situación y no haya problemas.

Doy clases particulares en una comunidad autónoma distinta a la mía que está confinada. ¿Puedo seguir dándolas?

Sí. Estás yendo a trabajar, por lo que tu desplazamiento está incluido entre las excepciones para desplazarte.

¿Qué pasa con los gimnasios?

Los gimnasios tienen limitado su aforo al 50%, y las clases sólo pueden ser de 6 personas, entrenador incluido. Además, en la Región de Murcia sus usuarios tienen que usar mascarilla.

Vivo en Madrid. ¿Puedo ir a un restaurante que se encuentra en una zona básica de salud confinada?

No. Ir a un restaurante no es una de las excepciones por las que la Comunidad de Madrid permite entrar en zonas básicas de salud confinadas.

¿Puedo asistir a un curso de formación en una provincia distinta a la mía que ha cerrado perimetralmente?

Sí. La asistencia a centros universitarios, docentes y educativos es una de las excepciones que prevé el estado de alarma para desplazarse entre territorios que han decretado el cierre perimetral.

¿Puedo dormir en mi caravana o furgoneta?

Se puede siempre y cuando se esté en una zona en la que normalmente no esté permitido estacionar este tipo de vehículo.

¿Cuántas personas pueden viajar juntas en el mismo coche?

En este momento no existen restricciones al número de personas que pueden ir en el mismo coche (siempre que llevéis mascarilla si no vivís juntos) excepto en Murcia, donde si no sois convivientes sólo podéis viajar 3 personas.

En Madrid, ¿puedo pasar por una zona básica de salud confinada para ir a otra que no lo está?

Sí. La normativa dice que para ir de una zona no confinada a otra que no lo esté se puede pasar por una que tenga la movilidad restringida, siempre que no te quedes en ella.

¿Puedo ir desde Galicia a Extremadura pasando por Castilla y León, que ha cerrado perimetralmente, o tengo que hacer el viaje por Portugal?

Puedes ir por Castilla y León, aunque haya cerrado perimetralmente su territorio. Volver a tu lugar de residencia habitual, aunque tengas que pasar por una zona que está cerrada perimetralmente, es una de las excepciones que prevé el estado de alarma para desplazarte. Eso sí, lo mejor es que tengas algún documento (como tu DNI) que acredite dónde vives.

¿Qué hago si la hora del toque de queda me pilla en casa de un amigo? 

El real decreto del estado de alarma permite las reuniones de hasta 6 personas siempre que no sean en la vía pública durante el horario del toque de queda. Eso sí, tienes que quedarte hasta las 6 en casa de tu amigo (o hasta las 5, si estás en La Rioja).

¿Puede un adulto con 5 niños convivientes reunirse con otro adulto que tiene un hijo conviviente?

No. Los grupos en los que hay tanto convivientes como no convivientes tienen que ser de un máximo de 6 personas.

Fecha original de publicación: 28/10/2020

*Actualizado el 05/11/2020, el 06/11/2020, el 19/11/2020, el 25/11/2020, el 10/12/2020, el 17/12/2020 y el 24/12/2020 con nuevas preguntas que nos han llegado

**Se ha actualizado esta pieza a 28 de diciembre para actualizar las comunidades autónomas que han reducido el aforo de las cenas de Nochebuena y nochevieja a 6 personas

***Este párrafo se ha añadido el 2 de febrero para redirigir a la página con la información más actualizada del estado de alarma.


Primera fecha de publicación de este artículo: 19/11/2020

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