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La nueva 'ley Rider' llega para regular las apps de envío a domicilio: estas serán las obligaciones de las empresas con sus trabajadores y algoritmos

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La denominada ‘ley Rider’ ya se ha publicado en el BOE después de meses de debate y de un acuerdo clave alcanzado a tres bandas entre Gobierno, sindicatos y empresarios. Y sí, el texto hace referencia al reconocimiento de la situación laboral de aquellos trabajadores (entre 18.000 y 30.000 en todo el país, según la fuente a la que consultes) que se dedican al reparto en plataformas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats.

La nueva normativa se reduce a un cambio del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y trae más novedades de calado, no sólo para las plataformas de reparto. Como te contamos en este artículo, todas las empresas (sean del sector que sean) tendrán que ser más transparentes con sus empleados en el momento en el que tomen decisiones sobre su plantilla en base a algoritmos.

Todas las compañías afectadas por las disposiciones tendrán tres meses para adaptarse en la norma tras su publicación en el BOE. Es decir, hasta el 12 de agosto.

La reforma del Estatuto de los Trabajadores reconoce la relación laboral entre repartidor y empresa

Esta nueva disposición del Estatuto de los Trabajadores reconoce la relación laboral "de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto de cualquier mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".

¿Qué significa esto? Pues que la nueva ley confirma la relación laboral entre repartidor y plataforma, lo que obligará a que estas empresas digitales contraten a sus empleados. Hasta ahora, el rider estaba dado de alta en autónomos y la app gestionaba los repartos entre los trabajadores (a través de un algoritmo opaco que nunca se ha hecho público) analizando su disponibilidad, puntuación, rapidez…

El Tribunal Supremo ya había rechazado previamente en una sentencia que este tipo de apps actuaran solo como intermediarias entre el cliente y el trabajador, una postura defendida a capa y espada por las empresas.

Rahul Uttamchandani, director jurídico de la firma Legal Army, confirma a Maldita Tecnología que salvo que se aporten pruebas de que esta relación laboral no existe, “los repartidores deberán ser considerados personal laboral (trabajadores asalariados)”. 

“No obstante, todo apunta a que la subcontratación será posible en la medida en que se contrate a empresas de flotas de trabajadores y siempre que sean estas quienes organicen el trabajo”, apunta el experto.

Hablamos ahora de los algoritmos, esos desarrollos basados en inteligencia artificial que deciden en la sombra cómo se organiza el trabajo entre los distintos riders de manera automatizada. La nueva ley obligará a las plataformas a compartir con los representantes sindicales el diseño de dicho algoritmo para que los empleados sepan las reglas internas con las que se está asignando el trabajo.

Los algoritmos deberán ser revelados a "la representación legal de los trabajadores"

El Gobierno lo explicaba de esta forma: “La representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles". El texto aprobado en el BOE habla de "reglas, parámetros e instrucciones".

¿Significa esto que las empresas tienen que publicar de manera abierta estos algoritmos para que todo el mundo pueda evaluar su diseño? Uttamchandani matiza que no será del todo así, ya que lo que se busca son garantías que permitan a ambas partes (empleados y empresas) compaginar su trabajo de la forma más transparente posible.

“En principio, no parece que se pretenda obligar a las empresas a publicar abiertamente los algoritmos y/o códigos de sus sistemas basados en inteligencia artificial. No obstante, esto va a requerir mayor definición, sólidas garantías de confidencialidad y límites para salvaguardar el secreto empresarial de las plataformas”, concluye.

ToComo decíamos, esto nos deja con la duda de qué se va a comunicar porque aunque el decreto-ley está pensando para que las empresas tengan que ser más transparentes, todavía no sabemos exactamente cómo lo serán.

Artículo actualizado el 14/05/2021 con la publicación en el BOE de la reforma del Estatuto de los Trabajadores.


Primera fecha de publicación de este artículo: 08/04/2021

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