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¿Es legal publicar conversaciones privadas y audios en redes sociales? No si trasciende del ámbito doméstico

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Se ha viralizado en Twitter el caso de una estudiante de enfermería que compartía piso con tres chicas más y que al dar positivo por COVID-19, ha visto que sus compañeras querían que dejara la casa para no convivir con ella. Lo ha denunciado en la red social publicando las conversaciones que mantenía con ellas, incluidos los audios en los que se escuchaban sus respuestas. Con ello han venido las preguntas: ¿vulnera las leyes de protección de datos? Sí, si trasciende nuestro entorno privado.

En este caso, sí aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Lo primero es aclarar que la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) aplica tanto a empresas como a personas individuales así que sí, aunque no seas una personalidad pública, todo lo que recoge también te afecta a ti como individual. La otra cosa a tener en cuenta es que aplica a situaciones fuera de nuestro ámbito doméstico.

Sobre publicar en redes sociales conversaciones privadas que incluyan el nombre (aunque sea el de pila) de los participantes y audios que contengan sus voces, Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos en ePrivacidad.es, aclara que es información personal que está protegida por la LOPD y que no se puede difundir sin el consentimiento de las personas que aparecen.

“¿Puede la persona que ha recabado la información y que forma parte de la conversación difundirla? No sin el consentimiento del resto de personas”, aclara Parra. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podría iniciar un expediente sancionador por ello.

La voz también es un dato personal, o sea que un audio grabado en WhatsApp y posteriormente difundido en este contexto y sin autorización también estaría protegido por la LOPD. Junto a otros datos como un nombre de pila o una localización aproximada se puede usar para llegar a identificar a una persona y por eso aplicaría esta ley.

Artículo 2 del Reglamento General de Protección de Datos.

Al pasar a una red social abierta, se excede el ámbito doméstico

Esta situación se puede considerar una infracción por el alcance que puede llegar a tener el publicar conversaciones privadas con datos personales en una red social: si se tienen cientos o miles de seguidores, esas imágenes o esos audios pueden llegar a cientos de miles de personas. Por tanto ya no hablamos de un entorno privado reducido a un grupo de WhatsApp: ya no es ámbito doméstico.

“El Comité Europeo de Protección de Datos sacó en su momento varias opiniones en las que decía que cuando se publican este tipo de contenidos en redes a las que puede acceder cualquier persona (cuando la audiencia no está limitada sino que es abierta), excede el ámbito doméstico”, explica a Maldita Tecnología Rahul Uttamchandani, director jurídico de la firma Legal Army.

Las redes sociales son entornos abiertos y nuestros perfiles normalmente los puede ver cualquier persona, a menos que los hagamos privados, por lo que no sabemos qué alcance o impacto puede llegar a tener algo que publiquemos.

Parra pone como ejemplo que colgar extractos de una conversación privada en un grupo de WhatsApp de 200 o 250 miembros tampoco entraría en ámbito doméstico, por ejemplo. “Cuando eres parte de la conversación, puedes grabarla o registrarla, en el caso de WhatsApp es evidente, pero ya ha habido ya multas por publicar en redes sociales contenido de terceras personas sin su consentimiento”, incide este abogado.

También podría verse perjudicado el derecho al honor

En este caso concreto, la denuncia de esta estudiante se viralizó de tal manera que otros usuarios han llegado a identificar a sus compañeras y las han acosado por su comportamiento (una de ellas ha borrado su cuenta en esta red social). En este caso, ambos abogados coinciden en que podría verse perjudicado el derecho al honor y podría presentarse una demanda por ello.

“Se vería perjudicado el derecho a la intimidad y la propia imagen si aparecen las imágenes de estas personas en las conversaciones, aunque sea en miniatura en su perfil, y el honor si ya las han identificado y se acredita que perjudica a su percepción y su reputación frente a terceros”, explica Uttamchandani.

Primera fecha de publicación de este artículo: 26/11/2020.

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