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MALDITA CIENCIA

Las desinformaciones que culpan a los ecologistas y las leyes de protección ambiental de los incendios forestales

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Pese a que está demostrado que la crisis climática agrava los incendios forestales y que la despoblación y el abandono del campo contribuyen a una mayor intensidad en los fuegos, algunas voces culpan al ecologismo y las medidas de protección de la biodiversidad de la destrucción generada por el fuego. Os resumimos y desmontamos estas narrativas desinformadoras.

“Este año no se permitió desbrozar en Monfragüe porque el ruido de las desbrozadoras molestaba a los buitres”

Con cerca de 3.000 hectáreas afectadas, un incendio que comenzó el 14 de julio quemó parte del Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres). Un mensaje viral afirmaba que “este año no se permitió desbrozar en Monfragüe porque el ruido de las desbrozadoras molestaba a los buitres”. Ahora “todo ha quedado arrasado” porque “los montes no arden por el cambio climático, arden por la ineptitud de nuestros gobernantes” y por las “decisiones de políticos y ecologistas inútiles”.

En realidad, el incendio empezó fuera del propio Parque Nacional y la mayoría del área quemada tampoco está dentro del espacio protegido, como muestra la siguiente imagen basada en el sistema satelital Copernicus.

El incendio que afectó a Monfragüe. Fuente: eforestry

Aunque en Monfragüe hay un período del año en que no se permite molestar a los animales en el período de nidificación, el desbroce se puede hacer en el resto del año, señala a Maldita.es la ingeniera de montes, profesora en la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) y presidenta de la Sociedad Española de Pastos, Sonia Roig. “Se sabe que las molestias en los momentos de nidificación pueden ser críticos para la puesta en todo el año”, aclara.

“En ciertas zonas por cercanía y en época de cría de buitres pueden existir esas limitaciones, pero durante la mayor parte del año eso no afecta”, indica a Maldita.es el biólogo especializado en protección ambiental Alberto Gómez.

Por su parte, el Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que en Extremadura existe una normativa específica para la prevención de incendios aunque “es posible que se hayan impuesto limitaciones de fechas o localización para la conservación de determinadas especies”. Puedes leer el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe elaborado por la Junta de Extremadura, que incluye apartados dedicados a la prevención, vigilancia y extinción de incendios.

“En el incendio de Las Hurdes no dejaron a los vecinos hacer cortafuegos porque eran pinos de especies protegidas”

Iniciado el 11 de julio en el municipio cacereño de Ladrillar, el conocido como incendio de Las Hurdes ha quemado 12.000 hectáreas. Un meme que circula en redes sociales afirma sobre este fuego que, “dicen que cuando empezó”, algunos vecinos “corrieron al monte motosierra en mano para hacer un cortafuegos… NO LOS DEJARON [sic], eran pinos de especies protegidas… ¿Qué hubiese pasado si los hubiesen dejado hacer?”. Pero esta afirmación es falsa: no existen pinos protegidos.

Ninguna especie de pino presente en Extremadura o en España está protegida porque no están incluidos ni en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura ni a nivel estatal en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. De hecho, la ley de montes autoriza al responsable de las tareas de extinción a abrir cortafuegos de urgencia.

No obstante, los expertos consultados por Maldita.es sí creen que es posible que no dejasen a los vecinos participar en la creación de cortafuegos una vez iniciado el fuego pero por la seguridad de los lugareños. Los habitantes, pese a “sus buenas intenciones y sus buenos propósitos para salvar el monte, sólo podrían entorpecer a los medios profesionales de extinción de incendios y provocar situaciones de riesgo que desviarían los esfuerzos y la atención prioritaria de los trabajos de extinción”, señala a Maldita.es María Ángeles López Lax, abogada ambientalista residente en Cáceres.

“Puede ser peligroso contar con voluntarios sin formación para extinguir. La gestión de incendios está superprofesionalizada y se pide ayuda antes a la Unidad Militar de Emergencias (UME) que a los vecinos”, añade Sonia Roig. “Un paisano con pantalones cortos, sandalias y una manguera de jardín no puede luchar contra un incendio forestal como los que están sucediendo durante este verano. Por suerte en Extremadura disponemos de un personal, equipamientos y de unos medios de extinción aptos para estas labores a las que se encomiendan”, opina López Lax.

“No se puede meter ganado a pastar para limpiar el monte”

Otra afirmación falsa es que no se permite que el ganado pastar por montes y bosques y que de esta forma los ‘limpie’ para prevenir incendios. De entrada, los expertos consultados señalan que es incorrecto usar el término ‘limpiar’ referido a quitar combustible (leña y otro material vegetal seco susceptible de arder) de algunos puntos de los bosques para dificultar que los incendios se extiendan y sean más intensos. Además, no es cierto a nivel general.

El organismo gestor de Parques Naturales señala a Maldita.es que la ganadería extensiva es “una actividad compatible, permitida o incluso necesaria para la gestión y conservación de numerosos territorios naturales”. Es un aprovechamiento del espacio “compatible en multitud de Montes de Utilidad Pública, espacios Red Natura 2000 e incluso Parques Nacionales, cuya normativa general establece que puede considerarse actividad compatible si contribuye a los objetivos de conservación”. Las restricciones al uso de la ganadería están recogidas en la normativa específica de cada territorio, añaden.

Aunque los planes de gestión de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) pueden determinar algunas épocas o zonas singulares en las que limitar el pastoreo, “en general permiten el uso de la ganadería, especialmente si se gestiona como herramienta preventiva para incendios forestales. Salvo que pueda provocar algún tipo de daño específico a algún hábitat o especie protegida de interés comunitario excepcional”, señala a Maldita.es Luis Berbiela, ingeniero de montes, jefe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Conselleria de Medio Ambiente del Govern de Illes Balears y vocal de la Fundación Pau Costa.

En realidad, que pueda pastar el ganado en un terreno “dependerá de muchos factores como si el espacio está o no dentro de alguna figura de protección autonómica, nacional, europea o mundial; si es de titularidad pública o privada; de si existen derechos o no para el pastoreo; de si se paga o no por el aprovechamiento... Decir a voces que no se puede meter el ganado en el monte es una falacia. Hay que estudiar cada caso y ver los usos permitidos, las obligaciones y derechos del ganadero en cuestión”, señala la abogada López Lax.

De hecho, por ejemplo, el Plan Director por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura considera que el abandono de sistemas pastoriles y la falta de pastoreo es una “amenaza potencial” para los espacios protegidos. Y la Ley de Espacios Protegidos de Aragón indica que “con carácter general se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos y piscícolas que sean compatibles con la protección de cada espacio natural protegido”. En Cataluña, la Fundación Pau Costa tiene la iniciativa Ramats de Foc o Rebaños de Fuego: el uso de ganadería extensiva en la gestión del riesgo de incendios a través el pastoreo en zonas forestales

“Legalmente se puede pastar excepto normalmente tras un incendio para permitir que la vegetación regenere. Los tiempos y posibles excepciones varían entre comunidades autónomas”, indica Alberto Gómez. La ley estatal de montes contempla la exclusión de la ganadería tras un incendio.

“Está prohibido quemar rastrojos para proteger la fauna"

Otro argumento es que está prohibido quemar rastrojos en los montes para proteger la fauna. En realidad, es una actividad que se puede realizar bajo autorización y de forma controlada, pero se encuentra limitada. Además estas quemas están detrás de muchos incendios forestales y la protección de la fauna no es el motivo principal que restringe esta práctica. De hecho, incluso en parques nacionales como el de Monfragüe se puede autorizar la quema de restos vegetales.

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe

Si la quema se refiere a zonas agrícolas, se permite bajo ciertas circunstancias como estar afectadas por enfermedades o plagas tras solicitar un permiso o autorización de quema, señala López Lax. Tras esa solicitud, un técnico de la administración debería personarse en la finca y realizar un informe que justifique, o no, la quema, destaca la abogada ambiental: “Por nuestra experiencia se suelen dar sin más inconveniente en el 99% de los casos, estén dentro o fuera de espacios protegidos y afecte o no a hábitats o especies prioritarias o amenazadas”.

Coincide con la abogada Javier Baura, licenciado en Ciencias Ambientales, ingeniero de montes y maldito que nos ha prestado sus superpoderes. Si se trata de la quema de matorrales en montones “el permiso es casi automático y si son matorrales en pie debido a su riesgo y mayor complejidad técnica suele personarse la Administración para cooperar y supervisar la actuación”. No obstante, para recibir algunas ayudas públicas de la Política Agrícola Común (PAC) sí está prohibido la quema de rastrojos salvo por “razones fitosanitarias” para proteger la materia orgánica del suelo.

El 61,31% de la superficie afectada por incendios intencionales entre 2006 y 2015 en España estuvo originada por la quema agrícola ilegal y para regeneración de pastos. Por ello, el Organismo Autónomo de Parques Nacionales considera beneficioso limitar a las quemas para reducir los incendios forestales. Debido a este riesgo, las administraciones “restringen el empleo de la quema de rastrojos en épocas de peligro de incendios”.

En realidad, indica Luis Berbiela, “raramente existe una causa de prohibición exclusivamente ligada a la protección de fauna”. Se trata de una “práctica cada vez más desaconsejada tanto como medida de gestión de cultivos, como desde un punto de vista ambiental”.

En cambio, las quemas prescritas en montes para reducir el combustible pueden ser deseables con un equipo determinado y autorizado por la administración, añade Sonia Roig: “Cualquier quema de rastrojos tiene que ser controlada, planificada y no la puede hacer cualquiera”.

“No se puede tocar ni una hierba en ningún espacio protegido, ni siquiera en las cunetas”

Otro mensaje señala que está prohibido recoger cualquier tipo de plantas en espacios protegidos. En realidad, salvo que sean especies protegidas, no está prohibido recoger vegetales.

En espacios naturales hay aprovechamientos permitidos como el pastoreo, como ya hemos explicado, que consume hierbas y pastos. La recolección de espárragos y de frutos como la bellota y la almendra; así como el corcho que producen los alcornoques y la setas aunque de forma regulada son recursos naturales aprovechables y está permitido, señala María Ángeles López Lax.

¿Qué ocurre cuando hay una especie en peligro de extinción en un espacio protegido? En esos casos basta con “limitar el aprovechamiento durante algunos meses de cada año”. La abogada señala, respecto a las cunetas, que incluso la administración ha usado herbicidas que afectan a poblaciones protegidas en los lindes de las carreteras.

Desde el OAPN, destacan que “los espacios protegidos se ven sometidos a una incidencia de incendios forestales notablemente inferior que el resto del territorio forestal” y señalan también los aprovechamientos en espacios protegidos. Eso sí, si las plantas están protegidas está prohibido recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza, añade el vocal de la Fundación Pau Costa Luis Berbiela.

“Está prohibido recoger piñas del monte”

La piña es el fruto de los pinos. También se señala que se ha prohibido su recogida en los montes. En general no está prohibido, pero sí podría estarlo si se hace en grandes cantidades. Además, no es igual si se hace en un monte público o privado.

El OAPN indica que la recolección de piñas “es un aprovechamiento compatible con la gestión de numerosos montes con una recogida anual superior a las 1.400 toneladas en España”. “En general sólo está prohibido si se cogen a gran escala, porque pueda suponer un perjuicio para la regeneración natural del monte, pero desde luego a pequeña escala y para uso privado, no”, resume Javier Baura.

En esa línea, la abogada ambiental asegura que si se intuye “que se recogen para hacer un uso económico de ellas se podría considerar como un aprovechamiento y dependerá de las normas de cada lugar si se pueden o no recoger. Es posible que se regule la cantidad o kilos permitidos para uso particular”.

López Lax señala que hay que tener en cuenta de dónde se recogen ya que puede que se estén recogiendo en un monte de utilidad pública gestionado por la administración regional o local o puede ser que se esté recogiendo de un terreno de titularidad privada. “Como todo producto forestal, su propiedad corresponde al titular de la finca donde se encuentre el árbol que la produzca”, indica Berbiela.

“Prohibido realizar cortafuegos y mantener los ya existentes”

De nuevo, cortafuegos. Se afirma que están prohibido hacerlos y mantenerlos. Pero la realidad es que las administraciones subvencionan realizarlos, indica el biólogo Alberto Gómez. Roig indica también que no está prohibido hacerlos y destaca, que frente a lo que puede indicar su nombre, no paran los incendios por sí solos sino que permiten acceder a los equipos de extinción para hacer frente al fuego.

De hecho, se siguen haciendo “dentro de las limitaciones económicas de las Administraciones”, indica Javier Baura. “La mayor parte de las maniobras de extinción de incendios se apoyan en estas infraestructuras, muy visibles en el paisaje español”, destaca el OAPN.

“Conozco pastores que por cortar hierba para sus animales de los arcenes de la carretera son multados por atentado contra el medio ambiente”

Ya hemos hablado del pastoreo y de cortar hierbas. Un argumento junta ambos casos y habla de pastores multados por atentado contra el ambiente por “cortar hierba”. Pero es falso, salvo que se trate de especies protegidas o en zonas no autorizadas.

“Ha habido casos de sanciones pero porque se trataba de especies protegidas”, aclara Javier Baura. No está prohibido “salvo que la actividad se realice en lugares donde no esté permitido o sobre especies que gocen de alguna categoría de protección”, indica el OAPN.

Sí se puede multar a pastores por mantener a su ganado en zonas no autorizadas para el pastoreo o por cortar pienso en terrenos donde no están autorizados por la propiedad a hacerlo, indica Luis Berbiela. “Los arcenes de una carretera son de dominio público y correspondería al titular de la carretera la gestión y en su caso la autorización de este aprovechamiento”, añade.

“Si meten a cabras es una parcela prohibida por tener alguna especie en peligro crítico podría ocurrir, pero sería algo muy especial. Obviamente han de contar con autorización normalmente, pero la cantidad de la multa sería muy baja”, concluye Alberto Gómez.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito licenciado en Ciencias Ambientales e ingeniero de montes Javier Baura.

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Primera fecha de publicación de este artículo: 29/07/2022

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