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MALDITA EXPLICA

Ser ministro o vicepresidente no garantiza un puesto en el Consejo de Estado: sólo los expresidentes pueden entrar de forma automática

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A raíz del tuit del diputado de Vox por Jaén, José Alcáraz, en el que afirmaba que Pablo Iglesias, el líder de Unidas Podemos, “iría al Consejo de Estado con un gran sueldo, despacho, etc. de por vida” si se convierte en vicepresidente del Gobierno, en Maldita.es hemos analizado cómo se eligen los miembros de este órgano, quiénes tienen derecho a entrar y cuáles son los sueldos que perciben. Os lo explicamos.

https://twitter.com/fjosealcaraz/status/1194538332589572096?s=19

Alcaraz asegura que Pablo Iglesias, “si es Vicepresidente iría al Consejo de Estado” y añade que lo haría “de por vida”. Los únicos miembros de ese organismo que tienen condición vitalicia, es decir, que sus puestos se mantienen a no ser que sean expulsados o renuncien a ellos, son los miembros permanentes y los natos.

Sin embargo, los vicepresidentes no pasan, automáticamente, a formar parte del Consejo de Estado en ninguna de estas categorías, como se insinúa en el tuit. Un vicepresidente del Gobierno puede llegar a ingresar como miembro permanente por su condición de ministro o exministro. Sin embargo, para ello, tiene que ser propuesto por el Consejo de Ministros y tiene que haber un puesto vacante. Es decir, tiene el derecho a poder ser elegido* pero no siempre tiene por qué producirse el ingreso.

La normativa que regula las funciones y la composición del Consejo de Estado es la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que en su artículo 7 dictamina que existe un número de consejeros permanentes igual al de secciones que haya en el Consejo (ocho en la actualidad). Estos se eligen sin límite de tiempo mediante Real Decreto (es decir, a propuesta del Consejo de Ministros), entre personas que sean o hayan sido:

  • Ministros
  • Presidentes o miembros de los Consejos Ejecutivos de las comunidades Autónomas
  • Consejeros de Estado
  • Letrados Mayores del Consejo de Estado
  • Académicos de número de las Reales Academias integradas en el Instituto de España
  • Profesores numerarios de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en Facultad universitaria con quince años de ejercicio
  • Oficiales generales de los Cuerpos Jurídicos de las Fuerzas Armadas
  • Funcionarios del Estado con quince años de servicios al menos en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título universitario

Por lo tanto, si Pablo Iglesias adquiriera la condición de ministro, podría ser nombrado miembro del Consejo de Estado estando en el cargo o posteriormente como exministro, aunque antes tendría que existir una plaza vacante. Para esto es necesario que uno de los miembros permanentes renuncie o que el Consejo de Ministros le cese por causa de delito, incapacidad permanente o incumplimiento de su función, como explica el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

Los expresidentes sí pueden pasar a formar parte del Consejo de Estado sólo con pedirlo

Quienes sí tienen derecho a entrar en el Consejo de Estado como miembros natos sólo con solicitarlo son los expresidentes del Gobierno, pero no los exvicepresidentes (artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado). Si lo hacen, tienen derecho a recibir la misma prestación económica que los consejeros permanentes, que es compatible con la de expresidente del Gobierno, como ya explicamos en Maldita.es.

Además, también son miembros natos del Consejo de Estado, mientras ocupen el cargo:

  • El Director de la Real Academia Española y los Presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación
  • El Presidente del Consejo Económico y Social
  • El Fiscal General del Estado
  • El Jefe del Estado Mayor de la Defensa
  • El Presidente del Consejo General de la Abogacía
  • El Presidente de la Comisión General de Codificación o el Presidente de su Sección Primera si aquel fuera Ministro del Gobierno
  • El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado
  • El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • El Gobernador del Banco de España

En el Consejo también existen diez consejeros electivos, que rotan cada cuatro años

Además de los permanentes y los natos, también hay diez consejeros electivos, que se eligen cada cuatro años mediante Real Decreto. Pueden ser cualquier persona que haya desempeñado uno de estos cargos en el pasado (artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado):

  • Diputado o Senador de las Cortes Generales
  • Magistrado del Tribunal Constitucional, Juez o Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Defensor del Pueblo
  • Presidente o Vocal del Consejo General del Poder Judicial
  • Ministro o Secretario de Estado
  • Presidente del Tribunal de Cuentas
  • Jefe del Estado Mayor de la Defensa
  • Presidente o miembro del Consejo Ejecutivo de Comunidad Autónoma
  • Embajador procedente de la carrera diplomática
  • Alcalde de capital de provincia, Presidente de Diputación Provincial, de Mancomunidad Interinsular, de Cabildo Insular o de Consejo Insular
  • Rector de Universidad

Si Pablo Iglesias es vicepresidente y ministro también podría ser consejero electivo después de dejar la cartera de Gobierno. Por propia definición, si el Consejo de Ministros decide nombrarle con este cargo no lo sería de por vida, como dice Alcáraz.

Además de los consejeros, también existen las figuras del Presidente del Consejo de Estado (artículo 6) y el Secretario General (artículo 10). Al Presidente lo nombra el Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.

Por su parte, el Secretario general es propuesto por la Comisión Permanente del Consejo y se le debe aprobar en pleno. Su papel es asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la de Estudios con voz pero sin voto. Debe ser un Letrado Mayor del Estado.

Variedad en las retribuciones según el cargo que se ocupa dentro del Consejo de Estado

Dentro del Consejo de Estado, no todos los miembros tienen un salario fijo. El presidente, los consejeros permanentes, los expresidentes del Gobierno que forman parte del Consejo y el Secretario General obtienen una retribución anual, pero esto no es así para los consejeros natos que no son expresidentes y los electivos.

Estos miembros sólo cobran si durante un mes se celebra al menos una sesión plenaria y si han acudido a ella. En este caso, obtendrían una retribución de 974,16 euros al mes. Soraya Sáenz de Santa María, por ejemplo, en 2018 cobró como consejera esta cantidad, ya que su nombramiento fue en octubre de ese año y sólo asistió a un pleno.

CargoRetribución
Presidente80.563,68 € al año
Consejeros permanentes y expresidentes103.204,32 € al año
Secretario General102.351,05 € al año
Consejeros natos (excepto expresidentes) y electivos974,16 € al mes si hay sesión plenaria y se asiste

Fuente: Consejo de Estado

La función del Consejo de Estado es consultiva, pero no vinculante

La principal función del Consejo de Estado es enviar al Gobierno propuestas sobre cualquier asunto que sus miembros crean convenientes (artículo 20 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado). También debe elaborar una memoria anual en la que valorarán cómo funcionan los asuntos consultados por este órgano y cómo podrían mejorarse.

Además, el Gobierno tiene la obligación de consultar al Consejo de Estado en asuntos como la elaboración de anteproyectos de reforma constitucional  y de leyes, de temas relacionados com tratados, convenios o acuerdos internacionales, asuntos de Estado a los que el Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión o conflictos de atribuciones entre los distintos departamentos ministeriales, entre otros (artículo 22).

Sin embargo, hay que recordar que su función es solo consultiva, por lo que sus decisiones no son vinculantes para el Gobierno.

*Se ha especificado que se tiene el derecho a poder ser elegido como parte del Consejo de Estado, en vez de que tiene derecho a formar parte del Consejo de Estado para evitar confusiones

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