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MALDITA EXPLICA

Preguntas y respuestas sobre el ratio 1/30 entre VTC y taxis

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Llevamos días oyendo hablar del ya famoso "ratio 1/30" así que vamos a intentar, por un lado, explicaros qué es y, por otro, contestar a varias preguntas sobre cómo funciona, a qué se aplica... Y, claro, contaros toda la legislación que tiene detrás.

¿Qué es esto de las autorizaciones y el ratio 1/30?

Tanto los taxis como los VTC (vehículos con conductor, como Uber o Cabify) necesitan licencias y autorizaciones para operar. Durante varios años y hasta 2009 las concesiones de VTC estaban limitadas, denegándose si había más de 1 VTC por cada 30 taxis. Ese límite dejó de aplicarse en 2009 y se reintrodujo en 2015.  Es en ese periodo en el que se realizan los miles de solicitudes para autorizaciones VTC.

¿Se cumple el ratio 1/30? ¿Se está incumpliendo la ley?

El ratio 1/30 se cumple a la hora de conceder nuevas autorizaciones VTC, que es lo que dice la ley y sentencia el Tribunal Supremo. Por lo tanto la ley no está siendo incumplida (y lo explicamos con mucha más profundidad en el resto del artículo).

¿Entonces?

Los taxistas reclaman que ese límite se aplique a la hora de circular y no sólo a la hora de conceder autorizaciones, ya que durante el tiempo en el que el ratio no estuvo en vigor se concedieron miles de ellas que ha hecho que circulen, legalmente, más VTC que en la proporción 1/30.

¿Se pueden conceder más autorizaciones VTC?

No. Actualmente las administraciones deniegan las solicitudes posteriores a la reintroducción del ratio, es decir, desde 2015. Este cumplimiento de la ley nos lo confirma el Ministerio de Fomento y lo corrobora la Federación Profesional del Taxi.

¿Y las autorizaciones que sí está concediendo el Tribunal Supremo?

Las autorizaciones que está concediendo el Supremo (y las miles que están aún por conceder) son todas resultantes de solicitudes anteriores a que el límite 1/30 entrase en vigor de nuevo en 2015. El Supremo considera que la solicitud debe resolverse con la ley que existía cuando se realizó, sin aplicarle el ratio 1/30 de forma retroactiva, lo que está obligando a las administraciones a conceder las autorizaciones que había denegado.

¿Por qué se pide que las competencias se den a los Ayuntamientos?

Una de las reclamaciones del sector del taxi es que se le den las competencias a los ayuntamientos, con el fin de que puedan establecer la necesidad de "licencias municipales" para poder realizar transportes urbanos. Un ejemplo de esto es el Reglamento del Área Metropolitana de Barcelona, suspendido cautelarmente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Las fechas clave

  • 1987: se aprueba una Ley de ordenación de los transportes terrestres que permite que la administración deniegue autorizaciones en base al equilibro del mercado.
  • 1998: se aprueba un Reglamento que fija que las solicitudes de autorizaciones VTC se podrán denegar si hay más de 1 VTC por cada 30 taxis. 
  • 2008: se reitera mediante una orden ministerial el ratio 1/30.
  • 2009: se reforma la ley de 1987, eliminando la posibilidad de denegar autorizaciones tal y como existía hasta el momento. El ratio 1/30 deja de poder aplicarse.
  • 2013: la 9/2013 reintroduce la posibilidad de denegar autorizaciones, de forma similar a 1987.
  • 2015: el ratio 1/30 entra en vigor de nuevo con el Real Decreto 1057/2015.
  • 2017: el Tribunal Supremo unifica la doctrina sentenciando que al derogar en 2009 la posibilidad de derogar autorizaciones el límite 1/30 reiterado en 2008 no se puede aplicar.
  • 2018: el Tribunal Supremo sentencia que las solicitudes anteriores al ratio 1/30 y que aún no habían sido resueltas no se pueden denegar basándose en el ratio al haber sido aprobado posteriormente. Además, el Supremo considera legal el ratio para otorgar nuevas autorizaciones.

Si te quieres empapar aún más del tema, aquí va una explicación en en profundidad: 

1987: Empezando desde el principio

En el año 1987 se aprueba la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. En esta ley, que reformaba el sector de transporte por carretera y el transporte ferroviario (que databan de 1947 y 1877 respectivamente) actualizando las viejas normas de más de un siglo en algunos casos se recogían dos artículos, el 49 y el 50, que recogían que con regla general la oferta de transporte se rige por libre concurrencia... Pero que podría ser restringido o condicionado por la Administración en los siguientes casos marcados por el artículo 49:

  • Cuando existan desajustes entre oferta y demanda. 
  • Cuando en una situación de mercado equilibrado el aumento de la oferta sea susceptible de producir desajustes y disfunciones. 
  • Cuando el funcionamiento del sistema exija un dimensionamiento de la capacidad de las empresas. 
  • Cuando existan razones de política económica general. 
  • Cuando el funcionamiento del sistema de transportes en su conjunto pueda ser perjudicado.

Las posibles restricciones, marcadas por el artículo 50, habilita a la Administración a otorgar títulos con imposición de determinadas condiciones o restricciones de circulación, fijar cupos o contingentes máximos de las distintas clases de títulos habilitantes o suspender o limitar el otorgamiento de títulos.

Artículo 50 de la Ley 16/1987

1990: Nacen las autorizaciones VTC

Durante los siguientes años a la promulgación de la Ley de ordenación de transportes terrestres se sucedieron distintos reglamentos y órdenes que desarrollaban distintos aspectos de la Ley. 

En 1990 entra en vigor el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Este reglamento contemplaba la supresión de las entonces licencias municipales de clase C y su canje por autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, o VTC (Vehículo de Transporte con Chófer). Estas autorizaciones nacieron con ciertos requisitos a cumplir (recogidos en los artículos 175 y 181) y el Real Decreto contemplaba que si el Ayuntamiento daba un informe favorable el órgano competente pudiera denegarla "si existe desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona o si se incumple alguno de los requisitos exigibles".

1998: El primer ratio 1/30

Llega el verano de 1998 y se publica en el BOE la Orden de 30 de julio de 1998 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y con la Orden llega el ratio 1/30.

Entre las varias modificaciones que la Orden contempla aparece un nuevo requisito, en su artículo 14, sobre el otorgamiento de las autorizaciones, y que permite que el órgano competente deniegue las autorizaciones si hay más de un VTC por cada 30 taxis:

El órgano competente podrá denegar la autorización aun cuando el informe del Ayuntamiento fuera favorable, si apreciara una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. Se entenderá manifiesta dicha desproporción cuando en relación entre el número de autorizaciones vigentes de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas.

Nace así el famoso ratio 1/30.

2008: Se reitera el límite 1/30

En 2006 se modifica el Real Decreto de 1990 del que ya hemos hablado y se aprueba una nueva Orden del Ministerio de Fomento, la FOM/36/2008, de 9 de enero, que reitera el ratio 1/30 aprobado diez años antes con casi la misma redacción.

Sin embargo, no duraría mucho.

2009: Se liberaliza el sector eliminando las restricciones

Llegamos al 22 de diciembre y se aprueba lo que en los medios se llamó la "Ley Omnibús": la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes. Básicamente una ley que adapta la legislación española a la Directiva 2006/123/CE de la Comisión Europea, conocida como Directiva Bolkestein.

Y es aquí donde tiene origen todo el lío. Dentro de la ley Omnibús, en el artículo 21, se contempla la supresión de los artículos 49 y 50 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 1987. Esos artículos de los cuales empezamos hablando para explicar todo esto y que habilitaban a la Administración a restringir o condicionar la oferta de transporte. 

Y, si los artículos que permitían crear restricciones eran suprimidos, lógicamente, también debían desaparecer las restricciones que se basaban en ellos: El límite 1/30 desaparecía, algo ratificado por el Supremo en su Sentencia STS 3891/2017.

 

Desde la entrada en vigor de esta ley empresas y particulares comenzaron a pedir en masa autorizaciones VTC, que las Administraciones debían conceder.

2013: El Gobierno de Rajoy pone la base para introducir de nuevo restricciones en autorizaciones

Varios años y un cambio de Gobierno después se publica en el BOE la Ley 9/2013 de 4 de julio. Es una ley destinada básicamente a reintroducir la posibilidad original de restringir las autorizaciones que contemplaba la Ley de 1987.

En su artículo 24 reintroduce, dentro del artículo 48 de la Ley de 1983, la posibilidad de que se establezcan limitaciones reglamentarias a la hora de conceder autorizaciones:

Pero, aunque se aprobó la posibilidad de establecer esas restricciones, las restricciones no se concretaron en ningún límite. Es por ello que se siguieron haciendo solicitudes de autorizaciones VTC, puesto que no había ningún límite marcado, y que aún hoy están siendo sujeto de sentencias judiciales como veremos en el siguiente punto.

2015: El segundo nacimiento del ratio 1/30

A finales de 2015 se reintroduce de nuevo el ratio 1/30 en el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre. Es un Real Decreto con sólo un artículo que modifica el Reglamento existente (el de 1990) y en su artículo 181 añade, de nuevo, la denegación de autorizaciones si existe más de 1 VTC por cada 30 taxis. 

Sin embargo, y esto es clave para entender lo que sucede hoy día, el Real Decreto es muy claro en su redacción: habla de denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones, pero no dice absolutamente nada sobre lo que las autorizaciones existentes. Es decir, que no habrá nuevas autorizaciones VTC pero las que ya existen podrán seguir circulando.

Es por ello que no es cierto que no se cumpla el ratio 1/30, porque el ratio sólo se aplica a nuevas autorizaciones a partir de la aprobación del Real Decreto, no a las ya existentes o solicitadas.

Y llegamos al momento actual...

Tras este recorrido histórico es más fácil comprender dónde nos encontramos. 

Algunas administraciones decidieron que aquellas solicitudes de licencia que aún no habían sido resueltas podrían ser denegadas basándose en el ratio tras ser reimplementado. El Tribunal Supremo paró los pies a esta decisión: en su Sentencia STS 2785/2018, que trata un caso en el cual una empresa solicitó autorizaciones VTC cinco días antes de la entrada en vigor del Decreto con el límite 1/30. El Supremo concluye que la concesión o denegación de la autorización depende del cumplimiento de los requisitos existentes cuando se realiza la solicitud, tal y como dispone el artículo 2.3 del Código Civil, que establece que las normas no pueden tener efectos retroactivos salvo que dispongan lo contrario.

En 2017 el Tribunal Supremo unifica en la STS 3891/2017 la doctrina sobre la concesión de autorizaciones reiterando los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: que "una vez derogados los los artículos 49 y 50 de la ley de 1987 y los artículos 44 y 45.3 de su Reglamento ya no es posible denegar la solicitud de autorización con base en el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008 [...] en la medida en que la posibilidad de establecer restricciones al número de autorizaciones prevista en ese artículo tenía el apoyo legal en los derogados artículos de la LOTT [de 1987]".

Además, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, Uber, Unauto y Maxi Mobility Spain (Cabify) presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo contra ese Real Decreto que reintroducía el ratio 1/30. El Supremo, en su Sentencia STS STS 1913/2018  declara legal el ratio, considerando que la Administración no lo había justificado de forma razonable pero considerándolo ajustado a derecho y no discriminatorio, al no haber planteado los recurrentes ningún límite alternativo y al ser una limitación que la Administración podría modificar para rebajarla. Pero el problema sigue siendo el mismo: el ratio sólo se aplica a nuevas autorizaciones, por lo que no se está incumpliendo la ley por el hecho de que circule más de 1 VTC por cada 30 taxis.

Qué dicen los taxistas

Desde Maldita.es hemos hablado con el vicepresidente de la Federación Profesional del Taxi, Jesús Fernández, para conocer su punto de vista sobre el tema y las demandas actuales que hacen los taxistas. Fernández afirma "que el espíritu de la ley del 2009, aunque no se ejecutó así, era liberalizar el mercado de los automóviles sin conductor pero se liberó también los vehículos con conductor por estar en el mismo capítulo legislativo" y que en la reforma del 2013 "se diferenciaron en un ámbito normativo diferente".

A partir de entonces la Federación considera que por un "fallo normativo", puesto que los tribunales consideraron que el reglamento del 1990 no podía aplicarse a la nueva Ley a pesar de que, en palabras de Fernández, "el Gobierno consideraba que el reglamento renacía con la reforma del 2013", produciendo "Un vacío legal que ha producido que judicialmente se hayan otorgado más autorizaciones porque técnicamente las Administraciones no podían denegarlas".

"Varios Tribunales Superiores de Justicia denegaban las autorizaciones, pero el Supremo unificó la doctrina otorgándolas", afirma Fernández, lo que ha producido que aún haya una importante cantidad de autorizaciones VTC pendientes de concesión judicial, que en Madrid cifra en unas 7.000.

La Federación solicita firmemente que el ratio 1/30 pase a aplicarse no sólo para la concesión de nuevas autorizaciones sino también para circular, "que la ley se cumpla no sólo en el papel, sino también en la calle", algo que hoy por hoy la Ley no contempla, para lo que manejan varias propuestas que "no pueden compartir al ser su estrategia legal". Fernández sí menciona, como ejemplo, el reglamento del Área Metropolitana de Barcelona (suspendido cautelarmente por el TSJC), que crea una especie de segunda licencia necesaria para operar viajes urbanos. "Esto no quiere decir que las VTC tengan que desaparecer, por ejemplo, podrían seguir operando en un viaje con comienzo en el Área Metropolitano, como la estación de Sants, y destino Gerona".

Finalmente Fernández nos ha podido confirmar que no tiene noticia de nuevas solicitudes de autorizaciones posteriores al Real Decreto de 2015 que se hayan concedido violando el ratio marcado y apunta a otros problemas que consideran existentes en las VTC: que deambulen en busca de clientes (lo que "les permite atender rápidamente los servicios solicitados al estar en las inmediaciones de metros, hospitales, etc") que en algunos casos las empresas no cumplan los objetos sociales requeridos o que se transmitan las autorizaciones.   

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