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MALDITA EXPLICA

Para ir a hacer la compra o al trabajo en coche durante el estado de alarma debes ir solo: si no, te expones a multas de hasta 30.000 euros

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El estado de alarma provocado por el coronavirus ha causado, entre otras cosas, una limitación del derecho a la libertad de circulación. Entre los motivos que hay para poder seguir saliendo a la calle o desplazarse en coche se encuentran ir al trabajo, a comprar alimentos o a cuidar de una persona dependiente. Pero tanto si vas andando como en vehículo, tienes que ir solo. Si no, te expones a multas de hasta 30.000 euros, te lo explicamos.

La Guardia Civil ha explicado en su cuenta oficial de Twitter que "tanto a pie como en vehículo sólo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el artículo 7" del Real Decreto, "salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada".

https://twitter.com/guardiacivil/status/1239906835391537152

El real decreto-ley del estado de alarma indica que está permitido tanto la “adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad” como el "desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial", aunque en el artículo 7.H se aclara que el mismo debe de "hacerse individualmente".

Además, en una rueda de prensa ofrecida este 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha explicado que "las actividades permitidas deben realizarse de manera individual" salvo que "se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores o exista otra causa debidamente justificada".

https://www.youtube.com/watch?v=r0H683PVAjs&feature=youtu.be

Estas son la multas a las que puedes exponerte si no cumples las normas del estado de alarma

El decreto de alarma prevé sancionar por inclumplimiento de la orden de auto reclusión en casa haciendo uso de la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada 'Ley Mordaza'. Quien desobedezca las restricciones podrá ser multado con hasta 30.000 euros. Si hubiera delito, se pasaría de la sanción económica a la pena que corresponda según el Código Penal.

En el artículo 20 del Real Decreto se señala que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio", esta es la ley que delimita el estado de alarma, excepción y sitio.

Por otro lado, desde Presidencia del Gobierno señalan a varios medios de comunicación que a esto iría unido la aplicación de Ley de Seguridad Ciudadana donde se considera como infracción grave y con multa de 601 a 30.000 euros, "la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de delito".

Además, a los que se resistan o desobedezcan "gravemente" a la autoridad se les podría castigar con el Código Penal, por el artículo 556, con penas de prisión de tres meses a un año.

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