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MALDITA EXPLICA

No existe ni plazo ni sanciones para que los diputados declaren sus bienes y rentas

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Durante los primeros días de la recién estrenada XIII Legislatura hemos visto cómo poco a poco algunos diputados y senadores han ido entregando las declaraciones de bienes y rentas. Así hemos podido conocer, por ejemplo, la millonaria retribución de Marcos de Quinto (Ciudadanos) por parte de Coca Cola. Desde que se que publicaron las primeras declaraciones el 6 de junio hasta la fecha actual, solamente las de cinco diputados aún no han sido publicadas: María Carvalho, Iván Espinosa de los Monteros, Miren Gorrotxategi, José Alberto Herrero y Juan José Matarí.

No existe un plazo para que los diputados y diputadas entreguen la declaración de bienes y rentas a la que están obligados por ley. El gabinete de prensa del Congreso nos ha aclarado que no hay plazo pero que los diputados deben hacerlo al comienzo y al fin de su ejercicio, así como cuando se produce alguna modificación en las rentas que perciben o en su patrimonio. Sin embargo no existen posibles sanciones en caso de que no se presente ni tampoco un límite temporal para realizar este registro. Incluso, se puede dar el caso de que pasen varios meses hasta que lo hagan.

Las Mesas del Congreso y del Senado son las responsables de fijar cuándo y de qué forma se han de entregar estas declaraciones (art. 160.2 LOREG). El úĺtimo acuerdo en este sentido data de 2009 a raíz de la última modificación de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) con el fin de garantizar los mecanismos de transparencia y publicidad del Registro de Intereses de ambas cámaras.

De forma excepcional, en este acuerdo se explicitaba el plazo para registrar la nueva declaración de bienes desde la entrada en vigor del acuerdo (22 de julio de 2011) hasta el 7 de septiembre. Es decir, les dieron un plazo de 48 días a diputados y senadores para entregar las declaraciones. Se trató de un caso excepcional ya que no había ocurrido desde que comenzasen a presentarse este tipo de declaraciones en 1985.

El actual Código de Conducta de los Señores Diputados que entró en vigor el 2 de abril, regula que, a partir de la presente legislatura, aparte de las declaraciones de actividades y de bienes y rentas, deben presentar una declaración de intereses económicos. La diferencia de esta nueva declaración es que incluirá las actividades que hayan desempeñado en el pasado y las donaciones y otros beneficios no remunerados que hayan obtenido antes de recoger el acta de parlamentarios de la Cámara.

En la disposición final de este código se indica que la Mesa debe establecer un plazo para la entrega de esta nueva declaración, pero desde el Congreso nos comunican que el nuevo código aún no ha empezado a ser implementado porque “estamos aún al inicio de la legislatura y aún no están formadas las comisiones que se encargan de la supervisión del Código de Conducta”.

La declaración de actividades de los diputados: requisito desde el inicio

Si con las declaraciones de bienes no existe un límite para ser presentadas, no ocurre lo mismo con la declaración de actividades, que debe ser presentada obligatoriamente al inicio de la legislatura para ser revisada y aprobada por la Comisión del Estatuto de los Diputados. Esta Comisión se encarga de detectar posibles incompatibilidades [pág. 16] determinadas en el artículo 159 de la LOREG.

El artículo 19 del Reglamento del Congreso establece que la Comisión del Estatuto de los Diputados tienen un plazo de 20 días desde la toma del acta de diputados para llevar al Pleno sus propuestas de incompatibilidad de actividades. Declaradas estas incompatibilidades, los diputados tienen 8 días para elegir entre el escaño o la actividad incompatible y si no hace una elección, se entiende que renuncia al escaño.

No hay obligación de especificar los conceptos

La laxitud en la consideración de las declaraciones de bienes y rentas no afecta solamente a los plazos temporales o la ausencia de sanciones. De igual forma las Cámaras (Congreso y Senado) no obligan a especificar a los diputados en concepto de qué actividades concretas ingresan sus rentas. Esto hace que a veces se publiquen cosas tan genéricas como Cayetana Álvarez de Toledo, que ha declarado ingresos por una cuantía de 50.966€ en concepto de “Periódicos y audiovisual” o Javier Ortega Smith, que ha declarado “actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos” por valor de 23.087€.

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