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¿La pensión de orfandad es menor si la madre asesina al padre que si es a la inversa?

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04/03/2019
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Pistas de la comunidad: 5

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No, depende de varios factores pero nunca de si es el padre o la madre el que mata al otro. https://revista.seg-social.es/2017/04/02/guia-practica-sobre-la-pension-de-orfandad/

Matizando al anterior interviniente: PISTA 1: https://www.eldiario.es/sociedad/Comision-Empleo-Congreso-pensiones-violencia_0_835367300.html Noticia sobre la aprobación de la ley: "Tras más de un año de ponencia, los grupos políticos han llegado al acuerdo de acabar con estos requisitos e incrementar la cuantía de la prestación hasta un mínimo de en torno a los 600 euros –ahora hay pensiones de unos 140– al pasar del 52% de la base reguladora al 70%. En caso de que la mujer no haya cotizado, se calculará en base al salario mínimo vigente. " PISTA 2: https://www.youtube.com/watch?v=f8k_qDwHvuI (Del inicio al minuto 24:00) PISTA 3 (Sesión Plenaria (21/02/2019) min 2:09:39) Último trámite parlamentario https://www.youtube.com/watch?v=KETM-3FgvXw) Tanto en las intervenciones como en el artículo de prensa, se recoge lo siguiente: 1- Si el huérfano es de violencia de género tendrá derecho a una pensión mínima de 600 euros, independientemente de cualquier otra circunstancia. En otros casos habrá que atender a lo expuesto por el anterior interviniente. 2- Se rechaza la enmienda del PP, de que los huérfanos de violencia doméstica o los huérfanos absolutos tengan este "colchón". 3- Se adquiere el compromiso por parte del gobierno de en un plazo de 3 meses elaborar un informe para que se equiparé la situación de todos los huérfanos. (Supongo que con las elecciones de por medio no se llevará a cabo). Y si estoy equivocado, corrijanme. Gracias.

«Artículo 224. Pensión de orfandad y prestación de orfandad. 1. Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c). Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del artículo 219.1. Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares. 2. Podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de veinticinco años, el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico. 3. La pensión de orfandad y la prestación de orfandad se abonará a quien tenga a su cargo a los beneficiarios según determinación reglamentaria.» Cuatro. Se da nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1 del artículo 225, en los siguientes términos: «Artículo 225. Compatibilidad de la pensión y prestación de orfandad. 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba. Será de aplicación a las pensiones de orfandad lo previsto, respecto de las pensiones de viudedad, en el segundo párrafo del artículo 223.1, salvo que el fallecimiento se hubiera producido como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, en cuyo caso será compatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.» Cinco. Se añade un segundo párrafo al artículo 228, con el siguiente contenido: «La prestación de orfandad se calculará aplicando el porcentaje correspondiente a la base mínima de cotización de entre todas las existentes vigente en el momento del hecho causante.» Seis. Se añade un apartado 3 al artículo 233, en los siguientes términos: «3. Las hijas e hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, en los términos en los que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares. El incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 por ciento de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.» FUENTE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-2975

De lo anterior lo verdaderamente interesante para la pregunta es esto: "Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares. " Así que está claro. Esto solo se aplica a las "la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer". Así que ustedes mismos. Los 600 euros provienen del cálculo actual con esos parámetros. Este cálculo se ha difundido en medios de toda índole. https://www.lavanguardia.com/vida/20190303/46801346927/hijos-violencia-machista-aumento-pension-600-euros-8m-violencia-genero.html https://www.publico.es/sociedad/pension-orfandad-huerfanos-violencia-machista-cobraran-600-euros-partir-manana.html https://www.europapress.es/sociedad/noticia-huerfanos-violencia-genero-cobraran-menos-600-euros-domingo-20190303103449.html Creo que nadie podrá rebatir que la diferenciación entre huérfanos existe. http://www.rtve.es/noticias/20190221/todos-huerfanos-violencia-contra-mujer-cobraran-unos-600-euros/1888300.shtml

https://maldita.es/maldito-bulo/que-sabemos-sobre-la-prestacion-de-orfandad-minima-de-600e-para-hijos-de-victimas-de-violencia-de-genero/