«Correo electrónico de la AEAT sobre una "notificación de regularización tributaria de carácter obligatorio" para realizar un pago obligatorio»
Texto del correo: COMUNICACIÓN DE CARÁCTER OBLIGATORIO Le informamos que, en el marco de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8) y los protocolos de intercambio automático de información entre España y el Reino Unico, se ha procedido a la auditoría de su expediente fiscal. Tras el análisis de las rentas declaradas y los activos en custodia, los parámetros de su liquidación se desglosan de la siguiente manera: 1. Deternimación de la Obligación Tributaria: Base Imponible Consolidada: xxxxx,xx € Cuota Tributaria (Tipo de Gravamen 12,16 %): xxxxx,xx € 2. Reconocimiento de Pagos a Cuenta (Convenio Doble Imposición) Abono previo válido (HMRC - UK): XXXX,XX € Cobertura porcentual 55,05 % Saldo diferencial a liquidar: xxxx,xx € (44,95%) 3. Procedimiento de Liquidación mediante Activos Digitales (Justificación) De acuerdo con la resolución vigente sobre la Modernización de la Gestión de Cobros Transfronterizos, la Agencia Tributaria ha habilitado el uso de la Pasarela de Conciliación en Tiempo Real (PCR) para expedientes con componentes de inversión internacional. ¿Por qué se requiere el ingreso mediante esta pasarela de criptoactivos? Garantía de Inmediatez (Settlement): Debido a que su crédito fiscal proviene de una jurisdicción externa (HMRC), la liquidación convencional bancaria demora hasta 10 días hábiles en consolidarse. El uso de la red de activos digitales permite la conciliación instantánea del saldo pendiente. Protocolo Anti-Blanqueo (AML): La transacción a través de la dirección asignada permite registrar el "Hash de Operación" directamente en su expediente digital, sirviendo como prueba inmutable de la procedencia y destino de los fondos ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC). Seguridad de Trazabilidad: Al operar bajo tecnología de registro distribuido, el contribuyente queda exento de presentar el modelo complementario de declaración de transferencias internacionales, ya que el sistema verifica la transacción de forma automatizada. 4. Instrucciones de Depósito Para formalizar la liquidación y evitar el devengo de intereses de demora o sanciones por incumplimiento (Art. 191 LGT), debe realizar el envío del importe remanente (xxxxx,xx €) a la siguiente dirección de custodia institucional: Dirección de Recepción (Red ERC-20 / BTC): [0xf0789fAxxxxxxxxxxxxxx] Nota Importante: Una vez enviado el importe, el sistema detectará el movimiento en la red y emitirá su Certificado de Situación Tributaria en un plazo máximo de 60 minutos.El incumplimiento de este trámite en las próximas 24 horas derivará en el bloqueo preventivo de las cuentas asociadas hasta la resolución manual del expediente. Agencia Estatal de Administración Tributaria Sede Electrónica - Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales C/ Alcalá, 137, 28014, Madrid - Ministerio de Hacienda https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/consultas-informaticas/informacion-casos-phishing/2026.html?